Sentencia CIVIL Nº 15/202...ro de 2021

Última revisión
04/03/2021

Sentencia CIVIL Nº 15/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tudela, Sección 4, Rec 67/2020 de 29 de Enero de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tudela

Ponente: PANIAGUA PLAZA, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 15/2021

Núm. Cendoj: 31232410042021100009

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:15

Núm. Roj: SJPII 15:2021


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TUDELA

Verbal 67/20

SENTENCIA

En Tudela, a 29 de enero de 2.021.

DOÑA BELEN PANIAGUA PLAZA, magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 67/20 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante BONEL ALVAREZ HERMANOS CONSTRUCCIONES S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez, y asistido del Letrado Sr. Zardoya, y de otra, como demandado, DON Segismundo, representado por el procurador Sr.Laseca, y asistido del Letrado Sr. Huerta, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO- En éste Juzgado tuvo entrada demanda de juicio monitorio formulado por el actor frente al demandado en el que se alegaba:

A) qué en septiembre de 2.016, el demandado solicitó los servicios del actor para la realización de una reforma integral de su vivienda sita en Ribaforada (Navarra), por lo que se elaboró un presupuesto a ejecutar, procediendo el actor a realizar la obra y a seguir las instrucciones del demandado y de su hija.

B) satisfechas por el demandado las correspondientes facturas, por el actor e emitió una factura final por importe de 17.149,94 euros , abonando el demandado la suma de 6.000 euros y posteriormente la suma de 5.433,45 euros.

C) El actor revisó la obra con los profesionales de ejecución y arquitecto, y el actor emitió una factura de abono a descontar por importe de 1.680,86 euros, quedando pendiente de pago 4.035,63 euros, de los que posteriormente el demandado abonó la suma de 1.066,62 euros.

Tras alegar los fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se acordase requerir al demandado del pago de 2.969,01 euros.

El demandado compareció en tiempo y forma y se opuso a la pretensión formulada de contrario, alegando:

A) Qué una parte importante de las reformas en la vivienda no se realizaron conforme a la Lex Artis, como el aislamiento de paredes y techos ha sido inferior al presupuestado. La solera en presupuesto estaba especificada en hormigón armado, e incluso especificada la malla que portar, y se descubrió que no estaba armada con malla. La solera no tenía la inclinación adecuada y la dejaron rota, sin terminar y mal ejecutada. Parte del techo de escayola y aislante quedaron rotos y estropeados por la humedad.

B) El contratista se negó a emitir una factura que recogiera la superficie real que se había ejecutado, por lo que no pudo acceder a la subvención definitiva.

C) El demandado no adeuda cantidad alguna.

Por todo ello, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda.

Por resolución de 11 de febrero de 2.020 se dio por terminado el proceso monitorio.

En tiempo y forme, el actor presentó escrito de impugnación de la oposición formulada.

SEGUNDO- En fecha 25 de enero de 2.021 se llevó a efecto el acto de juicio oral, al que comparecieron ambas partes, con el resultado que obra en la correspondiente grabación y que aquí se da por reproducida, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-La cuestión suscitada en esta litis, se contrae a la reclamación efectuada a la parte demandada, comprensiva del importe de 2.969,01 euros, en concepto de importe dejado de abonar al actor por la obra realizada por éste al demandado, en la reforma integral de su vivienda sita en Ribaforada (Navarra). Para ello, alegó que se elaboró un presupuesto a ejecutar, procediendo el actor a realizar la obra y a seguir las instrucciones del demandado y de su hija, y una vez finalizadas y tras haber satisfecho el demandado las facturas anteriores, emitió una factura final por importe de 17.149,94 euros , de la cual abonó el demandado la suma de 6.000 euros y posteriormente la suma de 5.433,45 euros. Afirma, que el actor revisó la obra con los profesionales de ejecución y arquitecto, y emitió una factura de abono a descontar por importe de 1.680,86 euros, quedando pendiente de pago 4.035,63 euros, de los que posteriormente el demandado abonó la suma de 1.066,62 euros, por lo que adeuda la suma reclamada en ésta litis.

Por el demandado se opone a las pretensiones de la parte actora, alegando que una parte importante de las reformas en la vivienda no se realizaron conforme a la Lex Artis, como el aislamiento de paredes y techos ha sido inferior al presupuestado, la solera en presupuesto estaba especificada en hormigón armado, e incluso especificada la malla que portar, y se descubrió que no estaba armada con malla, así como no tenía la inclinación adecuada y la dejaron rota, sin terminar y mal ejecutada, y parte del techo de escayola y aislante quedaron rotos y estropeados por la humedad. Alega, que el contratista se negó a emitir una factura que recogiera la superficie real que se había ejecutado, por lo que no pudo acceder a la subvención definitiva. Por todo ello, interesa el dictado de una sentencia desestimatoria al considerar que no adeuda cantidad alguna.

SEGUNDO.-Sentado cuanto antecede, entre partes ha existido un contrato de arrendamiento de obra, y ha de señalarse que es éste un contrato bilateral con obligaciones recíprocas, del que se deriva para el contratista el derecho a obtener el cobro del precio, pero a título de contraprestación, o sea, a cambio de su prestación de entrega de la obra ejecutada, habiendo sancionado la doctrina jurisprudencial dos excepciones en cuya virtud el comitente puede rehusar el pago de lo que se le reclame: una de contrato no cumplido, ' non adimpleti contractus', cuando el contratista no le ha hecho entrega o no pone la obra a su disposición, y otra de contrato no cumplido adecuadamente, cuando la ha entregado de modo defectuoso 'exceptio non rite adimpleti contractus', por cuanto el contratista ha de cumplir de acuerdo con lo pactado, y a falta de dicho formal acuerdo en todo caso conforme a la buena fe y a los usos profesionales ( art.1258 CC ), realizando la obra con la diligencia precisa ( art.1104 CC ) o lo que es igualmente equiparable a las reglas del arte o de la pericia profesional.

Así las cosas, es un hecho no controvertido por las partes, que el actor procedió a la reforma de la vivienda del demandado, sita en Ribaforada (Navarra), para lo cual se elaboró un presupuesto, documento Nº 2 de la demanda.

Tampoco ha sido controvertido por las partes, los importes que ha ido abonando el demandado tras la emisión de las correspondientes facturas por el actor, ni se ha discutido que tras la emisión de la factura final realizada por el actor por importe de 17.149,94 €, el actor abonó las sumas de 6.000 euros, documento Nº 5 de la demanda, y la suma de 5.433,45 €., documento Nº 9 de la demanda. Tras ello, previa revisión de la obra por el actor, éste emitió una factura de abono por importe de 1.680,86 €, documento Nº 10 de la demanda.

La cuestión a dilucidar es si el demandado ha de abonar o no el importe reclamado en la presente litis, y que falta por abonar al actor, a la vista de las alegaciones realizadas por aquel, de deficiencias en la obra.

La única prueba desplegada en aras de dilucidar las cuestiones planteadas por el demandado, ha sido la elaboración de un informe por un Perito Judicial, el cual no acudió al acto de juicio a ratificar el correspondiente informe, por lo que no puede darse al mismo la valoración de informe pericial, sino de mera documental. A pesar de ello, en el mismo se recoge en cuanto al aislamiento de paredes y techo, considera que el espesor del mismo difiere del presupuestado, pero es tan pequeña la diferencia que no supone una pérdida de confort ni gasto energético apreciable. Por lo que respecta al solera de hormigón, considera correcta la solución adoptada. En cuanto a las pendientes y acabados de las soleras de hormigón, las considera correctas, afirmando que la solera lateral fue finalizada por el propietario. Afirmó que el falso techo se dejó sin terminar, y lo acabó el propietario. En cuanto a la pérdida de subvención por la propiedad, hizo constar que nada tuvo que ver con ello las facturas emitidas por el actor y las superficies recogidas en las mismas. Por último, en cuanto a las deficiencias encontradas en la vivienda, las valora en 1.181,06 euros que habría que descontar a lo facturado.

Ahora bien, se reitera que dicho informe no fue ratificado, y no puede obviarse que el actor ya realizó una factura de abono por importe de 1.680,86 euros, por lo que ya con ello dio por saldadas las posibles deficiencias o incorrecciones en la obra, incluso en valor superior a lo que lo valoró la perito.

En consecuencia, queda acreditada la liquidez, exigibilidad y vencimiento de la deuda que pende sobre el demandado, y se impone la estimación de la demanda.

TERCERO.- En materia de intereses, el demandado ha incurrido en mora ( Art.1100, 1101 y 1108 del C.C.), por lo que la cantidad adeudada devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementada en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta que se verifique su completo pago, en aplicación de lo dispuesto en el art.576 de la L.E.C

CUARTO.-.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 394 de la L.E.C., las costas causadas han de imponerse al demandado por razón de vencimiento.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO la demanda interpuesta por BONEL ALVAREZ HERMANOS CONSTRUCCIONES S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez, contra DON Segismundo, representado por el procurador Sr.Laseca, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma deDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON UN CENTIMO (2.969,01 euros), más intereses y con imposición al demandado de las costas causadas.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en los autos certificación literal de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y póngase de manifiesto que es FIRME y contra la misma no cabe la formulación de recurso.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION- La sentencia que antecede fue leída y publicada por el Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

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