Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 150/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 138/2010 de 12 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA
Nº de sentencia: 150/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00150/2010
SENTENCIA núm. 150/2010
ILMO. Señor:
Magistrado:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil diez.
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal número 1547/2009 del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Zaragoza, Rollo número 138/2010, seguido entre las partes, de una, como apelante D. Secundino , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Millán y asistida por el Letrado Sr. Valero Bermejo, y, de otra, como apelada GAS ARAGÓN S.A., representada por el Procurador Sr. Bozal Cortes y defendida por la Letrada Sra. Cuadros Espinoza, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 15 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó Sentencia, con fecha 12 de noviembre de 2009 , cuya Parte Dispositiva es el siguiente:
Que estimando en parte la demanda interpuesta debo condenar y condeno a D. Secundino a que pague a GAS ARAGÓN S.A. la cantidad de 1.497,46 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda. No procede imponer las costas procesales causadas.
TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la LEC .
CUARTO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el art. 457.3 de la LEC . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 LEC . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
SEXTO.-Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte actora, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Quinta y a este Magistrado, incoándose el correspondiente Rollo de Sala número 138/2010 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Motivos del recurso.
Por la representación procesal del demandado se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, de contenido absolutorio, alegando varios motivos: A) Error en la valoración de la prueba: 1º) Pues no se puede pretender cobrar los consumos de gas cuando el suministro estaba ya suspendido en agosto de 2007. 2º) Se reconoce exclusivamente el débito de la factura de 279,08 euros, sin que pueda que con tal hecho inducirse que el consumo real fue superior. 3º) No puede fundarse la condena al pago de todas las facturas en un reconocimiento implícito por el demandado que no existe. B) La posibilidad de realizar lecturas estimadas ha de interpretarse con carácter restrictivo, acreditando las causas ajenas a la empresa que impiden hacer una lectura real. C) Tampoco se ha acreditado el cumplimiento por la actora de su deber de hacer una regularización mínima anual como exige el art. 52 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre . La actora alega que ha de distinguirse entre contrato de suministro suspendido y rescindido; y que la facturación de suministro es la real en el periodo de vigencia del contrato, pues la demandante en virtud de la lecturas estimadas estuvo facturando cantidades inferiores a las debidas una vez producida la lectura real del consumo habido. Por último, alega que el demandado en ninguno momento solicitó una lectura real de su consumo o siguió el procedimiento reglamentario para ello.
SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba.
De la documental e interrogatorio de parte practicados en el acto del juicio, se desprenden estos hechos que se estiman fundamentales:
Con fecha 3-1-1989 se celebró un contrato de suministro de gas entre las partes.
Con fecha 16 de agosto de 2007 y a consecuencia del impago de la factura de 4 de mayo de 2007 se procedió al corte o suspensión de suministro de gas a la vivienda de la demandada.
Con fecha 22 de abril de 2008 se procedió a la rescisión del contrato de suministro gas de 3 de enero de 1989.
Con fecha 3 de junio de 2008 se procedió por la actora a la medición real del contador de la vivienda de la demandada, cuyo consumo era superior en 1026 metros cúbicos al facturado en forma estimada, pues el contador estaba situado en lugar solo accesible por la vivienda de la actora.
Sobre esta base fáctica resulta perfectamente acreditado que las cantidades facturadas por consumos que son las negadas resultan plenamente acreditadas. No es que se suministrase gas tras la fecha del suspensión del suministro, siendo que la facturación de consumos era meramente estimativa, pero tras la lectura real, por otra parte no cuestionada por la demandada, realizada el 3 de junio de 2008, previamente al desmontaje y retirada del aparato contador de la compañía, lo cierto es que la diferencia entre el consumo real y el estimado era relevante y supuso girar otra factura 520,86 euros mas el IVA por consumos.
Por tanto, frente a las alegaciones de la demandada, lo cierto es que existe una medición real en el contador de la misma no cuestionada y, por ello, este ha de ser el consumo facturado, con desestimación del motivo.
Parece alegar ademas con fundamento en el art. 52 del RD 1434/2002 que la medición por estimación ha de ser objeto de interpretación restrictiva. Sin embargo, el número 4 del indicado artículo establece que (en los casos en que no haya sido posible la realización de la lectura del contador, por causas ajenas a la empresa, se podrán efectuar facturaciones estimadas con una regularización mínima anual). En el presente supuesto lo cierto es que por estar enclavado el contador en la vivienda de la demandada, dependía el acceso al aparato de la voluntad de la misma, ciertamente no consta que este se negase, pero en todo caso era una causa ajena a la empresa y autorizaba a efectuar facturaciones estimadas.
Podrá alegarse que trascurrió más de un año para la regularización, sin embargo en el puro ámbito contractual rebasar dicho plazo era irrelevante por dos razones, A) El suministro estaba interrumpido desde agosto de 2007, por lo que no se podían realizar otros consumos. B) La realización de una regularización pasaba por el acceso al lugar en que se encontraba el contador, tan pronto se llegó al mismo para su desmontaje, se procedió a una lectura real del mismo y a realizar la facturación complementaria, que no por ser favorable a la actora dejaba de ser una medición de regularización.
En consecuencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba y ha de concluirse que lo facturado fue el consumo realmente producido a través de la regularización final en la lectura referida. Por ello el recurso ha de ser íntegramente desestimado.
TERCERO.- Costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la LEC , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Secundino frente a la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Numero 15 de Zaragoza, en el Procedimiento Verbal número 1547/2009, Recurso número 138/2010 , y confirmo la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de las costas del recurso a la recurrente.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso dada su desestimación.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
