Sentencia CIVIL Nº 15/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 15/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 923/2018 de 15 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO

Nº de sentencia: 15/2019

Núm. Cendoj: 28079370102019100041

Núm. Ecli: ES:APM:2019:1314

Núm. Roj: SAP M 1314/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0012887
Recurso de Apelación 923/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1189/2017
APELANTE: D./Dña. Jose Pablo
PROCURADOR D./Dña. ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ
APELADO: AUTOESCUELA BRUNETE JUARMA VIAL SL y ZURICH SEGUROS
PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
SENTENCIA Nº 15/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
En Madrid, a quince de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2)
1189/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles a instancia de D./Dña. Jose Pablo
apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ y
defendido por Letrado, contra AUTOESCUELA BRUNETE JUARMA VIAL SL y ZURICH SEGUROS apelados
- demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ y
defendidos Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el
mencionado Juzgado, de fecha 19/09/2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 19/09/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Esquerdo Villodres en nombre y representación de D. Jose Pablo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas de la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de diciembre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de enero de 2019.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Don Jose Pablo , reclama a AUTOESCUELA BRUNETE, JUARMA VIAL SL y a ZURICH INSURANCIE la suma de 5.689,35 euros, con sus intereses, correspondiendo la suma reclamada a las lesiones y secuelas padecidas por el demandante como consecuencia de la caída de la moto que conducía en la pista en la que estaba realizando prácticas para obtener el permiso de conducir motos, acaecida el día 18 de noviembre de 2014.



SEGUNDO .- La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando que no ha quedado acreditada negligencia alguna por parte de la autoescuela, y que conforme al seguro de motocicleta, la aseguradora Zurich responde únicamente conforme al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, en caso de daños sufridos por el conductor, solo por determinadas cuantías, en caso de muerte, invalidez y asistencias sanitaria., no reclamándose ninguno de estos supuestos en el presente caso.



TERCERO .- La representación procesal de D. Jose Pablo formula recurso, en el que alega en síntesis, error en la valoración de la prueba, en cuanto a la interpretación del contrato suscrito por la autoescuela con la entidad aseguradora, y a la concurrencia de responsabilidad civil de la autoescuela; responsabilidad concurrente de la aseguradora virtud de la póliza suscrita entre ellos; y acreditación de las lesiones del demandante y señalando que así mismo deberían tomarse en consideración los actos realizados por la parte demandada con anterioridad, ya que por una parte, la autoescuela le dirigió a la entidad Zúrich, cuando reclamó por las lesiones padecidas, y por otra parte Zúrich aceptó el siniestro y le hizo una oferta que tras la suspensión del acto de conciliación formulado por la parte, retiró sin darle ningún tipo de explicación causándole una situación de indefensión. Suplica a la Sala dicte sentencia que estime íntegramente la demanda con imposición de costas a los demandados.



CUARTO .- Son hechos que resultan de la documental aportada al procedimiento los siguientes: Que la AUTOESCUELA BRUNETE JUARMA VIAL, SL tenía suscrita con ZURICH, una póliza de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, que no cubre los daños al conductor, más que en caso de muerte, hasta 12.000 euros, invalidez permanente, hasta 12.000 euros y asistencia médico-farmacéutica hasta 3.000 euros, y un seguro de voluntario sobre una oficina destinada a autoescuela, sin prácticas de motos.

Igualmente, consta acreditado, que el día 18 de noviembre de 2014, durante la realización de una práctica conduciendo la motocicleta Yamaha ST 250, matrícula Y-....-VD , en la pista de prácticas de la autoescuela, sita en Camino de los Morales en la localidad de Brunete, D. Jose Pablo derrapó, al hacer una maniobra de giro y se cayó de la misma al suelo, sufriendo las lesiones por las que reclama, y de las que tardó 52 días en curar, habiéndole quedado secuelas que valora en tres puntos.

Así mismo consta que por la entidad ZURICH, a la que se dirigió el demandante por indicación de la autoescuela hizo una primera oferta por importe de 2.300 euros que el demandante rechazó y posteriormente, tras la interposición de demanda de conciliación, otra por importe de 5.608,18 euros, que aceptó por lo que tras recibir correo de Zurich, en la que se le informaba del ingreso de la cantidad desistió de la conciliación.

Posteriormente Zúrich se retractó de su oferta alegando únicamente que se había realizado por error.



QUINTO .- Si bien es cierto, que la actuación de la parte demandada no resultó correcta, lo cierto es que dicho comportamiento, no puede influir en el resultado del procedimiento, ni en la valoración de la prueba, que ha sido correctamente realizada por la juzgadora de instancia.

Razona la juez a quo que conforme a la póliza de seguro suscrita por la autoescuela, la entidad aseguradora responde de los daños sufridos dentro del ámbito del seguro obligatorio, que no incluye los daños propios. No consta acreditado que la autoescuela ofreciera a los alumnos alguna garantía adicional, en el contrato de enseñanza que incluyera cualquier daño producido a los alumnos durante las prácticas de conducción, y ninguna prueba de ello ha sido aportada por la parte actora. Dado que el Seguro Obligatorio, única contingencia prevista en la póliza concertada no cubre las lesiones padecidas en este caso por el demandante.



SEXTO .- Por otra parte, y en cuanto a la responsabilidad de la autoescuela demandada debe examinarse si en este caso se ha acreditado culpa o negligencia generadora de responsabilidad. Al respecto, no consta acreditado, ni el mal estado de las instalaciones donde se desarrollaban las prácticas, ni el mal estado de los neumáticos de la motocicleta a lo que el demandante atribuye el accidente. Consta acreditado, por el documento aportada por la parte demandada que obra al folio 103 de las actuaciones, que la motocicleta fue revisada por un taller sólo 5 días antes del accidente y que se procedió al fortfait (montaje, equilibrado y válvula) de los dos neumáticos de la motocicleta.

No consta pues, acreditada la negligencia de la autoescuela, ni respecto al estado de la motocicleta, ni respecto a las instalaciones, respecto de las que nada se dice en el escrito de demanda. Valorada por tanto correctamente la prueba practicada, y no concurriendo aquí un supuesto de responsabilidad objetiva, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SÉPTIMO .- En relación con las costas de esta alzada, al desestimarse el recurso de apelación interpuesto, procede imponérselas a la parte apelante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, deviene necesario jurídicamente dictar el siguiente

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra.

Esquerdo Villodres, en nombre y representación de D. Jose Pablo , contra la sentencia de 19 de septiembre de 2018, dictada en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles , bajo el cardinal 1189/2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo expresamente las costas de esta alzada a la parte apelante.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0923-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 923/2018, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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