Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 150/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 188/2012 de 13 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 150/2013
Núm. Cendoj: 33044370012013100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00150/2013
S E N T E N C I A núm.150/13
ILMA. SRA. Dª. PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En Oviedo a trece de Mayo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación por la Magistrada arriba referenciada, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 424 /2011, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de LAVIANA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 188 /2012, en los que aparece como parte apelante CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO CAJA RURAL DE ASTURIAS, representada por el Procurador de los tribunales D. ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA, asistido por el Letrado D. AURELIO GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, y como parte apelada D. Gaspar , representado por el Procurador de los tribunales Dª. SANDRA ARDURA GONZALEZ, asistida por el Letrado D. DAMIAN SUAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de Diciembre de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que acuerdo la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión formulada por la representación de Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito contra D. Gaspar , declarándose las costas de oficio'.
TERCERO.-Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.-Con arreglo a lo prevenido en la Ley Orgánica 1/2009 que modificó el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera a la Magistrada de esta Sección antedicha, en turno de Magistrado Único.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrada Dª PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito, de la que disiente respeto al pronunciamiento sobre costas. La referida resolución que se impugna no impuso las costas a la parte demandada como consecuencia de que, una vez presentada la demanda por la aquí recurrente el 13 de septiembre de 2011, el demandado, don Gaspar , siéndole notificada la demanda el 26 de septiembre de 2011 así como la fecha del acto del juicio señalado para el 14 de noviembre de 2011, había pagado el día 3 de noviembre, el principal y los intereses.
La mercantil recurrente basa su argumentación en los artículos 22.1 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que es discutida por el recurrido.
SEGUNDO.- Tiene razón la parte apelante. Esta Sección Primera ya ha tenido ocasión de manifestarse a propósito del objeto debatido en un supuesto igual que estudia en el Auto de 11 de marzo de 2004 reseñando que tanto el artículo 22.1 como el 413 de la ley procesal se refieren a un supuesto concreto que no se ha dado en el asunto que se analiza y que en definitiva es el mismo planteado en el presente recurso. Y es que dichos artículos plantean la satisfacción extraprocesal, lo que quiere decir, en palabras del Auto que se invoca 'que no se hahecho precisa la presentación de la demanda originadora ya de algunas costas'. En el supuesto que se examina la demanda fue presentada el 13 de septiembre de 2011, y se acompañaba documentación acreditativa de que se habían hecho varios requerimientos anteriores. Baste mirar el contenido de la comunicación de Caja Rural a don Gaspar de fecha 1 de junio de 2011(folio 49) que fue entregado al demandado, acreditado este hecho mediante el correspondiente acuse de recibo que data del 2 de junio de 2011(folio 52); así como el burofax de fecha 5 de agosto de 2011 (folio 50) que consta entregado en el domicilio del demandado a quien se identificó como Pedro (folios 51), comunicaciones previas éstas para tratar de evitar el litigio. Precisamente por no haber tenido respuesta es por lo que la demanda llegó al Juzgado. El hecho de que en el acto del juicio, celebrado el 14 de noviembre de 2011, compareciendo el demandado sin la debida representación, siendo declarado en rebeldía, el Letrado de la actora Sr. González-Fanjul Fernández pusiera en conocimiento del juzgador que había cobrado principal e intereses el día 3 de noviembre, justificaba también su petición de que el proceso continuara por las costas. En definitiva, la satisfacción en el supuesto analizado ha sido dentro ya del proceso aun cuando no en estrados, no mediante resolución judicial. Y ello supone que a la parte acreedora se le han ocasionado unos gastos judiciales, teniendo pleno derecho a solicitar que continuara el procedimiento para resolver este único punto en debate como así se acredita en el acta del juicio que obra al folio 67 de los autos.
En definitiva, y tal como ya se manifestó la Sección Primera en el auto de 11 de Marzo de 2004, no resulta de aplicación el artículo 22.1 ni el 413, sino el 394, siempre de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en supuestos como éste exigen la imposición de las costas ocasionadas a quien demandó la intervención judicial por desoír requerimientos anteriores a la presentación de la demanda de naturaleza extraprocesal, convenientemente acreditados en autos.
Tal es la razón para estimar el recurso y modificar la sentencia de instancia, sin que ello suponga demérito de la misma en el sentido de imponer al demandado don Gaspar las costas causadas exclusivamente por su responsabilidad al no haber utilizado el momento anterior a la presentación de la demanda, que le brindó la acreedora, para cumplir con la obligación que tenía.
TERCERO.- La estimación del recurso implica la no imposición de las costas en esta alzada ( artículo 394 en relación con el artículo 398 LEC ).
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:
Fallo
Se estima el recurso contra la sentencia dictada en procedimiento de juicio verbal nº 424/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Laviana, resolución que se revoca exclusivamente en cuanto a las costas ocasionadas, que se imponen al demandado, D. Gaspar . Nose hace declaración sobre las causadas en la alzada.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

