Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 15/2018, Juzgados de lo Mercantil - Badajoz, Sección 1, Rec 359/2017 de 31 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Badajoz
Ponente: MACIAS MONTES, PEDRO
Nº de sentencia: 15/2018
Núm. Cendoj: 06015470012018100003
Núm. Ecli: ES:JMBA:2018:167
Núm. Roj: SJM BA 167:2018
Encabezamiento
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Equipo/usuario: GMV
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. HELVETIA COMPAÑIA SUIZA,SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a Sr/a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO
Abogado/a Sr/a. MARIA DOLORS CALZADILLA RIZO
DEMANDADO D/ña. TRADE EASY MANAGEMENT SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Badajoz, a 31 de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por
Antecedentes
Fundamentos
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que la demandante en el giro propio de su tráfico absorbió mediante fusión a la compañía 'Nacional Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros', S.A., la cual aseguró mediante póliza ICC A núm. 712001654, a 'Sierra Nevada Transportes', S.C.A., los perjuicios que pudieran sufrir en relación al transporte de la mercancía (leches Puleva) expedida por la mercantil 'Lactalis Puleva', S.L. (Granada) y destino DIA (Mérida). Siendo recogida la mercancía sin reserva, sin embargo no se entregó en buen estado en su destino, siendo rechazada por el receptor. Cuantificados los daños por informe pericial, se procedió a la indemnización al asegurado. Siendo reclamada a la demandada el importe de la indemnización, ésta no ha contestado. Se reclama la cantidad de 6.555,06 euros.
Del examen de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (STS. 17-2-41), por lo que la rebeldía no implica conformidad con las pretensiones de la parte contraria ni con las resoluciones judiciales que en la misma recaigan (STS. 26-6-46), por lo que, a pesar de la rebeldía del demandado, subsiste en el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión que le viene impuesta por el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ( SSTS. 27-11-1887 , 4-5-09 , 16-6-78 , 29-3-80 , entre otras), y los Tribunales han de resolver lo que estimen justo por el resultado de los autos.
Queda acreditada la legitimación activa de la actora en su pretensión mediante Orden ECC/126/2016, de 13 de enero, de autorización administrativa de la fusión por absorción de 'Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros', S.A., por 'Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros', S.A. (copia de publicación en el B.O.E., núm. 34, de 9 de febrero de 2.016, documento nº. 1 de la demanda no impugnado de contrario).
En particular, obran en autos, póliza nº. 712001654, en la que figura como tomador y asegurado, la mercantil 'Sierra Nevada Transportes', S.C.A. (documento nº. 2), informe pericial de cuantificación de los daños, y en el que figura la demandada como subcontratada de la entidad asegurada (documento nº. 3), informe de averías y cargo efectuado por la asegurada a su subcontratada (documentos nº. 4 y 5), finiquito de indemnización (documento nº. 6) y reclamación a la demandada (documento nº. 7).
En el presente caso, la demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, situación que no supone allanamiento ni admisión de hechos, sin embargo, se desconoce su posición procesal al no haber alegado hechos que contradigan los expuestos por la actora y propuesto en consecuencia prueba suficiente para enervar la eficacia de aquéllos.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.088 , 1.089 , 1.091 , 1.254 , 1.255 , 1.258 , 1.278 y 1.544 y ss del Código civil , los artículos 28 y 47 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías , y art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro , la demanda origen de autos debe ser estimada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso ordinario de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactado por el apartado diez del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz. Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso, es preceptiva la constitución de un depósito en la cuantía legalmente determinada
Líbrese testimonio de la presente que quedará incorporado a los autos de su razón, recogiéndose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
