Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 494/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 15/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00015/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 494/11
S E N T E N C I A Nº 15/12
En Valladolid, a trece de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 243 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 494 /2011, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADO : DON Juan Luis , mayor de edad con domicilio en Orusco (Madrid) representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ y como parte DEMANDADO-APELANTE : Dª María Esther , mayor de edad con domicilio en Simancas, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Letrado D. LAURA PURAS MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente - constituído como órgano unipersonal el Ilmo. D. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20-06-11, se dictó sentencia y auto aclaratorio de dicha sentencia cuyo fallo dice así: "Se estima la demanda formulada por el Procurador Sr. Sastre Matilla, en nombre y representación de Juan Luis , contra Dª María Esther , y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 4.219,03 euros, intereses legales y costas de este pleito."
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE ACLARACIÓN DE 28 de junio de 2.011: "Estimar la petición formulada por la representación procesal de Dª María Esther de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 20 de Junio de 2.011 , en el sentido de agregar la omisión advertida en el apartado D) del F.D. III al que se añadirá: "y no habiéndose acreditado que la denuncia y recursos fueron actuaciones notoriamente superfluas, inútiles o gravemente perturbadoras, ( art.217 de LEC ) procede su inclusión en la tasación en los términos solicitados en el escrito alegatorio rector del presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª María Esther se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron las actuaciones al Ilmo Sr. Magistrado el dia 20 de Diciembre de 2011 en que ha tenido lugar lo acordado.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente tiene razón en cuanto la Juez solo razona sobre la procedencia del derecho a percibir por la parte actora las costas de su acusación particular. Pero eso no era lo discutido sino la correcta inclusión en la tasación de determinadas partidas correspondientes a honorarios del Letrado y derechos del Procurador que la parte recurrente considera como indebidas. La parte que ejerció la acusación particular tiene derecho a ser resarcida en las costas que se le causaron en el curso del procedimiento penal pero, como es de lógica deducir, solo de aquellas partidas que deban incluirse en la tasación cuando exista una expresa condena a sufragar las costas de que se trate en cada caso. En el presente proceso solo reclama las devengadas en la fase de instrucción pues las correspondientes a la fase de enjuiciamiento ya fueron reclamadas y tasadas. Debe procederse al examen de si todas las reclamadas correspondientes a la fase de instrucción debe satisfacerlas la parte demandada. Los gastos que se reclaman corresponden exclusivamente a derechos y honorarios de Procurador y Abogado. De la lectura de la demanda parece deducirse que su argumento esencial para efectuar la reclamación de todas las partidas de las minutas de los citados profesionales consiste en que eran necesarias para el enjuiciamiento final. No se puede aceptar dicho argumento pues no se puede confundir que una actuación procesal sea necesaria para producir determinados efectos con que sea resarcible a la parte que la utiliza. Una demanda en un proceso civil verbal de cuantía inferior a 2.000 euros es requisito imprescindible para que se ponga en marcha el proceso civil y concluya con la correspondiente sentencia pero de haberse utilizado los servicios de un abogado para cumplimentar dicho trámite no surge para la parte el derecho a ser resarcida de los honorarios de dicho letrado, caso de resultar vencedora en las costas, porque en esa clase de procedimientos no es preceptiva la intervención de letrado, salvo las excepciones prevista en el art. 32 de la L.E.Civil . El supuesto es similar a la realización de una denuncia en el ámbito penal, que es acto de inicio del proceso, pero al no ser preceptiva para realizarla que intervenga un letrado los honorarios de este no podrán cargarse al condenado en las costas. Por tanto no pueden incluirse en la tasación de costas los honorarios de Abogado por importe de 280 euros correspondientes a la confección de la denuncia. La misma exclusión debe proceder respecto a las reclamaciones de honorarios de los profesionales por la interposición de los recursos de reforma y de apelación pues esas resoluciones son autónomas de la fase de instrucción y en las resoluciones que resuelven los recursos correspondientes no se ha acreditado que se impusiesen las costas a la demandada. En fase de prueba solo se han aportado los documentos acreditativos de los recursos interpuestos pero no de las resoluciones que les pusieron fin. Tales resoluciones debieron de llevar la oportuna declaración sobre las costas del recurso resuelto pues así lo exige el art. 239 de la L.E.Criminal . Si las resoluciones que pusieron fin a los recursos no hicieron imposición de costas a la demandada (no consta acreditado) por declararlas expresamente de oficio o por omitir tal pronunciamiento la parte actora pudo pedir en su momento, respecto a estas últimas la aclaración o complemento de la resolución correspondiente. Pero si no hubo imposición de costas en resoluciones que debían contener tal pronunciamiento, el pronunciamiento de la imposición de costas realizado en la sentencia penal que decidió el proceso no puede extenderse a las demás resoluciones que debían de contener un pronunciamiento autónomo sobre las costas. Por tanto de los honorarios correspondientes al abogado deben deducirse 1.120 euros correspondientes a la denuncia y a los recursos de reforma, de apelación y alegaciones para el recurso de apelación que introdujo en su minuta. Realizadas las oportunas operaciones aritméticas (s.e.u.o) resultarían unos honorarios correspondientes al abogado de 2.540,4 euros IVA incluido.
Respecto a los derechos el Procurador en el recurso se hacen unos cálculos de reducción que resultan imprecisos pues si de la minuta del Procurador hacemos los descuentos por los mismos conceptos que los realizados en la cuenta del letrado, además el descuento del importe por el concepto de gastos de tramitación que encabeza la minuta, tal como se razona en el segundo párrafo segundo de la alegación cuarta segunda ( se hace esta precisión por que el escrito del recuso contiene dos alegaciones cuartas), resultaría una cifra inferior a la reconocida por la propia parte. La parte reconoce que el importe de la minuta del Procurador debe reducirse a la suma de 100,32 euros más el IVA es decir 116,37 euros. Ello es coincidente con la suma que ofrece como correcta a la parte actora en el otrosí del escrito del recurso. En el otrosí se ofrece por la parte demandada como cantidad total a percibir por la parte actora la de 2.656,77 euros. Si descontamos de dicha suma el importe de los honorarios del letrado que ascienden, como ya se ha resaltado, a la suma de 2.540,4 euros los derechos correspondientes al Procurador ascienden a los 116,37 euros que es el resultado de sumar a 100,32 euros el 16% de IVA. En consecuencia y por las limitaciones que se derivan de las peticiones de la propia parte los derechos del Procurador que debe abonar la demandada ascienden a los 116,37 euros antedichos.
Lo argumentado ha de producir como necesaria consecuencia la estimación del recurso interpuesto para fijar como suma, que la demandada debe abonar a la parte actora, la de 2.657,77 euros.
SEGUNDO.- Al estimarse el recurso no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil . En cuanto la estimación del recurso supone la estimación parcial de la demanda no se hace expresa imposición de las costas de la primera instancia en aplicación de lo dispuesto en el art. 394. 2 de la L.E.Civil .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña María Esther contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valladolid en fecha 20 de junio de 2011 , en los autos a que se refiere este rollo, debo revocar y revoco parcialmente la aludida resolución en el solo particular relativo a la cantidad que la parte demandada debe abonar al actor en concepto de principal que se fija en la suma de 2.656,77 euros. No se hace expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
