Sentencia CIVIL Nº 15/201...ro de 2018

Última revisión
05/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 15/2018, Juzgados de lo Mercantil - Badajoz, Sección 1, Rec 359/2017 de 31 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Badajoz

Ponente: MACIAS MONTES, PEDRO

Nº de sentencia: 15/2018

Núm. Cendoj: 06015470012018100003

Núm. Ecli: ES:JMBA:2018:167

Núm. Roj: SJM BA 167:2018

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00015/2018

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421, Fax: 924286455

Equipo/usuario: GMV

Modelo: N04390

N.I.G.: 06015 47 1 2017 0000386

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. HELVETIA COMPAÑIA SUIZA,SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a Sr/a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO

Abogado/a Sr/a. MARIA DOLORS CALZADILLA RIZO

DEMANDADO D/ña. TRADE EASY MANAGEMENT SL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº15/2018

En Badajoz, a 31 de enero de dos mil dieciocho.

Vistos porD. PEDRO MACÍAS MONTES, Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 359/17, en los que ha sido parte demandante,'HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS', S.A., representada por el Procurador de los Tribunales,Sr. Fernández de Arévalo Delgado,y asistida de Letrada,Sra. Calzadilla Rizo;y parte demandada,'TRADE EASY MANAGEMENT', S.L., quien no contestó a la demanda ni compareció al acto de la audiencia previa, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la referida demandante se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que enumeradamente exponía, los cuales se dan por reproducidos y finalizaba con la súplica al Juzgado, que tras su legal tramitación dictara sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.555,06 euros, más los intereses legales correspondientes con imposición de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, para que se personara y contestara a la misma, no presentándose por la demandada escrito de contestación a la demanda ni personándose en las actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.-Siendo las partes citadas para la celebración del acto de la audiencia previa, llegado el día señalado se celebró, con la sola asistencia de la parte demandante, quien propuso como única prueba la documental aportada con el escrito de demanda, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia de conformidad con lo previsto en el art. 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El acto de la audiencia previa quedó grabado en soporte audiovisual conforme lo prevenido en el art. 147 LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la cantidad de 6.555,06 euros conforme al 'suplico' de su escrito de demanda, más los intereses legales correspondientes y las costas.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:

Que la demandante en el giro propio de su tráfico absorbió mediante fusión a la compañía 'Nacional Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros', S.A., la cual aseguró mediante póliza ICC A núm. 712001654, a 'Sierra Nevada Transportes', S.C.A., los perjuicios que pudieran sufrir en relación al transporte de la mercancía (leches Puleva) expedida por la mercantil 'Lactalis Puleva', S.L. (Granada) y destino DIA (Mérida). Siendo recogida la mercancía sin reserva, sin embargo no se entregó en buen estado en su destino, siendo rechazada por el receptor. Cuantificados los daños por informe pericial, se procedió a la indemnización al asegurado. Siendo reclamada a la demandada el importe de la indemnización, ésta no ha contestado. Se reclama la cantidad de 6.555,06 euros.

SEGUNDO.- En el caso de autos, la demandada, pese a haber sido emplazada en legal forma para contestar a la demanda, no se personó en las actuaciones, ni contestó, siendo declarada en situación de rebeldía.

Del examen de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (STS. 17-2-41), por lo que la rebeldía no implica conformidad con las pretensiones de la parte contraria ni con las resoluciones judiciales que en la misma recaigan (STS. 26-6-46), por lo que, a pesar de la rebeldía del demandado, subsiste en el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión que le viene impuesta por el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ( SSTS. 27-11-1887 , 4-5-09 , 16-6-78 , 29-3-80 , entre otras), y los Tribunales han de resolver lo que estimen justo por el resultado de los autos.

TERCERO.-Analizando el fondo de la cuestión litigiosa, de la prueba practicada en autos, únicamente la documental aportada con el escrito de demanda, se tiene por acreditada la certeza de los hechos alegados por la actora.

Queda acreditada la legitimación activa de la actora en su pretensión mediante Orden ECC/126/2016, de 13 de enero, de autorización administrativa de la fusión por absorción de 'Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros', S.A., por 'Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros', S.A. (copia de publicación en el B.O.E., núm. 34, de 9 de febrero de 2.016, documento nº. 1 de la demanda no impugnado de contrario).

En particular, obran en autos, póliza nº. 712001654, en la que figura como tomador y asegurado, la mercantil 'Sierra Nevada Transportes', S.C.A. (documento nº. 2), informe pericial de cuantificación de los daños, y en el que figura la demandada como subcontratada de la entidad asegurada (documento nº. 3), informe de averías y cargo efectuado por la asegurada a su subcontratada (documentos nº. 4 y 5), finiquito de indemnización (documento nº. 6) y reclamación a la demandada (documento nº. 7).

En el presente caso, la demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, situación que no supone allanamiento ni admisión de hechos, sin embargo, se desconoce su posición procesal al no haber alegado hechos que contradigan los expuestos por la actora y propuesto en consecuencia prueba suficiente para enervar la eficacia de aquéllos.

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.088 , 1.089 , 1.091 , 1.254 , 1.255 , 1.258 , 1.278 y 1.544 y ss del Código civil , los artículos 28 y 47 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías , y art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro , la demanda origen de autos debe ser estimada.

CUARTO.-En materia de intereses será de aplicación lo previsto en los artículos 1.101 y ss del Código Civil , y art. 576 de la L.E.C .

QUINTO.-Conforme al art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas serán de cuenta de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que deboESTIMARla demanda presentada por'HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS', S.A., representada por el Procurador de los Tribunales,Sr. Fernández de Arévalo Delgado,y asistida de Letrada,Sra. Calzadilla Rizo;frente a parte demandada,'TRADE EASY MANAGEMENT', S.L., quien no contestó a la demanda ni compareció al acto de la audiencia previa, siendo declarada en situación de rebeldía procesal; y en consecuencia,declaro que debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6.555,06 euros,más los intereses legales correspondientes que sean de aplicación y con imposición de las costas procesales devengadas en las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso ordinario de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactado por el apartado diez del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz. Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso, es preceptiva la constitución de un depósito en la cuantía legalmente determinada,que deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso y no admitiéndose a trámite si el deposito no está constituido.

Líbrese testimonio de la presente que quedará incorporado a los autos de su razón, recogiéndose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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