Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 15/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 1011/2019 de 17 de Enero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MEDINA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 15/2020
Núm. Cendoj: 03014370082020100049
Núm. Ecli: ES:APA:2020:208
Núm. Roj: SAP A 208/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº1011/CL-987/19
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1701/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 bis de ALICANTE
SENTENCIA NÚM. 15/2020
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de enero de dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,
actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario
número 1701/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Núm. 5 bis de ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado
por la parte demandada, CAIXA RURAL ALTEA COOPERATIVA DE CREDITO VALENCIANO, representada por el
Procurador Don Vicente Flores Feo, con la dirección del Letrado Don Pablo Borja Valverde Montañés; y, como
parte apelada, la parte actora, Don Mario y Doña Maribel , representados por el Procurador Don Javier Fraile
Mena, con la dirección del Letrado Doña Nahikari Larrea Izaguirre.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 1701/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 bis de ALICANTE se dictó Sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Mario y DÑA. Maribel , frente a CAIXA RURAL ALTEA S.C.C.V, y, en consecuencia: 1.DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula 6ª -INTERESES DE DEMORA- de la escritura de préstamo hipotecario de 23-9-2005; y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.
2.DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula 6ª bis. 2º.B) -VENCIMIENTO ANTICIPADO por impago de una cuota de amortización- de la escritura de préstamo hipotecario de 23-9-2005; y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.
3.DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula 5ª de -GASTOS- a cargo del prestatario de la escritura suscrita por las partes de préstamo hipotecario de 23-9- 2005, y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.
4.CONDENO a CAIXA RURAL ALTEA S.C.C.V. al abono a la parte actora de 463,46 Euros que indebidamente fueron abonados por la parte demandante con ocasión de la cláusula -gastos- incluida en escritura de 30/7/2007, ello es cincuenta por ciento gastos de Notaría e integridad gastos de registro, con intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará en favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.
No ha lugar a restitución alguna por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la constitución del préstamo hipotecario, ni por gastos de tasación de inmueble.
5. Se desestima la nulidad de la Comisión de Apertura prevista en Cláusula 4ª.1 del contrato, sin que proceda restitución económica por ello ni por lo interesado en relación a exceso en el abono de cuota, por incidencia de intereses de demora, de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
6. Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución 7. Se impone el abono de las costas procesales a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1011/ CL-987/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el siete de enero en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión declarativa de nulidad de la estipulación financiera sexta bis reguladora del vencimiento anticipado y quinta reguladora de los gastos del contrato contenidas en la escritura de préstamo hipotecario otorgada en la fecha 23 de noviembre de 2005. La parte actora reclamaba la condena de la parte demandada al pago de todas aquellas cantidades indebidamente satisfechas en aplicación de la estipulación quinta del contrato en la cantidad de 2.369'23.-€ que se desglosaban en las siguientes cantidades: 618'96.-€ como gastos de notaria; 153'98.-€ como gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad; 174'29 como gastos de tasación; y 1.422.-€ como gastos de liquidación del Impuesto de Actos Jurídico Documentados. Todo ello más los intereses correspondientes.
En fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho tuvo entrada en el partido judicial de Alicante escrito presentado por la parte actora conteniendo una petición de desistiemiento referente a la petición de devolución de cantiades indebidamente satisfechas en cumplimiento de la cláusula reguladora de los gastos del cotnrato referentes al Impuesto de Actos Jurídico Documentados y ampliando el suplico de la demanda origen del procedimiento solicitando la declaración de nulidad de la cláusula sexta reguladora del interés de demora con condena a la devolución de la cantidad satisfecha en exceso en la liquidación del Impuesto de Actos Jurídico Documentados por importe de 180.-€ y la declaración de nulidad de la estipulación financiera cuarta reguladora de la comisión de apertura reclamando la devolución del importe de 900.-€. Ambas cláusulas financieras estaban contenidas del mismo modo en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de noviembre de 2005. Solicitaba del mismo modo los interses de demora correspondientes, La Sentencia de instancia estimó la demanda de forma parcial declarando la nulidad por abusivas de las cláusulas impugnadas a excepción de la estipulación financiera cuarta reguladora de la comisión de apertura.
Del mismo modo condenaba a la demandada a la obligación de abonar a la actora la cantidad de 463'46.- € en concepto de la mitad de los gastos de notaria y de la totalidad de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad abonados por el actor. Se absolvía a la demandada del pago de la cantidad de 1.422.-€ reclamada como liquidación del Impuesto de Actos Jurídico Documentados al ser desestimado el desistimiento formalizado por la parte actora. Se absolvía a la demandada al pago de la cantidad de 180.- € como devolución por el exceso de cantidades satisfechas consecuencia de la liquidación del Impuesto de Actos Jurídico Documentados por el concepto de responsabilidad hipotecaria referente a los intereses de demora. Las cantidades objeto de la condena llevaban consigo los intereses legales moratorios desde el pago.
Se absolvía del mismo modo a la demandada del pago de cantidad alguna en conepto de comisión de apertura reclamada por el actor en la cuantía de 900.-€. Imponía las costas a la parte demandada.
Frente a la misma se ha alzado la entidad demandada quien solo impugna la condena en costas que le ha sido impuesta a su representada.
La parte actora se opone al recurso en los términos que obran en autos.
SEGUNDO.- En cuanto al pronunciamiento sobre costas en la primera instancia.
La estimación de la primera instancia es parcial a juicio de esta Sala. En el fallo de la sentencia se declara la abusividad de las cláusulas impugnadas a excepción de la estipulación financiera cuarta reguladora de la comisión de apertura.
La parte actora solicitaba la condena de la parte demandada a la obligación de abonar la cantidad de 2.369'23.- € siendo que la parte demandante obtiene la condena al pago de la cantidad de 436'46.-€. Del mismo modo se declara la absolución del pedimento consistente en la restitución de 180.-€ como devolución del exceso del Impuesto de Actos Jurídico Documentados y de 900.-€ como devolución del importe de 900.-€ en concepto de comisión de apertura.
En este sentido, téngase en cuenta, además, que el art. 251.9ª LEC establece que en los juicios que tengan por objeto la validez o eficacia de un título obligacional (en el que nos ocupa, la validez y eficacia no del contrato en su conjunto, sino de ciertas cláusulas del mismo, con lo que el criterio es perfectamente aplicable), el valor en que se fija el interés económico de la demanda se calculará por el total de lo debido.
Por lo anteriormente expuesto procede revocar el pronunciamiento de condena de costas realizado en la primera instancia y declarara que no procede imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes al entender que la estimación ha sido parcial por los términos expuestos.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación ha sido total. Todo ello implica la no imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada de conformidad con el contenido del articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación de la parte demandada, al haberse estimado totalmente según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación total del recurso de apelación presentado por la representación procesal de CAIXA RURAL ALTEA COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 BIS de ALICANTE de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución solo en el sentido de que no procede imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.Se declara que no procede imponer las costas de la alzada a ninguna de las partes.
Se acuerda la devolución del depósito constituido por la parte demandada para la interposición de su recurso.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

