Última revisión
04/03/2021
Sentencia CIVIL Nº 15/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tudela, Sección 4, Rec 67/2020 de 29 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tudela
Ponente: PANIAGUA PLAZA, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 15/2021
Núm. Cendoj: 31232410042021100009
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:15
Núm. Roj: SJPII 15:2021
Encabezamiento
En Tudela, a 29 de enero de 2.021.
DOÑA BELEN PANIAGUA PLAZA, magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 67/20 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante
Antecedentes
A) qué en septiembre de 2.016, el demandado solicitó los servicios del actor para la realización de una reforma integral de su vivienda sita en Ribaforada (Navarra), por lo que se elaboró un presupuesto a ejecutar, procediendo el actor a realizar la obra y a seguir las instrucciones del demandado y de su hija.
B) satisfechas por el demandado las correspondientes facturas, por el actor e emitió una factura final por importe de 17.149,94 euros , abonando el demandado la suma de 6.000 euros y posteriormente la suma de 5.433,45 euros.
C) El actor revisó la obra con los profesionales de ejecución y arquitecto, y el actor emitió una factura de abono a descontar por importe de 1.680,86 euros, quedando pendiente de pago 4.035,63 euros, de los que posteriormente el demandado abonó la suma de 1.066,62 euros.
Tras alegar los fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se acordase requerir al demandado del pago de 2.969,01 euros.
El demandado compareció en tiempo y forma y se opuso a la pretensión formulada de contrario, alegando:
A) Qué una parte importante de las reformas en la vivienda no se realizaron conforme a la Lex Artis, como el aislamiento de paredes y techos ha sido inferior al presupuestado. La solera en presupuesto estaba especificada en hormigón armado, e incluso especificada la malla que portar, y se descubrió que no estaba armada con malla. La solera no tenía la inclinación adecuada y la dejaron rota, sin terminar y mal ejecutada. Parte del techo de escayola y aislante quedaron rotos y estropeados por la humedad.
B) El contratista se negó a emitir una factura que recogiera la superficie real que se había ejecutado, por lo que no pudo acceder a la subvención definitiva.
C) El demandado no adeuda cantidad alguna.
Por todo ello, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda.
Por resolución de 11 de febrero de 2.020 se dio por terminado el proceso monitorio.
En tiempo y forme, el actor presentó escrito de impugnación de la oposición formulada.
Fundamentos
Por el demandado se opone a las pretensiones de la parte actora, alegando que una parte importante de las reformas en la vivienda no se realizaron conforme a la Lex Artis, como el aislamiento de paredes y techos ha sido inferior al presupuestado, la solera en presupuesto estaba especificada en hormigón armado, e incluso especificada la malla que portar, y se descubrió que no estaba armada con malla, así como no tenía la inclinación adecuada y la dejaron rota, sin terminar y mal ejecutada, y parte del techo de escayola y aislante quedaron rotos y estropeados por la humedad. Alega, que el contratista se negó a emitir una factura que recogiera la superficie real que se había ejecutado, por lo que no pudo acceder a la subvención definitiva. Por todo ello, interesa el dictado de una sentencia desestimatoria al considerar que no adeuda cantidad alguna.
Así las cosas, es un hecho no controvertido por las partes, que el actor procedió a la reforma de la vivienda del demandado, sita en Ribaforada (Navarra), para lo cual se elaboró un presupuesto, documento Nº 2 de la demanda.
Tampoco ha sido controvertido por las partes, los importes que ha ido abonando el demandado tras la emisión de las correspondientes facturas por el actor, ni se ha discutido que tras la emisión de la factura final realizada por el actor por importe de 17.149,94 €, el actor abonó las sumas de 6.000 euros, documento Nº 5 de la demanda, y la suma de 5.433,45 €., documento Nº 9 de la demanda. Tras ello, previa revisión de la obra por el actor, éste emitió una factura de abono por importe de 1.680,86 €, documento Nº 10 de la demanda.
La cuestión a dilucidar es si el demandado ha de abonar o no el importe reclamado en la presente litis, y que falta por abonar al actor, a la vista de las alegaciones realizadas por aquel, de deficiencias en la obra.
La única prueba desplegada en aras de dilucidar las cuestiones planteadas por el demandado, ha sido la elaboración de un informe por un Perito Judicial, el cual no acudió al acto de juicio a ratificar el correspondiente informe, por lo que no puede darse al mismo la valoración de informe pericial, sino de mera documental. A pesar de ello, en el mismo se recoge en cuanto al aislamiento de paredes y techo, considera que el espesor del mismo difiere del presupuestado, pero es tan pequeña la diferencia que no supone una pérdida de confort ni gasto energético apreciable. Por lo que respecta al solera de hormigón, considera correcta la solución adoptada. En cuanto a las pendientes y acabados de las soleras de hormigón, las considera correctas, afirmando que la solera lateral fue finalizada por el propietario. Afirmó que el falso techo se dejó sin terminar, y lo acabó el propietario. En cuanto a la pérdida de subvención por la propiedad, hizo constar que nada tuvo que ver con ello las facturas emitidas por el actor y las superficies recogidas en las mismas. Por último, en cuanto a las deficiencias encontradas en la vivienda, las valora en 1.181,06 euros que habría que descontar a lo facturado.
Ahora bien, se reitera que dicho informe no fue ratificado, y no puede obviarse que el actor ya realizó una factura de abono por importe de 1.680,86 euros, por lo que ya con ello dio por saldadas las posibles deficiencias o incorrecciones en la obra, incluso en valor superior a lo que lo valoró la perito.
En consecuencia, queda acreditada la liquidez, exigibilidad y vencimiento de la deuda que pende sobre el demandado, y se impone la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO la demanda interpuesta por
Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en los autos certificación literal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y póngase de manifiesto que es FIRME y contra la misma no cabe la formulación de recurso.
Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACION- La sentencia que antecede fue leída y publicada por el Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
