Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 15/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 475/2012 de 18 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 15/2013
Núm. Cendoj: 50297370042013100010
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00015/2013 Rollo: 475/12 SENTENCIA NÚMERO QUINCE Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s: Presidente: Juan Ignacio Medrano Sánchez Magistrados/a: D. Antonio Luís Pastor Oliver Dª María Jesús De Gracia Muñoz En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio Verbal por desahucio, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE ZARAGOZA , a los que ha correspondido el Rollo 475/2012, en los que aparece como parte apelante D. Clemente representado por el Procurador Dª Arantxa Novoa Minguez y asistido por el letrado Francisco Javier Bermudez, como apelado SERVIHABITAT ALQUILER S.L. , representado por la Procuradora Dª. Elsa Bodin Langarica y asistido por el Letrado D. Ángel Duque Vitoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio interpuesta por la Procurador Dª ELSA BODIN LANGARICA, en representación de SERVIHABITAT ALQUILER SL contra D. Clemente , representado por la Procuradora Dª Mª ARANZAZU NO VOA MINGUEZ, sobre la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , piso NUM002 NUM003 , plaza de aparcamiento nº NUM004 y el cuarto trastero nº NUM005 sitos en el mismo edificio esta Ciudad, con imposición de costas a la parte demandada.' TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, Clemente , se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 31 de octubre de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 08 de enero de 2013, en que tuvo lugar.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se plantea una nulidad de actuaciones al considerar que el juego de dos resoluciones judiciales ha terminado provocando una indefensión material. En efecto en un desahucio el decreto inicial debe de contener todas las previsiones que el legislador, por razones de extrema economía procesal, considera son necesarios atendiendo a todas las posibles situaciones procesales, desde la falta de respuesta del deudor al requerimiento de desalojo, asimilándola a un monitorio, la enervación, la oposición, con su pertinente señalamiento de la vista, y la fecha de lanzamiento para el caso de que en un supuesto u otro sea el mismo pertinente. En el supuesto de autos, y en lo que aquí interesa, se señaló para la eventual vista el 14 de septiembre de 2012.El día 24 de julio el demandado, aquí recurrente, presentó escrito de oposición. En esencia y síntesis defendió que existía una mora del acreedor que anula la del deudor. De manera subsidiaria pedía se tuviera por enervada la acción, a cuyo fin había realizado la pertinente consignación.
Por resolución secretarial de esa misma fecha se tuvo por enervada la acción, decreto que solo debió tener a la vista la consignación, que no el escrito de oposición. El propio órgano judicial se apercibió de la incompatibilidad del acto procesal de parte oponiéndose con la resolución secretarial, por lo que de oficio tramitó una posible nulidad de actuaciones, que fue acordada por auto de 11 de septiembre de 2012. Lo singular es que este auto, que se notificó el día 12 del mismo mes, aparte de anular la resolución secretarial en la que se tenía por enervada la acción, es que ordenó estar al señalamiento del juicio efectuado en su día, esto es el día 14 de septiembre de 2012.
SEGUNDO .- La parte recurrente entiende que se le causó una efectiva indefensión pues no se le citó con el tiempo prevenido legalmente, diez días, ni la citación se hizo en la persona del demandado.
Es de advertir que la parte recurrente no ha actuado con la plena diligencia que le era exigible pues no termina de explicar la razón de su incomparecencia, dado que en su poder tenía que estar la citación inicial en la que con precisión se fijaba día y hora para la eventual vista.
Más siendo esto así, realizando una interpretación de las normas procesales que resulta razonable y proporcionada al derecho de defensa, es lo cierto que enervada la acción y dejado sin efecto el señalamiento (aunque en el Decreto de 24 de julio de 2012, se utilice el concepto de suspensión), es lo cierto que la reposición de actuaciones que conllevaba la nulidad acordada no podía llegar al extremo de rehabilitar un señalamiento para la vista que podía sorprender al demandado, de suerte que no tuviera el tiempo mínimo para preparar su defensa, sobre todo en el ámbito probatorio, de manera que el parámetro de diez días que se fija en el art. 440.1 Lec . se debería haber respetado. Razonamientos que deben llevar a la nulidad de actuaciones solicitada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
1.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza en el juicio de desahucio nº 672/2012, debemos declarar y declaramos la nulidad de actuaciones, y con reposición al momento anterior a la celebración de la vista, se volverá a realizar un nuevo señalamiento de la misma.Sin costas por el recurso.
Con devolución del depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe ningún recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
