Sentencia Civil Nº 150/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 150/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 202/2010 de 25 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 150/2011

Núm. Cendoj: 32054370012011100149

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00150/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.150

En la ciudad de Ourense a veinticinco de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Pobra de Trives, seguidos con el nº. 135/09, rollo de apelación núm. 202/10, entre partes, como apelante ASOCIACION DEPORTIVA DE CAZADORES DE TRIVES, representado por la Procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Letrado D. Julián Besteiro Álvarez y, como apelado, RECORD-RENT A CAR, S.A, representado por la procuradora Dª. María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Abogado D. Ramón Núñez Fernández. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez actuando en nombre y representación de Record-Rent a Car, S.A., sobre reclamación de cantidad por importe de 4.459,61 euros derivados de accidente de tráfico contra Sociedad de Cazadores de Trives, titular de los derechos cinegéticos del "Tecor Societario de Puebla de Trives" representado por la procuradora Sra. Vega González, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.348 euros -tres mil trescientos cuarenta y ocho euros-, importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo propiedad de la actora - 3.240,65 euros-, más los gastos de grúa -108,12 euros. La suma objeto de indemnización devengará desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución judicial, el interés legal del dinero, y desde esta y hasta completo pago los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ASOCIACION DEPORTIVA DE CAZADORES DE TRIVES recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO.- La sentencia apelada incurre en vicio de incongruencia, al dictar pronunciamiento de condena respecto del Tecor- Societario demandado, mutando la causa de pedir de la demanda, en base a falta de señalización en la vía indicativa del peligro de irrupción de animales salvajes, que considera como falta de diligencia la conservación del terreno acotado. Mientras que en la demanda, se alegaba, que al existir una senda en la margen derecha de la vía, según la dirección seguida por el vehículo, que conduce al rio Navea, es frecuentemente utilizada por los animales salvajes para dirigirse al rio, por lo que era previsible y en consecuencia evitable, su irrupción en la calzada, como lo demuestra la frecuencia de accidentes en la zona, por la misma causa. Por lo que, habrían de adoptarse, por parte de la sociedad demandada, las medidas precisas para limitar el acceso de los animales al rio, evitando esa zona de tránsito, mediante la colocación de vallados, marcas olfativas, reflectantes o similares, cuya omisión considera falta de la adecuada conservación del terreno acotado, por parte del Tecor demandado.

SEGUNDO.- Habiéndose acreditado mediante la declaración de los agentes instructores del atestado, vertida en el acto de juicio, que en realidad no existe tal senda que conduzca al rio Navea en las proximidades del lugar donde se produjo el accidente, rectificando en este aspecto el atestado instruido con ocasión del mismo. Aún cuando pudiera estimarse frecuente el tránsito de animales salvajes en tal punto kilométrico, tal como infiere la juzgadora de instancia del hecho de haberse producido en aquel lugar dos accidentes más en el período de un año. Lo cierto es que la instalación de la señalización precautoria que se pretende en la sentencia apelada, por parte de la sociedad demandada, no le compete. Habiendo declarado ya esta sala (SS 22 de junio de 2009 , 9 julio 2009 , entre otras) que, "ni la negligencia en la conservación del Coto puede aparecer representada por la falta de cerramiento perimetral del mismo, ni éste puede realizarse tampoco de manera discrecional o generalizada ni ser impuesta a los titulares de los fundos o parcelas integrantes del terreno acotado". Y en cuanto a la deficiente señalización de advertencia de peligro ó cualquier otra indicativa que hubiera de existir en la calzada a fin de prevenir esta clase de accidentes, también ha señalado esta sala que la inexistencia de señalización de advertencia de peligro en el lugar donde el accidente se produjo, tampoco es imputable al TECOR demandado, cuando su regulación e instalación depende de la previsión administrativa y es competencia de la administración titular de la vía pública". Consideraciones que conducen a estimar el recurso de apelación interpuesto, con la consiguiente revocación de sentencia apelada.

TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación interpuesto, no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada. Respecto de las costas de primera instancia, al resultar una cuestión jurídica dudosa, dada la jurisprudencia contradictoria sobre la materia tampoco procede efectuar una expresa imposición.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CAZADORES DE TRIVES contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Pobra de Trives, en autos de Procedimiento Ordinario 135/09, rollo de sala 202/10, cuya resolución se revoca, y se desestima la demanda rectora del proceso, con absolución del demandado de los pedimentos contra el mismo formulado, sin efectuar una expresa imposición de las costas en ninguna de ambas instancias.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso , por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de cinco días para ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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