Sentencia Civil Nº 15/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 937/2009 de 13 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 15/2010

Núm. Cendoj: 28079370222010100011


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009629 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 937 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 31 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

De: Jose Manuel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Purificacion

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a trece de Enero de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 31/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Jose Manuel representado por la procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz.

De otra como apelada Doña Purificacion representada por la procuradora Doña Beatriz de Mera González.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Abril de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas instada por la procuradora Dª Leticia Codias Viñuela en nombre y representación de D. Jose Manuel contra Dª Purificacion debo modificar la cuantía de la pensión compensatoria otorgada a la señora demandada en sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.004 , quedando fijada en la cantidad de 350 euros, con efecto desde Enero de 2.009 fecha de interposición de demanda, cantidad que será satisfecha por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes actualizados anualmente conforme al IPC.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose Manuel presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 11 de Enero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de Don Jose Manuel se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada, mientras que la dirección letrada de Doña Purificacion pidió la desestimación íntegra del recurso, confirmándose la citada resolución, con expresa imposición de costas en esta alzada al recurrente.

SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que esta Sala ha afirmado que la posibilidad contemplada en el inciso final del artículo 91 del Código Civil no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelen como ajenas a la realidad subyacente por haber experimentado una sustancial mutación los factores concurrentes en su momento, no prevista entonces y ajena a la voluntad de quien insta la referida modificación y requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: que las alteraciones sean verdaderamente transcendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia, que sean permanentes o duraderas y no coyunturales o transitorias, que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación y que no hubieran sido previstas por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.

La sentencia de separación conyugal de 13 de Febrero de 2007 fijó la cantidad de 470 euros mensuales actualizables en base a que Don Jose Manuel recibía unos ingresos mensuales que oscilaban entre los 1.100 y 1.200 euros mensuales (fundamento de Derecho quinto). Después el 1 de Agosto de 2007 se le reconoce una incapacidad permanente total que ascendía en ese año a 714¿93 euros (documento que obra al folio 15) y en el año 2009 a 746¿73 euros (documentos que obran de los folios 82 al 84 ambos inclusive), la pensión es en 14 pagas.

La reducción de ingresos expuesta y la carencia de actividad laboral actual en el demandante justifican la reducción de la pensión compensatoria acordada en la sentencia recurrida, ya que concurre el presupuesto contemplado en el artículo 100 del Código Civil de alteración sustancial en la capacidad económica del obligado al pago.

Esgrime la parte apelante en apoyo de su pretensión extintiva que de su pensión solo percibe la cantidad de 169¿68 euros como consecuencia de la retención acordada, pero los incumplimientos previos de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación no pueden dar lugar al acogimiento de la petición de la parte apelante. Por otra parte la afirmación contenida en el recurso de apelación consistente en que la pensión compensatoria sirve más que para satisfacer las propias necesidades de la demandada para solventar y mejorar las carencias de quienes con ella conviven ha carecido de corroboración probatoria.

En base a ello el recurso de apelación debe ser desestimado.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., las costas se imponen a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación de Don Jose Manuel contra la sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba en los autos de modificación de medidas nº 31/09 a instancia del antedicho contra Doña Purificacion debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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