Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 15/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 330/2012 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 15/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00015/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 330/ 2012
S E N T E N C I A Nº 15
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a veintidós de Enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Elena , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA GARCIA PRADA y asistida por la Letrada Dª. Mª ANTONIA SANTIAGO GONZALEZ, y como parte apelada, PROCON GESTION Y PROMOCION URBANA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS CALLEJO GOMEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS DE LA RED MANTILLA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Ana García Prada en nombre y representación de Dª. Elena , contra PROCON Gestión y Promoción Urbana, S.L. representada por D. Carlos Callejo Gómez, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil novecientos treinta y ocho euros con cincuenta céntimos, (5.938,50 €), sin expresa condena en costas.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día quince, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte actora como compradora de una vivienda en construcción había entregado antes del otorgamiento de la escritura pública 11.870 euros. La escritura no llegó a otorgarse aduciendo la actora que la causa es la no concesión de un préstamo para el pago del piso, que se encuentra en el paro y que en el contrato de compraventa, para el caso de resolución no existe reciprocidad de obligaciones.
La sentencia de instancia estimando en parte la demanda ha ordenado a la vendedora la devolución de la mitad de la cantidad entregada a consecuencia de esa falta de reciprocidad.
TERCERO.- No puede considerarse como causa de resolución del contrato el hecho de que el comprador no haya podido obtener un préstamo personal. El contrato no estaba subordinado a ésta condición. Se señaló un precio pero no se especificó si la compradora tenía el dinero, si lo iba a heredar, si iba a recibir una donación...Todas esa causas son ajenas al vendedor y no pueden ser invocadas como de resolución frente a la contraparte.
De la misma forma tampoco se hizo constar en el documento de compra la profesión de Doña Elena . Su situación laboral en nada concierne al vendedor. Además es algo que tenía que tener previsto la compradora a la vista de su vida laboral. Nada nos dice del otro comprador, D. Sabino .
El Juzgador de instancia ya ha moderado de forma suficiente la falta de reciprocidad de las obligaciones entre comprador y vendedor. El vendedor a consecuencia de la resolución ha sufrido bastantes perjuicios, incluso más que los que se hayan podido producir en la compradora, por lo que procede confirmar la sentencia.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC imponemos las costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso presentado por la Procuradora Dª. Ana García Prada en nombre y representación de Dª. Elena , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 1 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante
Esta Sentencia no es susceptible de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

