Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 440/2009 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 15/2010
Núm. Cendoj: 47186370012010100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00015/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2009
SENTENCIA Nº 15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintiuno de Enero de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 324/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como Demandante-Apelante D. Belarmino , mayor de edad, vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. David González Forjas y defendido por el Letrado D. Jaime del Pozo Arce, y como Demandado-Apelado, Dª Consuelo , mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. Álvaro Sánchez Corral y defendido por el letrado D. Francisco Martín Blanco y como Apelado el Ministerio Fiscal; sobre Divorcio Contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente las demandas formuladas por la representación procesal de Belarmino y Consuelo , y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:
1.- Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores Nayara y Vito a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. El padre tendrá a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como los miércoles de cada semana desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas. En cuanto a las vacaciones de Navidad, la mitad del periodo vacacional estarán con un progenitor y la otra mitad con el otro. En las vacaciones de Semana Santa se procederá del mismo modo atendiendo a las fechas vacacionales del calendario escolar. En cuanto a las vacaciones de verano, los menores estarán con el padre un mes completo. La elección de los concretos periodos le corresponderá a la madre en los años pares y al padre de los impares. En todo caso el progenitor que tenga cada año la facultad de elección comunicará al otro las concretas fechas o periodos elegidos con al menor 30 días de antelación al periodo de disfrute.-
2.- El padre contribuirá a los alimentos de sus hijos con una pensión mensual de 300 €, para cada uno de ellos, en total 600 € mensuales. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. El padre contribuirá igualmente a sufragar los gastos extraordinarios que tengan sus hijos en un 50% de su importe."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador D. David González Forjas en representación de D. Belarmino se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- En los presentes autos sobre divorcio, respecto del matrimonio habido entre Dª Consuelo y D. Belarmino , contraído en fecha de 27-2-04, del que hubo dos hijos menores: Nayara y Vito, nacidos en fechas de 24-12-03 y 28-5-05, luego de la adopción de cuantas medidas consecuenciales constan en la resolución recurrida, no se acuerda la solicitada retención de los pasaportes de los menores, bajo la guarda y custodia de la madre, de nacionalidad brasileña, donde tiene su familia, porque no estima existente en la actualidad ningún riesgo de sustracción de referidos menores, cuando puedan ser trasladados fuera del territorio español (en, por ejemplo, visitas a la familia materna). Medida a la que se suma el propio ministerio Fiscal, en informe de 28-10-09, considerando que se trata, la eventual salida del territorio nacional de residencia de los menores, de decisión propia de la patria potestad compartida, siendo medida legalmente prevista en los arts 103 y 158 del Código Civil .
SEGUNDO.- Persiste el apelante en la solicitud de la medida, que consistiría, en la retención y entrega de los pasaportes de los menores bajo custodia judicial, con prohibición de salida de los mismos, salvo la correspondiente autorización judicial o, en su caso, autorización expresa de su propio padre (el apelante). Y la parte apelada, se opone, abundando en los propios razonamientos de la resolución recurrida, ante la inexistencia de riesgo (o antecedente alguno) de que tal temida sustracción pueda producirse, dado el arraigo de la apelada en territorio nacional, donde tiene establecida su residencia legal y donde se pretende desenvolver en el ámbito laboral.
Pues bien, sin perjuicio de la razonabilidad de la pretensión del apelante, en tanto en cuanto expresa un temor sobre la conducta de su ex esposa, en orden a su traslado a su País de origen, con las propias menores, comunes hijas, en su afán de velar por la propia seguridad de las mismas, es lo cierto que, al momento presente, referidos temores no encuentran fundamento bastante (en lo que consta en autos), no vienen avalados por antecedente alguno, conductas de la madre, o indicio racional alguno que permita sospechar sobre la posibilidad real de que pueda llegar a producirse la salida (aun menos, sustracción) inconsentida de las menores de su País natal y lugar de residencia. Por lo que la pretensión, careciendo de fundamento bastante no puede acogerse, debiéndose por este Tribunal, rechazarse la misma, en base, además, al respeto del principio de inmediación, en tanto en cuanto, que por el Juzgador de Instancia, con mayor cercanía a las partes, se ha razonado y valorado, suficientemente, la solicitud, para rechazarla. En la inteligencia de que, como expresa el Ministerio Fiscal, el traslado de las menores al extranjero, para en su caso, implica, en efecto, un ejercicio de facultades propias de la patria potestad sobre referidas menores, que es compartida por ambos progenitores, lo que exigiría el consentimiento expreso de ambos.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno, ante la existencia de racionales dudas de hecho planteadas en el caso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Belarmino , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Nº 1 de Valladolid, de fecha de 17-7-09, en los autos presentes sobre divorcio, respecto de Dª Consuelo , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, sin imposición alguna de las costas procesales causadas en este recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

