Sentencia Civil Nº 15/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 666/2011 de 18 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 15/2012

Núm. Cendoj: 46250370092012100010


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000666/2011

RF

SENTENCIA NÚM.: 15/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciocho de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000666/2011, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000897/2009, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a INDUTEX AIELO S.A.L., representado por el Procurador de los Tribunales MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO, y asistido del Letrado CONSUELO ORTIZ y de otra, como apelados a JOAQUIN MOLTO, SA representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado JAVIER MOLINA PRATS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INDUTEX AIELO S.A.L.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT en fecha 19/10/10 , contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Sra. Calatayud Ribera, en nombre y representación de la mercantil Indutex Aielo SAL frente a la mercantil Joaquín Moltó S.A, y en su consecuencia, absuelvo a la citada demandada en la oposición, de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora en oposición.".

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INDUTEX AIELO S.A.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .-Joaquín Moltó SA presentó sobre la base de dos pagarés demanda de juicio cambiario contra el librador de los mismos, Indutex Aielo SAL, quien presentó demanda de oposición planteando cuatro motivos que en el acto de la vista quedaron reducidos a dos que fueron; 1º) Falta de legitimación ad causam y ad procesum; 2º) Falta de formalidades legales en el título por ausencia de declaración del protesto; 3º); Exceptio non adimpleti contratus al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , justificando su impago a su vencimiento por el impago a su vez de un crédito que la opositora tenía con otra entidad del Grupo Moltó Reig por importe de 59,562,13 euros pues el contrato que ligaba a litigantes no era de compraventa sino de prestación de servicios el cual fue impagado por Moltó Reig SA, invocando la compensación; 4º) Plus petición por exigir unos gastos por devolución de los pagarés cuando comunicó a la demandante que no se presentasen al cobro.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 3 Ontinyent desestima la oposición por rechazo de todos y cada uno de sus motivos.

Se interpone recurso de apelación pero alegando como motivos que meramente se enuncian en: 1º) Infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque por ser la relación habida entre la opositora y el grupo Moltó Reig de prestación de servicio, no de compraventa mercantil y la opositora es acreedora del grupo Moltó Reig en 59.562,13 euros produciendo la sentencia un enriquecimiento injusto para la contraparte: 2º) Error en la aplicación con infracción del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque pues no se considera el envío de la comunicación para no presentación del cobro, razones por las que interesa la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia para que se estime la oposición.

SEGUNDO .-El recurso de apelación ha de ser desestimado pues el Tribunal, revisado el contenido de los autos, las pruebas practicadas y visto el soporte de grabación ha de confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado Primera Instancia y comparte plenamente los acertados razonamientos del Juez de Instancia que no son desvirtuados por la parte recurrente, no atisbando error alguno en la función de la valoración de la prueba ni aplicación normativa.

Este Tribunal en la sentencia de fecha 21/12/2011, nº 488/11, Rollo 612/2011 tiene resuelto entre las mismas partes ahora litigantes con igual posición procesal, por idéntica clase de acción, también sustentada en pagarés y con idéntica demanda de oposición y sobre todo ante idénticos argumentos de apelación, las cuestiones que ahora son planteadas por la parte apelante. Por ello en contestación a los motivos del recurso de apelación se traen los mismos razonamientos que contiene tal resolución donde dijimos:

"De entrada en cuanto al primer motivo de recurso de apelación, la apelante parte de la premisa de que la entidad actora pertenece a un grupo de empresas en el que se integra igualmente la sociedad Moltó Reig SA que es deudora de la apelante y por ende vinculada a las obligaciones de todas las que integran tal Grupo. Frente a ello, la sentencia recurrida efectúa un estudio exhaustivo del denominado "grupo de empresas" y después analiza pormenorizadamente si concurren los requisitos en el caso presente, exponiendo los datos fácticos (referentes a la jerarquía, control etc.) entre las empresas citadas para concluir que no existe tal grupo y además que no hay vinculación de deudas. Frente a ello la parte apelante se limita a decir que si concurre Grupo de Empresas por las manifestaciones del interrogatorio del legal representante de la inicial demandante sin explicitar las mismas, sin indicar dónde está el error del Juzgador y sin determinar en base a qué declaración concreta de tal interrogatorio concluye con tal aseveración, razón suficiente y sobrada para rechazar la tesis de la apelante que ni indica ni mucho menos demuestra el error del Juzgador.

En cuanto a que el contrato que unía a litigantes era un arrendamiento de servicios y no una compraventa, pues la opositora recibía de la demandante la trama de hilo que después ella confeccionaba en tela y entregaba por precio a Molto Reig SA, no se compagina de ser cierto con la existencia de los pagarés ahora base de la acción o de la propia facturación que emite la opositora con la doble distinción que hace entre facturación remitida por Joaquín Molto SA y la facturación por ella emitida a Molto Reig SA, cuando además vistas las fechas de ambas en relación con las datas de libramiento de los pagarés reclamados no son coincidentes; es decir, se libran pagarés cuando ya está pendiente de pago el crédito que la opositora tiene con Molto Reig SA, por lo que la tesis defendida no puede ser estimada y el primer motivo de recurso de apelación rechazado.

TERCERO.-El segundo motivo de recurso se centra en la pluspetición por infracción del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque porque el Juez no ha tomado en consideración la comunicación por parte de la libradora del pagaré a la tenedora de que no lo presentase al cobro.

Basta leer el fundamento de la sentencia referido a este motivo para darse cuenta de que el Juez valora expresamente el dato de que efectivamente la Indutex Aielo SAL comunicó a la tenedora que no efectuase la presentación al cobro por falta de tesorería; pero el Juez no le da la consecuencia que propone el recurrente pues carece de apoyo en la normativa de la Ley Cambiaria y del Cheque y en concreto en el artículo 58 de dicha ley, lo que resulta por otro lado lógico no solo por las impecables razones del Juzgador sino además porque de ser como pretende el recurrente, el titulo cambiario podría perjudicarse si no se presentase al cobro".

TERCERO .-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Indutex Aielo SAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia número 3 de Ontinyent, en juicio Cambiario 897/09, confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiéndose las costas de la azada a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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