Sentencia Civil Nº 150/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Civil Nº 150/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 275/2008 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 150/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100221

Núm. Ecli: ES:APH:2009:942

Resumen:
21041370032009100221 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 150/2009 Fecha de Resolución: 15/10/2009 Nº de Recurso: 275/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 275/2008

Procedimiento Juicio Verbal número: 905/2007

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 15 de Octubre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 905/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de D. Ruperto .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de Diciembre de 2007 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de D. Ruperto , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Auto de 28 de Marzo 2008 por el que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se articula y fundamenta esencialmente en una pretendida errónea valoración de la prueba, alegándose que ha quedado probado "que este accidente se produce por la conducción imprudente del conductor demandado, quien invade el carril por el que circulaba" el ciclomotor propiedad del hoy recurrente.

Con carácter general en distintas ocasiones hemos declarado que es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de Apelación como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en Primera Instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, no por ello debe desconocerse como dentro de las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgarse distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos , por cuanto que la valoración por los órganos enjuiciadores por ser más objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses.

Y si bien es cierto que es ante el Juez de Primera Instancia donde se practican las pruebas con autentica inmediación, no podemos desconocer esta nueva inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual" y que permite al órgano de Apelación, de Segunda Instancia examinar el desarrollo de esos Juicios.

En el caso que nos ocupa la Juzgadora ha motivado suficientemente el valor que le merecen esas pruebas cuyo resultado se critican por el recurrente.

En efecto se razona y motiva en la resolución de Instancia que nos hallamos ante versiones completamente contradictorias respecto de la génesis de los hechos que se enjuician y que no se han practicado prueba alguna que permita determinar "cual de las dos versiones" que se han ofrecido de este accidente debe prevalecer.

En este contexto la Juzgadora analiza con espíritu critico la declaración del testigo D. Miguel Ángel, compañero laboral del ahora Apelante , calificando su testimonio como impreciso, inconsistente y poco claro.

Y asimismo se razona que la localización y entidad de los daños no "aclaran" la mecánica de producción de este accidente que analizamos.

Conclusiones éstas que son coincidentes por otro lado con las aseveraciones que en su día se declararon en la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido por estos mismos hechos ante el Juzgado de Instrucción número Uno de esta Capital.

En el escrito de recurso realmente se procede a una nueva y subjetiva valoración de las pruebas practicas, interesándose en definitiva que este Tribunal acepte tales subjetivas conclusiones , en este contexto no puede desconocerse, como hemos expuesto, que el Juez a quo ha precisado el alcance y entidad de los distintos medios probatorios y ese razonamiento no se aparta de las reglas de la lógica o de la razón, cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración judicial de la prueba.

Por consiguiente no es dable apreciar ni error en la valoración de la prueba, ni infracción de precepto legal alguno que justifique la revocación de la Sentencia de Instancia.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales las derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de D. Ruperto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilma.Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 12 de Diciembre de 2007 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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