Sentencia Civil Nº 15/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 629/2011 de 16 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT

Nº de sentencia: 15/2012

Núm. Cendoj: 17079370012012100029


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 629/2011

Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 857/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 15/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, dieciséis de enero de dos mil doce

VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 629/2011, en el que ha sido parte apelante D. Argimiro , representada esta por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado D. JAUME PARAROLS CULLELL; y como parte apelada Dª. Estela , representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. JOAN LLEAL TULSÀ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 857/2011, seguidos a instancias de Dª. Estela , representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL y bajo la dirección del Letrado D. JOAN LLEAL TULSÀ, contra D. Argimiro , representado por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. JAUME PARAROLS CULLELL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Carme Peix Espigol en nombre y representación de Dª. Estela debo declarar y declaro que D. Argimiro carece de título que justifique la ocupación de la finca urbana sita en la calle Sant DIRECCION000 NUM000 ,conocida como Can Solanas ,del municipio de Serinyà propiedad de la actora y por ello condenar y condeno al demandado a dejar libre y expedita dicha finca en el plazo más breve posible y siempre antes de la fecha del lanzamiento previsto para el 23 de septiembre de 2011 a las 10:00 horas y que se llevará a efecto en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el art. 549 LEC ".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 20 de julio de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por D. Argimiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Girona de fecha 20 de julio de 2011 , en la que se estimó la demanda interpuesta por Dª. Estela y en la que se solicitó el desahucio por precario del demandado apelante que ocupa sin título la finca propiedad de la actora, a lo que éste opuso la falta de legitimación activa de la apelada y la no firmeza de la sentencia de divorcio que atribuye el uso del domicilio familiar a su esposa, hija de la actora. En el recurso sostiene únicamente el primer motivo de oposición.

TERCERO.- Falta de legitimación activa.

La apelante argumenta que, tal como recoge la sentencia recurrida, la finca de la que es ocupante y respecto de la que se pretende sea desahuciado es propiedad de la apelada que la arrendó en el año 2005 a la sociedad TIERRA DE MIRLOS, S.L., por lo que es esta sociedad, y no la actora, la persona legitimada para ejercitar la acción de desahucio.

El motivo debe ser rechazado pues de la prueba practicada no resulta acreditado que el objeto del contrato de arrendamiento sea la vivienda que ocupa el apelante y cuya posesión pretende recuperar la apelada, mas al contrario, de la lectura del documento aportado por la demandada en el acto de la vista resulta claro que, aun tratándose de una única finca registral, la parte de ésta que se arrienda es la que se dedica a local de negocio y en la que se explota un negocio de turismo rural. De la prueba resulta también que el apelante no ocupa esa parte de la finca, sino la destinada a vivienda, así como que ambas dependencias aparecen físicamente separadas y sin posibilidad de confusión.

En cualquier caso, aun en el supuesto de que se hubiera probado que la apelada había arrendado la finca a un tercero, en este supuesto la sociedad de la que ella es socia y administradora su hija, ello no le impediría el ejercicio de la acción contra el ocupante sin título, esto es, la acción ejercitada en este caso, siendo que como arrendadora viene obligada a garantizar al arrendatario en la legítima posesión de la finca arrendada, lo que en modo alguno puede tenerse por cumplido si la misma se encuentra en posesión de un tercero que la ocupa sin título ( artículo 1559 y 1560 del Código civil ).

Por todo ello la excepción de falta de legitimación activa debe ser rechazada y, como en definitiva el apelante no ha acreditado tener título para la posesión que ostenta y defiende, de conformidad con lo razonado en la sentencia de primera instancia, debe estimarse la demanda.

CUARTO.- Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas del recurso al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Argimiro contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de Girona, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 857/2011, con fecha 20 de julio de 2011, y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la misma, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo/Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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