Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 720/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LARA ROMERO, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 15/2010
Núm. Cendoj: 46250370062010100051
Encabezamiento
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 720/2009
SENTENCIA nº 15
ILUSTRÍSIMOS
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 15 de enero de 2010.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 429/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Sueca, Valencia, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , EL PERELLÓ, representada por Dª. Rosario Arroyo Cabría, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Manuel Blanch Vidal, Letrado;
y, como apelados,
D. Luis Andrés , representada por Dª. Ana María Ballesteros Navarro, Procuradora de los Tribunales, y defendido por Dª. María Ignacia Sala Atienza, Letrada.
D. Balbino , representado por D. José Antonio Ortenbach Cerezo, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Fernando Alandete Gordó, Letrado.
PLATEA SOL, 99, S.L., que no ha comparecido en esta alzada.
Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. ENRIQUE SERRA BERTRAN, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , EL PERELLO absolviendo a los demandados PLATEA SOL 99, S.L., D. Balbino y D. Luis Andrés de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante."
SEGUNDO.- La parte demandante Comunidad de Propietarios del Edifico EDIFICIO000 , interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, y en la interpretación de los informes periciales practicados, pues constatada por los peritos la existencia de defectos de construcción y patologías, manteniendo un criterio excesivamente restrictivo sobre el concepto de ruina.
Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se revocase la sentencia de 8 de junio de 2009 , dictando otra de conformidad con el suplico de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a la demandante, condenando conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Platea-Sol, 99, S.L., Don. Balbino , y Don. Luis Andrés , a que procedan a reparar las patologías y daños existentes en el EDIFICIO000 , según el sistema de reparación previsto por parte del SR. Sixto , y adjunto al informe pericial que se acompañó como Doc. 3 junto con el escrito de demanda, y se condene a los demandados a que procedan a implementar y dotar de las instalaciones básicas para la protección de incendios.
TERCERO.- La defensa de D. Luis Andrés presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.
CUARTO.- La defensa de D. Balbino , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.
QUINTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 2 de diciembre de 2009, en el que tuvo lugar.
SEXTO.- La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria, practicada toda ella en primera instancia:
Interrogatorio de:
De D. Luis Andrés .
Testifical.
De D. Adriano .
De D. Clemente .
Pericial de:
D. Sixto .
D. Ismael .
D. Rodolfo .
D. Jesús Luis .
Documental obrante en autos.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la Comunidad demandante razonando, tras hacer una referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el concepto de ruina, citando la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de noviembre de 2002 , que:
"Pues bien, los defectos y patologías invocados por la actora, en ningún caso pueden considerarse como vicios constitutivos de ruina, y así se desprende de lo manifestado por el perito judicial, D. Jesús Luis , el cual, en la página 22 de su informe, al formular sus conclusiones manifiesta después de enumerar en las páginas anteriores del mismo, los defectos por él constatados, que: "... las patologías que han sido observadas, no comprometen la estabilidad, la seguridad ni la durabilidad de la edificación. ..", habiendo manifestado, asimismo, en el acto de la vista, que tan solo afectarían a la habitabilidad, las deficiencias que han sido observadas en las viviendas, pero resultando tan solo afectadas, conforme al informe pericial aportado con la demanda, dos de tales viviendas, con lo que mal puede hablarse de defectos generalizados que impidan la habitabilidad de las cuarenta viviendas que forman la comunidad actora".
Y añade que:
"De dicho informe, así como de los demás aportados al proceso, se desprende asimismo que las deficiencias que figuran en el informe aportado con la demanda, no constituyen defectos generalizados, considerándolos el citado perito, así como los de los demandados, y en algunos casos el de la propia demandante, como meramente puntuales, no graves, estéticos en su mayoría, y que no impiden la normal utilización del edificio y los servicios, con lo que los mismos no pueden ser comprendidos en el concepto de ruina funcional que es preciso para que puedan ser ventiladas responsabilidades al amparo del art. 1591 CC. A mayor abundamiento aparte de los defectos que se reclaman, como son los atinentes a los revestimientos del edifico, son atribuidos al menos en parte, por el perito judicial , así como por los de los demandados a una falta de mantenimiento por parte de la comunidad actora, con lo que esta misma ha contribuido al estado actual del edificio. Por último, en cuanto a las instalaciones básicas de protección contra incendios en el garaje, son englobados en el suplico de la demanda, como defecto causante de vicio ruinógeno, sin que, por las razones ya expuestas, pueda considerarse como tal, dado que en nada afecta al uso del citado garaje, ni afecta a la utilización de las plazas, con lo que ningún perjuicio se ocasiona, y menos merece tal deficiencia el concepto de ruina. Por todo ello, procede la desestimación de la demanda".
SEGUNDO.- No podemos compartir las conclusiones del Juez de Primera instancia.
Del concepto de defecto ruinógenos.
El concepto de ruina de la edificación elaborado por la jurisprudencia, comprende la denominada «ruina funcional», que abarca los defectos que exceden de imperfecciones corrientes, extendiéndose por tanto a las graves, que son las que inciden en la habitabilidad o goce del inmueble haciéndolo imposible o dificultoso (sentencias de 30 de enero de 1997 [RJ 1997845], 18 de diciembre de 1999 [RJ 19998233] y 15 de diciembre de 2000 [RJ 200010445 ], entre otras).
Es reiterada la doctrina jurisprudencial que apunta que el concepto de ruina no es el restrictivo que significa destrucción de la obra, sino uno mucho más amplio, el de ruina funcional que alcanza o bien a toda la construcción o bien a parte o elementos de la misma, excediendo de imperfecciones corrientes, STS 29 de mayo 1997 EDJ 1997/4506 que abunda en la idea de separarle de una interpretación literal, identificativa con el derrumbamiento de un edificio, para comprender en él a aquellos graves defectos que hagan temer la pérdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad que le es propia, así como a aquellos otros que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuren una violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio, añadiendo que significa que la ruina funcional configura una auténtica violación del contrato y superador del significado riguroso y estricto de arruinamiento total o parcial de la obra hecha, tal como dijo la Sentencia de 1 febrero 1988 EDJ 1988/709 y en el mismo sentido, la de 6 marzo 1990 EDJ 1990/2491 , y como añaden las de 15 junio 1990 EDJ 1990/6395, 13 julio 1990 EDJ 1990/7586, 15 de octubre 1990 EDJ 1990/9327, 31 diciembre 1992 EDJ 1992/12955, 25 enero 1993 EDJ 1993/445 y 29 marzo 1994 EDJ 1994/2872; considerándose vicios ruinógenos aquellos defectos que deparan una incomodidad impropia para cumplir aquellos fines y destinos que son, nada menos, que razón de la contraprestación en el arrendamiento de obra (SSTS 7-3-2000 EDJ 2000/2146 y 10-7-2000 EDJ 2000/18906 ); manteniéndose el mismo concepto de defectos ruinógenos en las SSTS 21-3-1996 EDJ 1996/1686 y 7-2-1995 EDJ 1995/930 , resoluciones que incluyen en él las humedades, filtraciones, salideros etc; siendo igualmente reputadas en la sentencia de 8-5-1998 EDJ 1998/18023 como anomalías graves las humedades que afectan a los edificios en sus diversas dependencias, al igual que lo son las grietas, el desprendimiento de azulejos y las humedades en el revestimiento de fachada en la STS 16-11-1996 EDJ 1996/8344; doctrina que reitera la STS 337/2003 de 2 abril EDJ 2003/6545 , incluyendo dentro del concepto de ruina los vicios que impidan el disfrute, la normal utilización y habitabilidad y cuya inutilidad se acrecienta, si no se adoptan las medidas correctoras necesarias y efectivas -sentencias de 13 de octubre de 1994 EDJ 1994/8450, 7 de febrero y 5 de mayo de 1995-; calificativo el expresado que se ha venido atribuyendo a las fisuras generalizadas, SSTS 1024/2002 de 4 noviembre EDJ 2002/46487, 778/1994 de 28 julio y 13 julio 1990 EDJ 1990/7586 , entre otras; lo que también ha sido apuntado por esta Sala en las sentencias de 4-6-2003 EDJ 2003/59632, 17-2-2003, 8-11-2002 EDJ 2002/64762, 1-2-2002 EDJ 2002/9174, 7-7-2000 EDJ 2002/57378 .
En el caso de autos, basta repasar el largo rosario de defectos que afectan al edificio para comprender que sólo pueden calificarse de graves, pues disminuyen considerablemente las condiciones de habitabilidad de las viviendas que componen la Comunidad, y limitan el goce de éstas por sus propietarios. Desde este punto de vista, ninguna duda cabe de que las anomalías referenciadas (humedades y fisuras) tienen encaje, a priori, en el concepto de ruina funcional expresado; no siendo, por otra parte, admisible que se pretendan imputar los defectos constructivos a una falta de mantenimiento por parte de la demandante, circunstancia ésta que incumbía acreditar a la interpelada en orden a eximirse de su obligación reparadora, como así lo ha declarado la Sala, entre otras, en la sentencia de 12 de junio de 2002 con cita de la STS 10-3-1993 EDJ 1993/2393 ; en sentido análogo la STS 16-11-1996 EDJ 1996/8344 declaró que quien sostiene que los defectos son debidos a una conducta pasiva o descuidada de los propietarios demandantes ha de probar dicha alegación, como circunstancia impeditiva de su obligación, en semejante línea STS 24-9-1996 EDJ 1996/6753 ; siendo lo cierto que de las periciales practicadas, salvo en muy concretos aspectos, como en la degradación del material de pavimento, y de la pintura, como luego se indicará, se infiere que la causa de los defectos no es otra que la incorrecta ejecución de ciertos elementos constructivos, y la supervisión de los demás intervinientes en el proceso constructivo.
CUARTO.- De la responsabilidad solidaria por vicios constructivos.
Aun siendo evidente que el artículo 1591 del Código Civil y la Ley 38/1999, de 5 noviembre 1999 , que regula la Ordenación de la Edificación, establecen responsabilidades individuales a cada uno de los agentes que intervienen en la construcción, según los vicios que ocasionen la ruina del edificio, sean debidos a vicio del suelo o de dirección, en cuyo caso responderá el arquitecto, en cambio si la falta se debiere a vicios de la construcción responderá el constructor, pero en la práctica suele ocurrir, que la ruina se deba a diversas causas que conducen al resultado final de la ruina, y que hace imposible la individualización de la responsabilidad de cada una de los participantes en la actividad constructiva; la jurisprudencia se ha decantado por la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en la construcción, que es la que ofrece mayores garantías de que queden cubiertos los intereses de los perjudicados, teniendo en cuenta además, que es la que se ajusta a la naturaleza de las cosas, habida cuenta, como se dice en la sentencia de 4 de junio de 1992 (RJ 19924997 ), de «la identidad de origen del deber de indemnizar, al resultado de la obra edificada como un todo y a la realidad de que el suceso dañoso ha sido provocado por una acción plural, sin que pueda predicarse la proporción en que cada uno de los factores ha influido en la ruina ocasionada», en el mismo sentido las sentencias de 16 de marzo (RJ 19951957) y 20 de junio de 1995 (RJ 19954934), 3 de octubre de 1996 (RJ 19967006), 29 de mayo de 1997 (RJ 19974117), 19 de octubre de 1998 (RJ 19987440), 13 de octubre de 1999 (RJ 19997426), 9 de marzo de 2000 (RJ 20001515) y 27 junio de 2002 (RJ 20025505 ), entre otras muchas.
SEXTO.- De la responsabilidad del arquitecto.
Con carácter general, al arquitecto le afecta responsabilidad en cuanto le corresponde la ideación de la obra, su planificación y superior inspección, como dice la STS de 16 de diciembre de 1991 (RJ 19919715 ), que hace exigente una diligencia desplegada con todo el rigor técnico, por la especialidad de sus conocimientos, en relación con su obligada atención y entrega, derivada de la especialidad de sus conocimientos y garantías de profesionalidad (SSTS de 21 diciembre 1981 [RJ 19815280], 13 noviembre 1984, 5 junio 1986 [RJ 19863289] y 15 de mayo de 1995 [RJ 19954237 ]). Señala la STS de 3 de octubre de 1996 (RJ 19967006 ) que por dirección de obra, según el Decreto 17 junio 1977 ha de entenderse "la fase en la que el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente", y el Real Decreto 23 enero 1985 define la dirección de obra como la "actividad que controla y ordena la ejecución de la edificación en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos, coordinando a tal efecto las intervenciones de otros profesionales técnicos cuando concurran en la misma". En definitiva, la dirección es labor del arquitecto y del aparejador, pero a aquél le corresponde la vigilancia mediata y a éste la inmediata, viniéndole atribuidas sus funciones por la ley, sin que sea un ayudante del arquitecto, sino ayudante técnico de la obra, que sirve al arquitecto sólo en cuanto sirve a la obra objetivamente considerada (S. 13 febrero 1984 [RJ 1984650 ]), de manera que el arquitecto no debe anular las obligaciones de los demás intervinientes, ni duplicar funciones, aunque teóricamente pudiera realizarlas.
SÉPTIMO.- De la responsabilidad del aparejador. En relación con la responsabilidad de los arquitectos técnicos, debemos resaltar que el Real Decreto 19 febrero 1971 establece que son funciones del aparejador las de ordenar y dirigir la ejecución de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto, las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto Superior, así como la de inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación. La jurisprudencia ha ido delimitando la responsabilidad de los aparejadores para concretarla y diferenciarla de la de los Arquitectos Superiores, atribuyendo a los Aparejadores, de modo fundamental, aunque no exclusivo, la inspección de los materiales empleados, proporciones y mezclas, con la debida asiduidad y actuación directa (Sentencias de 15 octubre 1991 [RJ 1991 7449] Y 11 julio 1992 [RJ 19926281 ]), así como la correcta ejecución de las actividades constructivas, al proyectar su deber de responder en relación a los resultados dañosos que se ocasionen, sobre errores, defectos o vicios de las edificaciones en las que intervienen, debidamente contratados por los promotores o ejecutores de las mismas (Sentencia de 12 noviembre 1992 [RJ 19929397 ]).
OCTAVO.- En el caso de autos, procede el examen de las distintas patologías que son objeto de reclamación.
A.l.- Peto de Cubierta. Todos los peritos coinciden en una mala ejecución como causa principal de la patología.
Según se constata en el informe de D. Sixto , en las fotografías obrantes a los folios 190 y 191, aparecen fisuras y grietas en el peto perimetral de cubierta del edificio en las escaleras 1, 2, 3 y 4. Dicho muro está construido con paredes de espesor de 15 cm, de una hoja, exentos, sin pilastras de arriostramiento ni albardilla de coronación. Dicha patología, como indica la parte recurrente, resulta aseverada por todos los peritos actuantes, si bien, establecen diferente causalidad:
El Sr. Sixto , considera, que el Peto de la cubierta, el muro está constituido por una única hoja, de 15 cm de espesor y 1,2 m de altura, sin disponer de elementos estructurales verticales de arriostramiento y horizontales anclados, y que, al no existir junta de dilatación perimetral de la cubierta, o estar rellena de materiales no elásticos, el empuje de dilatación de ésta cubierta, se transmite al cierre perimetral. La fábrica de cerramiento, al no resistir las tracciones provocadas por los empujes horizontales descritos, y no poder transmitirlos, se agrieta.
Las grietas pueden afectar a todo el espesor del muro, provocando que toda la fábrica quede sin sustentación, pudiendo originar su caída.
El perito D. Ismael sostiene que son debidos a una defectuosa ejecución puntual en alguna zona de la junta perimetral, y que son de fácil solución, y obedecen a causas puntuales, que provocan empuje sobre el muro, y apunta a la pérdida de la pintura y falta de mantenimiento por la Comunidad, que provoca el mayor deterioro de esos enfoscados.
El perito Sr. Rodolfo por su parte manifestó que estaba de acuerdo con el perito de la demandante, pero con el matiz de que existían movimientos puntales del antepecho, por ejecución incorrecta de la junta perimetral pero existe un mantenimiento inadecuado de los antepechos, atribuyendo una responsabilidad del 20% al 80% de responsabilidad a la construcción y a la comunidad.
El perito D. Jesús Luis . Achaca las fisuras en el antepecho y fachada a la ausencia o ineficacia de la junta de dilatación proyectada en el faldón de cubierta y la fábrica de ladrillo de los muretes, que absorbiera los empujes de dilatación de cubierta (no dejar perimetralmente una junta que independice el cuerpo horizontal de las terrazas del antepecho perimetral de protección). Estaba proyectada pero en algún punto ha resultado ineficaz la ejecución.
No obstante, por las observaciones realizadas se indica que se ha intervenido por la comunidad haciendo reparaciones, lo que descarta la actitud pasiva de la Comunidad. 1h,14 Cd, y que puntualmente se haya podido subsanar, donde se hubiera producido con anterioridad, y en otros puntos estuviera latente la patología y se ha manifestado.
La incorrecta ejecución comporta la responsabilidad del constructor, y la ineficacia de la junta, o de su falta, comporta la responsabilidad del aparejador, y del arquitecto, como responsables de la supervisión de la correcta edificación, y adecuación al proyecto, y la edad del edificio, y la puntual intervención de la Comunidad subsanando puntuales deficiencias, excluye la tesis de la falta de mantenimiento como agravación de patologías previamente existentes, porque como indicó el perito SR. Jesús Luis , "donde existe una patología, no procede hacer mantenimiento", 1 h, 18 min.. Por tanto entendemos que deben responder todos los demandados.
A.2.- Cantos del forjado.
Todos los peritos observan la existencia de patologías. En los cantos de forjado en todo el edificio y a la altura de todas las plantas están resaltados de la línea de fachada. Se encuentran revestidos con enfoscado de mortero de cemento y pintura.
Según el perito de parte Sr. Sixto , el canto de forjado de hormigón, se halla protegido por el enfoscado de mortero y por su parte frontal por piezas cerámicas, en algunos casos, o únicamente por el enfoscado, resultando que dilata de manera diferente que el revestimiento que lo cubre, provocando el agrietamiento del mismo, y el desprendimiento del material. Por otra parte, la escasa protección de la parte superior, junto al poco espesor y el sometimiento a los agentes atmosféricos, han provocado igualmente, en algunas zonas, la caída del revestimiento.
El perito D. Ismael indica que no es generalizada.
Segúnel perito Sr. Rodolfo , hay problemas de plomo del forjado, donde ha reventado el canto del forjado ha sido porque la rasilla se había colocado con yeso. Se aprecian fisuras y desprendimiento, la patología, en cuestión, se debe a la utilización de yeso que con la humedad aumenta de volumen y revienta, resulta desaconsejada su utilización en exteriorices dado que aumenta su tamaño y revienta el revestimiento exterior.
El Perito Sr. Jesús Luis lo atribuye a una defectuosa ejecución, con independencia de la ausencia o no de mantenimiento. La patología se debe a la utilización inadecuada de yeso.
Por ello, entendemos que deben responder de dichas patologías, el constructor, y el aparejador, por su labor de vigilancia. Sin que sirva para exonerarle las indicaciones de que por su realización rápida puede ocultarse a la dirección facultativa, ya que la labora del aparejador, es la de vigilancia del ajuste de la obra al proyecto, y la utilización de los morteros y materiales adecuados, y de dosificación.
A.3.- Unión de elementos decorativos.
El Sr. Sixto considera que ello se debe a la falta de elementos de unión. los elementos decorativos de terminación de paredes como celosías, o de protección como balaustradas, están sometidas a empujes horizontales, tales como el viento, resultando que los mismos por si solos no son de absorber dichos empujes, debiendo existir anclajes de rigidización perimetrales como las pilastras o pared interior arriostrándolos.
El Sr. Rodolfo , reconoce como ciertos los hechos expuestos, por parte del Sr. Sixto , indicándose expresamente que las balaustradas de la vivienda 11 de la escalera 3, está suelta e indebidamente sujeta habiendo peligro de caída, así como, así como, la existencia de humedades en' la fachada al mar del dormitorio principal.
Por parte del Sr. Ismael , considera que la causa de dicha patología viene motivada por el movimiento diferenciado de los dos materiales o elementos unidos, unidos a la falta de trabazón sin que afecte a la estabilidad.
El perito Sr. Jesús Luis , considera que dicha patología resulta provocada por la falta de trabazón adecuada, o un deficiente recibido de las piezas, que constituye un problema de ejecución material, junto con la deficiente dosificación del mortero.
Se trata de una deficiencia constructiva, con un defectuoso control de dicha ejecución. Con una tutela inadecuada. Se considera que pueden fallar, y no quedar en un mero elemento estético, pudiendo su deterioro ocasionar riesgos. Hay que evitar que se caigan o se puedan caer. Por tanto, procede declarar la responsabilidad del constructor y del aparejador.
A.4.- Unión elementos con diferente rigidez.
En el encuentro entre el peto de cubierta y el casetón de escalera existen grietas verticales que afectan al revestimiento y cerramiento. En la unión de la pared de cerramiento de la rampa de garaje en su unión con la pilastra de la balaustrada se aprecia igualmente este tipo de fisuras.
Por parte el Sr. Sixto , estable como causa de dicha patología, que la unión de elementos con diferentes rigidez, por su altura y espesor, como en el peto y casetón de escalera, o pared con pilastra, se produce una diferencia de comportamiento frente a los esfuerzos sometidos que provoca diferentes deformaciones diferenciales, manifestándose en la aparición de grietas entre ellos.
El Sr. Rodolfo , reconoce que se trata de unas patologías derivadas de la incorrecta ejecución de los trabajos, y de una traba inadecuada.
Por parte del Sr. Ismael , considera que la causa de dicha patología viene motivada por el movimiento diferenciado de los dos materiales o elementos unidos, unidos a la falta de trabazón sin que afecte a la estabilidad. Ha fallado el arrostramiento y la unión de todos los materiales.
El perito Sr. Jesús Luis , considera que dicha patologías resulta provocada por la falta de trabazón adecuada, o un deficiente recibido de las pieza, que constituye un problema de ejecución material, junto con la deficiente dosificación del mortero.
Es una incorrecta ejecución y vigilancia de la obra. Por tanto la responsabilidad alcanza a constructor y aparejador.
A.51.- Paredes del Jardín.
En las paredes divisorias del jardín interior, existen grietas tanto horizontales, fundamentalmente en la base: y verticales, en mitad del paño.
El Sr. Sixto considera que las paredes del jardín interior donde inicialmente se encontraba prevista la piscina para niños, están constituidas por una hoja, de 15 cm de espesor y 1,2 de altura, con bloques de celosía en su parte superior, sin disponer de elementos estructurales verticales de arriostramiento y horizontales anclados, de tal manera, que, quede asegurada su estabilidad y la transmisión de los esfuerzos horizontales a los que está sometido. No es de revestimiento, porque afecta al muro y a la celosía superior.
Estos empujes horizontales son los provocados por el viento, así como por el uso. La fábrica de cerramiento, al no resistir las tracciones provocadas por los empujes horizontales descritos, se agrieta.
Las grietas pueden afectar a todo el espesor del muro, provocando que toda la fábrica quede sin sustentación, pudiendo originar su caída.
El Sr. Rodolfo , indica que considera que no están generalizadas y son sobretodo de revestimiento, conclusión que se rebate de las fotografías obrantes a los folios 197 y siguientes. reconoce que se trata de unas patologías derivadas de la incorrecta ejecución de los trabajos, y de una traba inadecuada.
El Perito Judicial, Sr. Jesús Luis , considera que la causa de dicha patología, es como consecuencia de su indebida ejecución, como consecuencia de la falta de trabazón adecuada del aparejo, constituyendo un problema de ejecución material. En cuanto al vallado de la piscina, existe una separación significativa, ello es consecuencia del empuje de la solera.
La responsabilidad es de todos los intervinientes en el proceso constructivo, constructor, aparejador y arquitecto.
B)PROBLEMAS DE IMPERMEABILIZACION y RECOGIDADE AGUAS.-
B.1.- Terraza planta baja
En las terrazas, como indica el perito de la parte actora no existen elementos de recogida de aguas, existiendo, en algunos puntos, gárgolas que desaguan al pasillo existente entre el jardín y la edificación, según la opción constructiva.
Sin embargo, La pendiente es escasa, estando incluso en algunas zonas hacia él interior de las terrazas. Ello produce manchas de humedad, indicativas de zonas de embalsamiento de agua en las terrazas y interior de viviendas de las escaleras 3 y 4. El Sr. Sixto , considera que la causa de dicha patología es como consecuencia del embalsamiento de agua, debido a una pendiente inadecuada que debería ser como mínimo del l.5 % en toda la superficie, hacia los puntos de recogida de aguas que, en este caso, son gárgolas que vierten hacia el pasillo interior.
El Sr. Rodolfo , entendió que no existía defecto constructivo ni de ideación de las terrazas, siendo indicado el sistema de evacuación de aguas por las gárgolas.
El Sr. El perito Sr. Ismael sostuvo que el sistema de gárgolas no era correcto, dado que aparte de la inclinación, el viento que existe en esta zona empuja el agua contra los cerramientos, no hacia las gárgolas. La solución debería ser imborrables corridos, y conectarlos con el garaje.
El perito Sr. Jesús Luis consideró ajustada dicha solución, si bien entendía que antes de romper y abordar dicho sistema se podría intervenir en la corrección de las pendientes***.
Aunque a preguntas del letrado del arquitecto, se indique la previsión de una lámina impermeabilizante, y la falta del solape vertical de la lámina impermeabilizante o al no tenerla debajo de la pieza del umbral, de acuerdo con la NBE QB-90, Cubierta con materiales bituminosos de obligado cumplimiento y "especificado en el proyecto Entendemos aunque deberá estarse a la solución propuesta por el perito de los demandantes, y de la reparación responden todos los intervinientes en el proceso constructivo.
B.2.- Filtraciones en patio. Escalera 4.
Se observan manchas de humedad en el patio de la escalera 4, y a la altura y en la pared de separación con las terrazas comunitarias indicativas dé filtración de agua a través de las mismas. El perito de la parte demandante lo relaciona con la pendiente inadecuada en las terrazas, se acumula agua en el fondo de las mismas, filtrando al interior del patio, por un defecto en la impermeabilización, o por superar la cota donde está situada la tela impermeabilizante, como mínimo a 25 cm sobre la superficie horizontal.
Los demás peritos coinciden con dicha opinión, añadiendo que las juntas están mal resueltas, entre la impermeabilización o mal ejecutadas, son cuestiones de merma de estanqueidad, que deben resolverse.
El Perito judicial Sr. Jesús Luis y el Sr. Rodolfo , establecen como causa de dicha patología, que se trata de un problema de ejecución material, por no resultar solucionado el solape vertical de la lámina impermeabilizante, o al no tenerla debajo de la pieza del umbral, de acuerdo con la NBE QB-90, cubierta con materiales bituminosos de obligado cumplimiento y especificado en el proyecto.
Se aprecian actuaciones y labores de mantenimiento por parte de la propiedad. Estando en conexión con el problema anterior, debe darse idénticas soluciones, y responsabilidad. ***
B.3.- Filtraciones en umbrales, de las escaleras 1 y 3, y en el interior de las viviendas de las puertas 1ª, se observan manchas de humedad en la parte baja de los huecos de acceso a las terrazas privativas.
Coinciden los peritos de que se trata de una defectuosa impermeabilización. Deben ser reparados por la construcción y el aparejador.
B.4.- Filtraciones por la cubierta general. Filtraciones por la cubierta, en las escaleras 1 y 2, Y en el interior de las viviendas de las puertas 10. Existen manchas de humedad en el techo de las estancias situadas en la fachada posterior. La causa según el perito Sr. Sixto , considera que la causa de las filtraciones por la cubierta, es como consecuencia de una defectuosa impermeabilización de la misma debido a una degradación o rotura de la tela impermeabilizante debido al mal funcionamiento de las juntas de dilatación, inadecuada colocación de los solapes horizontales, de las protecciones o de los encuentros con los paramentos verticales, no respetando la altura mínima de solape.
Otros peritos no pudiendo observarla directamente, por la fecha en que se efectuó la visita, pero coincidió en la falta de impermeabilización.
Todos los peritos coincidieron en que debían ser reparadas, y el perito judicial Sr. Jesús Luis , establecen que se trata de un problema de ejecución, por no resultar solucionado el solape vertical de la lámina impermeabilizante o al no tenerla debajo de la pieza del umbral, de acuerdo con la NBE QB-90, cubierta con materiales bituminosos de obligado cumplimiento especificado en el proyecto.
Por su parte el . Sr. Rodolfo aprecia algunas manchas de humedades en las viviendas 10 y 11, así como en el baño, considerando que la causa de las mismas, son por no haberse respetado la altura del solape y la solución constructiva del proyecto.
Importante en este punto es la declaración testifical de Fermín , que con ocasión de las labores de reparación y mantenimiento efectuadas por la comunidad desarrolladas en la cubierta general del edificio, comprobó la inexistencia de cualquier tipo de lámina impermeabilizante, de aquí que deban responder la constructora y el aparejador.
B.5.- Filtraciones en garaje por la pared de separación del jardín y piscina posterior existen manchas indicativas pasillo, por asentamiento del terreno, no estando impermeabilizada la pared vertical en esa zona. Los peritos indican que a través de la junta y por el cedimiento del terreno, se filtra el agua, como indica la parte actora. Coinciden los peritos sobre dicho punto. Se apunta a la falta de compactación del terreno como posible causa de dicha patología, y a la ausencia de impermeabilización de la pared del garaje, lo que ocasiona la filtración. Por ello, procede declarar la responsabilidad de constructora y aparejador.
C) .- DAÑOS POR EL ASENTAMIENTO Y DESPLOME:
C.1.- Pared en jardín interior. Se observan grietas y desplomes hacia el exterior de la propiedad, habiendo perdido la verticalidad el muro, con peligro de desplome.
Por parte del perito Sr. Sixto , considera que la causa de dicha patología se debe a una defectuosa cimentación, o falta de compactación, y por asentamiento del terreno de apoyo, debido a una deficiente compactación del mismo. Igualmente la no existencia de elementos de arriostramiento verticales y horizontales que transmitan los esfuerzos horizontales de viento y uso a los que está sometido, han favorecido la perdida de estabilidad de la pared. Se propone su demolición y reconstrucción, para evitar riesgos a las personas.
El perito Sr. Rodolfo , reconoce que se trata de unas patologías derivadas de la incorrecta ejecución de los trabajos, y de una traba inadecuada, con una junta perimetral se habría solucionado el problema..
Por parte del perito Sr. Ismael , considera que la causa de dicha patología viene motivada por la falta de arriostramiento en sentido de contrario al viento, y falta junta de dilación, al ser el muro muy largo, y quizás por una defectuosa compactación.
Por su parte, el perito Sr. Jesús Luis destaca el desmoramiento e inestabilidad del muro, con su longitud, y falta de junta de dilatación.
Aunque el perito Sr. Rodolfo indique que el muro no estaba previsto en el plano, y que es cierre del edificio, y que no sería proyección del solar V4M4, mín. 15,30, otros atribuyen a una mala ideación. Entendemos que deben responder todos los intervinientes en la construcción, con arreglo a la solución constructiva propuesta por la parte demandante.
C.2.- Separación patios de acceso. En el acceso a la escalera 3 , han aparecido grietas horizontales, en la unión de la pilastra extrema y verticales, en la unión con la fachada del edificio.
El Sr. Sixto considera que la causa de dicho separación de los elementos decorativos, es consecuencia de un Asentamientos debidos a una deficiente compactación del terreno de apoyo de la fábrica de cerramiento, provocando deformaciones diferenciales en distintas zonas y tracciones no resistidas por la pared apareciendo las grietas horizontales y verticales en la unión con la fachada.
El perito Sr. Rodolfo , también considera que la causa de dicha patología es como consecuencia de la incorrecta ejecución por la falta de trabazón de las celosías sobre la pared de fábrica, y falta de anclajes.
Por su parte, el perito Sr. Ismael considera que hay dos tipos de patologías, que se trata de un problema de ejecución material por la inadecuada unión entre las piezas que componen los muros, y un pequeño asentamiento, al aparecer puntualmente grietas escalonadas.
Por su parte el perito judicial Sr. Jesús Luis , considera que dicha patología es consecuencia de la incorrecta ejecución de-la separación de los patios por la falta de trabazón de los encuentros al recibo de la piezas de celosía sobre la pared de fábrica. Es falta de ejecución, pero entendemos que también falta de vigilancia del aparejador. Deben responder el constructor y el aparejador.
C.3.- Asentamiento en pasillo Garaje-jardín. Asentamiento en pasillo garaje-jardín entre el jardín posterior y la pared del garaje, en planta semisótano, existe un pasillo desde el que se accede a las terrazas comunitarias situadas en planta baja.
En la unión del pavimento del pasillo y dicha pared, existe una junta abierta en algunos tramos, provocada por asentamiento del terreno.
El perito Sr. Sixto considera que la causa de dicha patología es como consecuencia de una deficiente compactación de la base de apoyo del pavimento, que ha provocado la deformación en zonas del pasillo lateral del jardín, siendo la solera insuficiente para absorber esos movimientos diferenciales.
Por parte el perito Sr. Rodolfo , reconoce. que se ha producido un asiento de la urbanización exterior recayente al mar, donde se halla proyectada la piscina, donde existe un pasillo adosado al cerramiento del garaje que ha sufrido un asiento, quedando abierta la junta entre ambos (pavimento de la terraza y pared garaje exterior) entrando agua al interior del garaje cuando llueve. Asimismo, en dicho pasillo, aprecia importantes manchas de humedad procedente del agua de lluvia de las terrazas descubiertas comunes y de las escaleras exteriores de comunicación con los servicios comunitarios. Debe canalizarse el agua de lluvia de la terraza descubierta situada sobre el garaje.
Por su parte, el perito Sr. Ismael , considera que dicha patología es consecuencia de una deficiente compactación del terreno en la cual se apoya la solera.
Por su parte, el Perito Sr. Jesús Luis , considera que se trata que dicha patología es consecuencia de las variaciones dimensionales de la terraza, produciendo un empuje de la solera, y el despegue del muro.
Deben responder constructor y aparejador, según la solución propuesta por la parte demandante.
D)- JUNTA DE DILATACIÓN.
D.1.- Junta de dilatación del edificio.
Sostiene la parte demandante que en las fachadas y garaje no se ha respetado dicha junta, habiéndose realizado el revestimiento encima de ella, apareciendo una grieta irregular, desprendiéndose el material en algunas zonas.
El perito Sr. Sixto , que los revestimientos de fachada no han respetado dicha continuidad, colocándose por encima de la misma y, por tanto, apareciendo grietas y desprendimientos de material cuando la edificación ha dilatado..
Por su parte, el Sr. Rodolfo y el Sr. Ismael comparten que se trata de un problema de ejecución al no haberse respetado la junta de dilatación del edificio y es como consecuencia de la deficiente ejecución del revestimiento del enfoscado de mortero cemento y el posterior pintado del mismo.
El perito judicial Sr. Jesús Luis , reconoce la existencia de irregularidades, en el trazado longitudinal como consecuencia de no haberse cortado correctamente el revestimiento exterior.
Todos los peritos entienden que se está ante un claro fallo de ejecución y por tanto la responsabilidad recae sobre el constructor, y el aparejador, por la inadecuada supervisión de la obra.
D.2. Junta de dilatación en paredes de jardín. Se observan grietas verticales, afectando a la totalidad del cerramiento. En este punto coinciden prácticamente todos los peritos.
El Sr. Sixto , considera que la causa de dicha patologías en la construcción de las paredes de jardín con una longitud aproximada de 20 metros sin juntas de dilatación que independicen el comportamiento de dichos elementos frente a los esfuerzos provocados por las dilataciones, han provocado la aparición de grietas verticales, aproximadamente en mitad de la longitud del paño.
El Perito Sr. Rodolfo , considera que dicha patología es como consecuencia de la falta de elementos de arriostramiento, donde además debería preverse la colocación de una junta de dilatación.
Por parte del Sr. Ismael , se considera que dicha patología es como consecuencia de una excesiva longitud del muro unido a la inexistencia de junta de dilatación.
El Perito judicial Sr. Jesús Luis , establece que dicha patología es como consecuencia de la longitud de la valla, recomendando la ejecución de una junta de dilatación.
La falta de previsión de las juntas, y su no ejecución produce la responsabilidad de todos intervinientes en el proceso constructivo.
D.3.- Junta de dilatación en patios de acceso. Existen piezas rotas y desprendidas.
Por parte del perito Sr. Sixto , se concluye que la causa de dicha patología en como consecuencia de la inexistencia de juntas de dilatación en el pavimento,
Por parte del Sr. Rodolfo , se considera que el pavimento, esta ejecutado con junta abierta, considerando por ello, que debe realizarse dicha ejecución con mortero no rígido y respetando la junta perimetral en el plano horizontal.
El perito Sr. Ismael , considera que dicha patología es causa de la falta de juntas de dilatación en el pavimento que permita un movimiento libre durante las dilataciones del material de pavimento que divida la superficie del mismo en zonas más reducidas de una superficie no mayor de 25 m2..
Por parte del Perito Judicial Sr. Jesús Luis , considera que son como consecuencia de la falta de junta de contorno. Asimismo, en cuanto a la rotura de piezas, por parte del perito judicial se indica que resulta consecuencia de la no colocación de junta de contorno, suponiendo un incumplimiento de la Norma NBE QB-90.
La falta de previsión de las juntas, y su no ejecución produce la responsabilidad de todos intervinientes en el proceso constructivo.
D.4.- Juntas de dilatación en terrazas y cubierta. En las terrazas de planta baja cerca de las balaustradas al jardín interior, se produce un levantamiento de las baldosas del pavimento. No existe junta de dilatación en dicho pavimento.
Dicha patología según el Sr. Sixto , son como consecuencia de la no disposición de juntas de dilatación en el pavimento, lo cual, ha provocado el levantamiento de determinadas piezas que han absorbido los movimientos. La colocación de juntas debería haberse dispuesto formando una cuadrícula de lado no mayor de 5 m. En cubierta las juntas dispuestas, coincidentes con las limatesas de las pendientes, están rellenas con materiales no elásticos, derivados del mismo proceso constructivo, incapaces de absorber los movimientos, con lo que se invalida su función.
El Sr. Rodolfo , considera que el pavimento, debe ser objeto de mantenimiento por la Comunidad, lo que no se habría realizado. Pueden haber fallos puntuales, en alguna zona.
El Sr. Ismael , entiende también que existe falta de mantenimiento. .
Entendemos que la responsabilidad es del constructor y del aparejador.
E)- DEGRADACION DE MATERIALES
E.1.- El pavimento del garaje.
Se observan rotas o desprendidas en algunas zonas, fundamentalmente en la calle de acceso a las distintas plazas. A diferencia del resto de patologías, no se aportan fotografías con el dictamen de la parte actora, que el perito atribuye a "problemas con la cámara".
El Sr. Sixto , considera que la resistencia del pavimento cerámica pegado, sobre solera de hormigón es inadecuado e insuficiente para soportar las cargas estáticas y dinámicas pesadas producidas en el garaje, junto con la discontinuidad del material de agarre, por lo que ha provocado la rotura de determinadas piezas.
El Sr. Rodolfo , reconoce la rotura de algunas piezas (una media docena).
El Sr. Ismael reconoce indica que el estado del piso de los garajes es bueno, y que no es un problema de ejecución, porque no están las piezas sueltas, sino unas pocas, están rotas.
El perito judicial Sr. Jesús Luis , reconoce la rotura de piezas o desprendidas, pero es un problema menor, sin que presente problemas el garaje, e indica que deben sustituirse las piezas rotas, debidas a una mala colocación, pero no al mal uso, o a la falta de mantenimiento. Pero luego, V4-M4-, concluye el que se suelten las piezas, puede ser, debido a la ubicación, es un problema de colocación o ejecución, salvo algún caso muy puntual, como caída de objeto, y al no haberse individualizado, ni acreditado tal origen de los daños, ni identificado claramente las piezas afectadas, no puede acogerse dicha reclamación.
E.2.-,Revestimiento de pintura de las fachadas.
Se aprecian desprendimientos de pintura sobre paramentos de ladrillo, enfoscados con mortero de cemento fundamentalmente en petos de cubierta.
El Sr. Sixto , considera que la causa del desprendimiento de determinadas zonas del revestimiento de pintura ha sido de deficiente aplicación en su unión con el soporte, enfoscado de mortero de cemento, así como la degradación prematura del material y la aparición de fisuras por causas enumeradas anteriormente.
El Sr. Rodolfo en el proyecto de ejecución se contempla la aplicación de pintura pétrea lisa impermeabilizante, siendo tal solución apropiada, y que lo atribuye a falta de mantenimiento.
El perito Sr. Ismael entiende que en unos casos concretos hay problemas de ejecución, y existe patología subyacente, pero que en otros muchos no hay tal problema, y resulta una cuestión de mantenimiento. La falta de pintura no es una patología, aunque al reparar habrá que pintar.
El perito judicial Sr. Jesús Luis , considera que siendo la fecha de final de obra el día 18 de abril del 2.001, y la fecha el informe pericial es de Mayo del 2.006, no se observa ninguna labor de mantenimiento, pero en tanto existan deficiencias, o patologías que comporten intervención por pequeña que sea, ese paño deberá estar a cargo de quien deba realizar o a cargo de quien esté la reparación.
Dados términos en que se ha planteado la prueba en el pleito, y la falta de concreción en cuanto a su relación con la patología, no podemos asumir que se trate de falta de mantenimiento, por lo que deberán responder el constructor y el aparejador. ***
NOVENO.- En síntesis, distribuimos la responsabilidad de los recurrentes del siguiente modo:
1. Procede desestimar la reclamación relativa a la degradación del pavimento del garaje.
2. Procede condenar, con arreglo a la solución propuesta por la parte demandante a todos los demandados solidariamente respecto:
Por tanto entendemos que deben responder todos los demandados.
A.l.- Peto de Cubierta.
A.51.- Paredes del Jardín.
B.1.- Problemas de impermeabilización y recogida de aguas en Terraza planta baja
B.2.- Filtraciones en patio. Escalera 4.
C.1.- Daños por asentamiento y desplome en Pared en jardín interior. Se observan grietas y desplomes hacia el exterior de la propiedad, habiendo perdido la verticalidad el muro, con peligro de desplome.
D.2. Junta de dilatación en paredes de jardín.
D.3.- Junta de dilatación en patios de acceso.
3. Procede condenar a la promotora constructora S.L. individualmente:
4. Procede condenar a la constructora promotora y al aparejador don Luis Andrés :
A.1.- Peto de Cubierta.
A.2.- Cantos del forjado.
A.3.- Unión de elementos decorativos.
A.4.- Unión elementos con diferente rigidez.
B)PROBLEMAS DE IMPERMEABILIZACION y RECOGIDADE AGUAS.-
B.1.- Terraza planta baja
B.2.- Filtraciones en patio. Escalera 4.
B.4.- Filtraciones por la cubierta general. Filtraciones por la cubierta, en las escaleras 1 y 2, y en el interior de las viviendas de las puertas 10.
B.5.- Filtraciones en garaje por la pared de separación del jardín y piscina posterior.
C.2.- Separación patios de acceso.
C.3.- Asentamiento en pasillo Garaje-jardín.
D.1.- Junta de dilatación del edificio.
D.4.- Juntas de dilatación en terrazas y cubierta.
E.2.-,Revestimiento de pintura de las fachadas.
NOVENO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de El Perelló, sin que proceda efectuar expresa imposición de costas en primera instancia, dada la estimación parcial de la demanda.
En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español
Fallo
Estimamos el recurso interpuesto por la actora Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 DE EL PERELLO.
Revocamos la sentencia impugnada, en el sentido de:
Distribuimos la responsabilidad de los recurrentes del siguiente modo:
Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de El Perelló, y en su virtud:
b. Condenamos, solidariamente a los demandados, a reparar, según las soluciones propuestas por la parte demandante, los siguientes apartados:
A.1.- Peto de Cubierta.
A.51.- Paredes del Jardín.
B.1.- Problemas de impermeabilización y recogida de aguas en Terraza planta baja
B.2.- Filtraciones en patio. Escalera 4.
C.1.- Daños por asentamiento y desplome en Pared en jardín interior.
D.2. Junta de dilatación en paredes de jardín.
D.3.- Junta de dilatación en patios de acceso.
c.Condenamos a la constructora promotora y al aparejador don Luis Andrés , solidariamente a que, según la solución propuesta por la parte demandante, reparen:
A.1.- Peto de Cubierta.
A.2.- Cantos del forjado.
A.3.- Unión de elementos decorativos.
A.4.- Unión elementos con diferente rigidez.
B)PROBLEMAS DE IMPERMEABILIZACION y RECOGIDADE AGUAS.-
B.1.- Terraza planta baja
B.2.- Filtraciones en patio. Escalera 4.
B.4.- Filtraciones por la cubierta general. Filtraciones por la cubierta, en las escaleras 1 y 2, y en el interior de las viviendas de las puertas 10.
B.5.- Filtraciones en garaje por la pared de separación del jardín y piscina posterior.
C.2.- Separación patios de acceso.
C.3.- Asentamiento en pasillo Garaje-jardín.
D.1.- Junta de dilatación del edificio.
D.4.- Juntas de dilatación en terrazas y cubierta.
E.2.- Revestimiento de pintura de las fachadas.
d. Desestimamos la demanda en lo relativo a la reaclamación de la degradación del pavimento del garaje.
e. No hacemos expresa imposición de las costas en primera instancia.
No hacemos expresa imposición de las costas causadas por el recurso de la Comunidad de Propietarios.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
