Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1665/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100001
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.665/13-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Sobre la Mujer núm. 2 de Sevilla
JUICIO Nº 182/11
SENTENCIA NÚM. 15
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Veintisiete de Enero de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Segismundo , que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Arce contra Dª Ariadna , que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. González-Velasco Calderón siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de Octubre de 2.012 antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. CLEMENTE DE LA CRUZ RODRIGUEZ ARCE, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimoniocontraído por D. Segismundo Y DOÑA Ariadna en fecha 22 de febrero de 1997, con todas sus consecuencias legales, y por consiguiente:
1.- La disolución del matrimonio por Divorcio con los efectos inherentes al mismo.
2.- Se atribuye la guarda y custodiade los hijos menores: Ariadna y Segismundo , a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se establece un régimen de visitas amplio y flexible a favor de padre, con el siguiente estándar mínimo:
fines de semanas alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, donde deberá reintegrarlo en el domicilio materno. Asimismo, el padre podrá estar en compañía de los menores los martes y jueves de cada semana desde las 17:00 horas a las 20:00 horas, en horario de invierno (15 de septiembre a 21 de mayo) o hasta las 21:00 horas en horario de verano (21 de mayo a 15 de septiembre) respetando en la medida de lo posible el horario escolar de los menores y debiendo reintegrar a los mismos en el domicilio materno. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio habitual de los menores sito en AVENIDA000 número NUM000 , Portal NUM001 , NUM002 de Sevilla.
Junto a ello, los días festivos intersemanales serán disfrutados alternativamente por ambos progenitores desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, procurando que los festivos próximos a un puente, los hijos permanezcan con el cónyuge al que le corresponde el fin de semana.
Las vacaciones escolares de los hijos (Navidad, verano, Semana Santa y Feria de Abril), por mitad; Navidadse dividirá en dos períodos: uno desde el día de salida del colegio hasta el día 30 de diciembre y otro, desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta la fecha de entrada en el colegio; Semana Santa, igualmente se dividirá en dos períodos: Uno, desde las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del miércoles santos, y Otro, desde las 20:00 horas del miércoles Santos hasta la entrada en el colegio; La feria de abriltambién se dividirá por mitad en los mismos términos anteriores; En cuanto al verano, se dividirán los meses de julio y agosto por quincenas, correspondiendo la primera quincena de julio y agosto a la madre en los años impares y al padre en los años pares, debiendo efectuarse la entrega a las 10:00 horas del primer día y la recogida a las 21:00 horas del último día. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio habitual de los menores sito en AVENIDA000 número NUM000 , Portal NUM001 , NUM002 de Sevilla, salvo que las partes pudieran concertar cualquier otro lugar de entrega que no resulte perjudicial, ni perturbador para los menores.
En cualquier caso, el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicar telefónicamente con sus hijos menores cuando éstos se encuentren con el progenitor custodio, debiendo facilitarse a tal efecto un teléfono de contacto y permitiéndose, al menos, dos llamadas al día.
3.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 número NUM000 , Portal NUM001 , NUM002 de Sevilla, así como el ajuar doméstico existente en la misma.
4.- El esposo entregará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la suma de 125eurosmensuales por cada hijo ( 250 euros total) pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la designe la madre, revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya. Asimismo, los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.
6.- Se atribuye al esposo el uso y disfrute del vehículo modelo CITROEN C5, matrícula ....-KVY , mientras que a la esposa se atribuye el uso y disfrute del ciclomotor PIAGGIO, matrícula ....-QQL , no haciendo especial pronunciamiento en materia de abono de las deudas contraídas vigente la sociedad de gananciales.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- El objeto del recurso de apelación es la atribución de la guarda y custodia a la madre; en la sentencia se recogen los motivos por los cuales el Tribunal de instancia considera más adecuado que la guarda y custodia sea ejercita por la madre; tras la práctica de la prueba, no hay datos objetivos de entidad que cuestionen la capacidad de la madre para el ejercicio correcto de la guarda y custodia y por tanto, hay que determinar que es lo mejor para los menores teniendo presente que tampoco hay datos objetivos para cuestionar la capacidad del padre para el ejercicio de la guarda y custodia; ante esa situación en la que se constata la capacidad de ambos progenitores, con independencia de las carencias recogidas en el informe psicosocial, la decisión bien fundada y que se recoge en la sentencia se debe mantener, no se constata la negativa rotunda por parte de los menores a seguir conviviendo con la madre, evitando un cambio del entorno que podría afectar a su estabilidad, así como el lugar donde cursan sus estudios, que se dificultaría si tuvieran que ir a Carmona a residir con el padre; por tanto, y atendiendo a que la decisión está bien argumentada y tiene presente lo mejor para los hijos, se debe mantener el ejercicio de la guarda y custodia por la madre; se desestima el recurso de apelación, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.

