Sentencia CIVIL Nº 15/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 15/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 68/2015 de 12 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 15/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100169

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:788

Núm. Roj: SAP MU 788:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00015/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G.30019 41 1 2013 0001795

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2015

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2013

Recurrente: Baldomero

Procurador: PIEDAD PIÑERA MARIN

Abogado: ANTONIO RUIZ ALARCON

Recurrido: NATURKLOR S.L., DISTRIBUIDORA DE AGROSUMINISTROS DEL LEVANTE S.A.

Procurador: ANA MARIA VERDEJO SANCHEZ, BLASA LUCAS GUARDIOLA

Abogado: JOSE LUIS GARCIA SALAR, RAFAEL PEDRO ESCUDERO SANCHEZ

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 15

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 277/2013, -rollo nº 68/2015 -, entre las partes, actora D. Baldomero , mayor de edad, con D.N.I. n1 NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Alarcón; y demandada, Distribuidora de Agrosuministros del Levante, S.A., con C.I.F. nº A/03-896776, representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr. Escudero Sánchez, y Naturklor, S.L., con C.I.F. nº B-97626048, representada por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. García Salar. Versando sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero contra la sentencia de 28 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-La referida resolución contiene el siguiente fallo:'FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dª Piedad Piñera Marín, actuando en nombre y representación de D. Baldomero , frente a DISTRIBUIDORA DE AGROSUMINISTROS DEL LEVANTE, S.A., frente a NATUKLOR, S.L., representada por la procuradora Dª Ana Verdejo Sánchez.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante D. Baldomero '.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Baldomero recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, por plazo de diez días, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 68/2015, y se señaló el 11 de enero de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Baldomero interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara solidariamente a Distribuidora de Agrosuministros del Levante, S.A., y a Naturklor, S.L., a abonar al actor la cantidad de 225.520,85 euros, en concepto de indemnización por los daños sufridos en sus parcelas por la aplicación del producto Despersol, lo que había producido pérdidas en la recolección de melocotones, variedad Egea, y de nectarinas, variedad Lourdes, más 67.500 euros para intereses y costas.

Se decía en la demanda que D. Baldomero era propietario de tres parcelas rústicas en el término municipal de Blanca, que ocupaban un total de 58.724 metros cuadrados.

Dichas fincas, que habían sido adquiridas por el Sr. Baldomero mediante escritura de compraventa de 28 de marzo de 1996 se encontraban plantadas de melocotoneros variedad Egea, y nectarinas, variedad Lourdes.

Agrosum (Distribuidora de Agrosuministros del Levante, S.A.) recomendó al actor la aplicación del productor Desper-Sol y vendió al Sr. Baldomero dicho producto explicando modo de empleo, forma de aplicación, recomendaciones de uso, dosis, etc..., aplicando el actor el 10 de diciembre de 2006 Despersol sobre su plantación, siguiendo las instrucciones dadas por Agrosum.

Sin embargo, la plantación del Sr. Baldomero sufrió daños y tuvo pérdidas económicas debidas a una fitotoxicidad, que se podía achacar únicamente al fitorregulador (Despersol).

En la composición de Despersol y sin aparecer especificado en ningún momento, ni en la ficha de registro del producto, ni en la etiqueta, aparecía la materia activa Tidiazuron, no registrada para frutales y empleada como defoliante en el cultivo del algodón.

El Ingeniero Agrónomo D. Roque emitió un informe, en abril de 2012, concluyendo que en el año 2007 los efectos de la aplicación del producto Despersol en la explotación del Sr. Baldomero , provocaron unas mermas en sus cosechas de melocotón, variedad Egea, de 104.018 kilos, y en sus cosechas de nectarina, variedad Lourdes, de 57.461 kilos, lo que supuso una merma total (teórica) de 161.479 kilos.

Entre los efectos adversos observados cabía destacar, entre otros, que la cosecha recolectada en junio de 2007 tuvo grandes retrasos en las fechas de recolección y severas pérdidas como consecuencia del irregular desarrollo vegetativo, todo ello debido al tratamiento con Despersol.

En años posteriores se habían visto afectados algunos árboles, que habían tenido que ser arrancados y reinjertados.

Destacaba el actor en su demanda que, para la obtención de las cosechas siguientes a la de 2007, había tenido que emplear cantidades de abonos, agua, correctores de carencias, etc...., superiores a los empleados antes del tratamiento con Desper, para conseguir las mismas producciones. También decía que se habían arrancado en 2009 dieciséis árboles que no se habían recuperado después del tratamiento, y que se había tomado la decisión de reinjertar la totalidad de la plantación de nectarinas, así como los melocotoneros.

Decía la demanda que, analizadas por los técnicos todas y cada una de las labores realizadas en los cultivos por el Sr. Baldomero , sólo la aplicación de Despersol había podido influir en la merma de la cosecha, al incluir en su composición como materia activa el Tidiazuron, no autorizada en el cultivo de frutales con hueso, no declarada en la etiqueta del producto, y empleada como defoliante en el cultivo del algodón.

Con la demanda, y como documento nº 13, aportó el actor un informe pericial que valoraba las pérdidas sufridas en 225.520,85 euros.

Segundo.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, ya que con respecto a Agrosuministros del Levante, S.A., (Agrosum) entendió que no era fabricante, sino mera distribuidora del producto, sin que llegara a manipularlo.

Y con respecto a Naturklor, S.L., consideró el Juzgado que el Despersol comenzó a aplicarse en las fincas del Sr. Baldomero en diciembre de 2006; en enero y febrero de 2007 se apreciaron anomalías en la brotación de árboles y en las flores; y el acta de recepción y toma de muestras no se hizo hasta el 28 de noviembre de 2007.

Además, en la toma de muestras no se especificó cuales eran las características de identificación del bote en cuanto a lote, numeración, etc..., ni aportó el actor las hojas de campo de los productos aplicados en sus fincas, o análisis de las hojas, flores, etc...

Tercero.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Baldomero que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda y condenando solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar al actor la cantidad de 225.520,85 euros, en concepto de indemnización por los daños sufridos en sus parcelas por la aplicación del producto Despersol, al contener una sustancia no declarada en la etiqueta y prohibida en melocotoneros y nectarinas: el Tidiazuron, usado como defoliante, más la cantidad a determinar por intereses.

Alega el recurrente infracción de los artículos 1101 , 1106 , 1107 y 1124 del Código Civil y de los artículos 217 , 348 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se dice en el recurso que la codemandada Agrosum no tuvo que probar que el resultado dañoso no se hubiera producido por la aplicación Despersol. Pero es que la mercantil Distribuidora de Agrosuministros del Levante, S.A., era una mera distribuidora del producto Desper, no fabricante. El producto no se manipula, sino que se vende cerrado por el fabricante, precintado y con su composición señalada en la caja y en la etiqueta.

Agrosum actuaba como intermediario independiente respecto del fabricante, de quien había adquirido el producto.

Sostiene la representación del apelante que en la sentencia apelada se dio como probado que el Despersol fue vendido a gran número de agricultores durante el año 2006 sin que se produjeran reclamaciones por fitotoxicidad, y ello infringe el artículo 217-1 de la Ley de Enjuic . Civil. Frente a ello, procede señalar que no sólo la Perito Dª Custodia visitó las parcelas del actor y tras su análisis concluyó que no había encontrado relación causa- efecto entre el Despersol y los daños de la finca del Sr. Baldomero , sino que, además, los restantes peritos tampoco permiten llegar a obtener una conclusión diferente. En efecto, el Sr. Roque dijo que no sabía a qué superficie se aplicó el Despersol, que él fue contratado en 2012 y se basó en la documentación que le facilitó D. Baldomero . Los daños se produjeron en el año 2007. E igualmente manifestó el Sr. Roque que el Despersol es un abono nitrogenado y que con el Dormex se multiplican los efectos.

D. Juan , Perito del Laboratorio Fitosoil dijo que desconocía si se le había aportado la etiqueta del producto Despersol.

D. Teofilo , testigo-perito, dijo que él no estaba habitualmente en la finca del actor, no participó cuando se aplicó el producto, ni cuando se hizo la mezcla y no sabía si en el mismo año se aplicó Dormex en otra parte de la finca. Insistió en que no sabía lo que se había aplicado en la finca del actor, porque no estaba allí.

D. Bartolomé , testigo-perito, dijo que el cliente le manifestó que había aplicado Despersol. Y no sabía qué productos se habían echado en la finca hasta marzo de 2007, sin que se hubiera descartado que otros productos fueran los causantes de los daños, ignorando si había Dormex. También dijo que se podía haber hecho un análisis de hoja, de fruto o de floración; y que no se acordaba del tarro de Despersol.

Igualmente, manifestó el Sr. Bartolomé que no sabía qué dosis se habían aplicado, ni si se habían respetado las indicaciones de la etiqueta porque él no estaba allí.

Y Ildefonso , testigo-perito, dijo que desconocía si se había echado Despersol o Dormex, que la sintomatología hubiera sido la misma, y que todo lo que sabe es de oídas. Añadió que la finalidad del Desper y del Dormex es adelantar la producción.

Finalmente, la perito Dª Custodia fue concluyente al afirmar que no encontró relación causal entre el Despersol y los daños de la finca del Sr. Baldomero .

Aparte de ello, dijo que con un análisis de hojas o frutos habrían podido conocer la causa de los daños. Que el Despersol es un abono. Que el fito- regulador era el Dormex, y que el Despersol puede quemar si se echa un exceso de dosis, pero es un producto adecuado para lo que se buscaba, debiendo aplicarse la dosis correcta.

Resulta de todo lo dicho que la mera aplicación del producto Despersol y los daños aparecidos no permitían que se dictara sentencia estimando la demanda. No sólo porque se desconoce la dosis de Despersol que se aplicó, sino porque además se aplicaron otros productos.

Añade el recurrente que el hecho de que el Despersol contenga Tidiazuron le hace inhábil para el tratamiento de melocotoneros y nectarinas. Sin embargo hay otros productos que contienen Tidiazuron que se aplicaban a frutas de hueso.

Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín, contra la sentencia de 28 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza , en autos de Juicio Ordinario nº 277/2013, de los que dimana este rollo, -nº 68/2015 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.