Sentencia Civil Nº 15/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 218/2011 de 09 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 15/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100039


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº218 de 2.011

Autos de incidente de oposición a Juicio Cambiario

Núm.921/10

Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a nueve de febrero de dos mil doce

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los Autos de incidente de oposición a juicio cambiario nº921/10 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cristina .

Antecedentes

PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.6 de Huelva y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de enero de 2.011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN CAMBIARIA FORMULADA POR DOÑA Cristina CORRES E "INMOBUR 2002, S.L.," en el proceso cambiario nº 614/10 de este Juzgado y, en consecuencia, de conformidad a lo razonado en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE SEGUIR ADELANTE EL JUICIO CAMBIARIO nº 614/10 de este Juzgado POR LAS CANTIDADES POR LAS QUE SE INCOO mediante Auto de fecha 20 de Abril de 2.002, con imposición a las opositoras de las costas devengadas en la primera instancia de este Incidente de oposición, con declaración expresa de temeridad a este respecto."

TERCERO. - Notificada la sentencia a las partes, la representación de Cristina interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 15 de abril de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO. - Como único motivo del recurso se alega vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva causando a la demandada una indefensión manifiesta, al obligar el Juzgado a la Letrada a celebrar la vista pese a que había renunciado a la asistencia jurídica de la demandada por diferencia de criterios entre ambas.

Un examen de las actuaciones pone de manifiesto que seis días antes de la celebración de la vista se interesó su suspensión por la representación de la demandada manifestando que era imposible su asistencia por motivos de salud, denegándose la suspensión solicitada al no estimarse necesaria la comparecencia personal de la demandada. Posteriormente, un día antes de la celebración de la vista, se volvió a insistir en la suspensión, y el mismo día de la vista -sin que aún se hubiera resuelto acerca de la segunda suspensión solicitada- se presentó escrito por el que la letrada de la parte opositora renunciaba a la defensa de los intereses de la Sra. Cristina por " posiciones irreconciliables con mi cliente y siguiendo estrictamente sus deseos... ".

Evidentemente, queda claro que lo que perseguía la demandada desde un primer momento era la suspensión de la celebración de la vista por cualquier causa y a toda costa, por lo que como muy acertadamente expone el Juez a quo, se trata de una actuación que conculcaba lo dispuesto en el artículo 247.1 de la LEC , resolviéndose acertadamente al rechazar la misma conforme a lo dispuesto en el nº2 del citado precepto.

Por consiguiente, procede la desestimación del recurso, máxime cuando a mayor abundamiento -como también se expone en la resolución apelada- ninguna indefensión se ha causado a la demandada, por cuanto la única causa de oposición a la demanda interpuesta fue la relativa a la negación de la firma contenida en la letra de cambio, la cual había sido refutada mediante la pericial caligráfica practicada con lo que " ninguna ventaja podría suponer para su defensa admitir esa renuncia que, en consecuencia, solo serviría para dilatar este proceso sin justificación alguna que...se considera que ha sido la única finalidad realmente perseguida por la parte opositora precisamente ante el contundente resultado ofrecido por referida prueba pericial ... "

En consecuencia, procede la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso interpuesto, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cristina contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº6 de Huelva en fecha 26 de enero de 2.011, y en su consecuencia CONFIRMAMOS la indicada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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