Sentencia Civil Nº 150/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 150/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 740/2012 de 15 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 150/2013

Núm. Cendoj: 28079370192013100169


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00150/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4012212 /2012

RECURSO DE APELACION 740 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1223 /2009

JDO.1A.INSTANCIA N.1 de TORREJON DE ARDOZ

Apelante/s: COOPERATIVA LOS BERROCALES DEL JARAMA

Procurador/es: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

Apelado/s: JT DEVELOPMENTS, S.L.

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM.150

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, quince de abril de dos mil trece .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1223/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 740/12, en el que han sido partes, como apelante COOPERATIVA LOS BERROCALES DEL JARAMA, que estuvo representada por la Procuradora Sra Garnica Montoro, y de otra, como apelada JT DEVELOPMENTS SL.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.-Con fecha 9 de febrero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS BERROCALES DEL JARAMA por falta de legitimación activa. Absuelvo a JT DEVELOPMENTS, SL. de los pedimentos efectuados en su contra. Condeno a la actora al pago de las costas derivadas del procedimiento.'

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 11 de septiembre de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 9 de abril de 2013, se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda formulada entendiendo que concurre la falta de legitimación activa desde el momento en que, por un lado, la deuda que se reclama lo es frente a una persona jurídica, propietaria y titular registral de la finca en cuestión, y a la que se refiere la certificación emitida por el secretario de la cooperativa, pero sin embargo el acta levantada en su momento, así como el recibo por el suministro de agua vienen referidas a una persona física no demandada.

SEGUNDO.- Tal conclusión no es aceptada en esta alzada, partiendo de que efectivamente la certificación emitida lo es respecto de la entidad que es titular de la finca y demandada en el procedimiento, y así se acredita la deuda objeto de reclamación, apareciendo además como titular registral, sin que el hecho de reseñarse en el acta a una persona física, además administradora de la demandada, pueda desvirtuar la pretensión que se deduce en la demanda, y del mismo modo en lo que se refiere al suministro de agua, que se efectúa en favor de la demandada y para el mantenimiento de la urbanización. Acreditándose así la pretensión que sostiene la actora, y dada la situación de rebeldía de la demandada, y en función de lo expuesto, debe ser estimado el recurso formulado y revocada la sentencia objeto del mismo.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1100 , 1101 , y 1108 del Código Civil , procede la condena al pago de intereses legales que deberán computarse desde la interpelación judicial.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la primera instancia deben ser impuestas a la demandada, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por COOPERATIVA LOS BERROCALES DEL JARAMA contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 dictada por el juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y estimando la demanda en su día interpuesta contra JT DEVELOPMENTS SL, condenamos a dicha demandada al pago a la actora de la suma de 6.891,63 euros, intereses legales conforme se especifica en el fundamento jurídico 3º esta sentencia, y con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la demandada, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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