Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 150/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2028/2013 de 04 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 150/2013
Núm. Cendoj: 41091370082013100194
Encabezamiento
3
Or13-2028
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 317/2012
Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas
Rollo de Apelación: 2028/13-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 4 de abril de 2013.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 317/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CC.PP. POLÍGONO000 contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16 de noviembre de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:
'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Rivera Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios POLÍGONO000 , y dado el allanamiento de los codemandados entidad mercantil RUYCASA DE INVERSIONES Y GESTIONES FINANCIERAS S.L, D. Manuel y Dña Irene , al pago solidario de la cantidad de siete mil trescientos ochenta y seis euros con veintiséis céntimos, cantidad que se encuentra consignada en este Juzgado, más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, no procediendo hacer mención alguna respecto del las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Reclamadas las cuotas por la Comunidad de Propietarios a través de un Juicio Monitorio los deudores se opusieron a la reclamación por lo que la Comunidad hubo de interponer la correspondiente demanda de Juicio Ordinario en la que pasado el plazo para personarse y contestar los demandados se allanaron, de estos hechos se deduce la pertinencia de la condena al pago de las costas causadas en el Proceso Ordinario y en el Proceso Monitorio que han de satisfacer los demandados y ello no sólo porque se allanaran una vez transcurrido el plazo para contestar a la demanda sino también porque ese allanamiento se produce después de la oposición efectuada en el Proceso Monitorio. Éste es el único motivo del recurso planteado por la actora que por tanto es procedente acogerlo.
Tanto respecto a las costas del declarativo como del monitorio por cuanto se establece en el artículo 21.8 de la Ley de Propiedad Horizontal que: 'cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaran los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.'
SEGUNDO.- Siendo procedente estimar el recurso, sobre las costas de esta Alzada no hacemos pronunciamiento expreso.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas con fecha 16 de noviembre de 2012 en el Juicio Ordinario nº 317/2012, revocamos la sentencia apelada en el solo sentido de acordar la condena a los demandados y ahora apelados al pago de las costas causadas en la primera instancia tanto en el Proceso Ordinario como en el Proceso Monitorio.
Quedan idénticos los demás pronunciamientos del fallo de la resolución recurrida.
Sobre las costas causadas por el recurso de apelación no se hace pronunciamiento expreso.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

