Sentencia Civil Nº 150/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 150/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 729/2015 de 18 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 150/2016

Núm. Cendoj: 28079370132016100148


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.:28.079.42.2-2013/0023525

Recurso de Apelación 729/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 201/2013

APELANTE:ONECLICK DISEñO Y SOFTWARE SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

APELADO:GRUPO ANAYA SA

PROCURADOR D./Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

SENTENCIA Nº 150/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ONECLICK DISEÑO Y SOFTWARE, S.L,, representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y asistida del Letrado D. Antonio Perea Gala, y de otra, como demandado-apelado GRUPO ANAYA, S.A., representado por la Procuradora Dª. Lucía Vázquez- Pimentel Sánchez y asistido del Letrado D. Luis Rodríguez Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39, de Madrid, en fecha veintinueve de junio de dos mil quince, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Oneclick Diseño y Software S.L. contra Grupo Anaya S.A., a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

2.- Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de noviembre de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de abril de dos mil dieciséis.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.


Fundamentos

PRIMERO. Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La cuestión controvertida en la primera instancia, que se reproduce en el recurso, es si la relación negocial iniciada en el mes de febrero de 2011 entre Oneclick Diseño y Software, S.L., en adelante Oneclick, y Grupo Anaya, S.A., en lo sucesivo Anaya, no pasó de la fase precontractual y los tratos preliminares iniciados con la presentación de un presupuesto por Oneclick para la producción de varios libros de texto digitales ('libros webs') de Anaya jalonada de sucesivas ofertas y modificaciones del proyecto inicial, o si, como sostiene la demandante y recurrente, rebasó esa etapa previa y se alcanzó la perfección de un contrato de ejecución o arrendamiento de obra previsto en el artículo 1554 del Código Civil y regulado en los artículos 1588 y siguientes del mismo Código . Cuestión que definen de distinto y contrapuesto sentido las partes litigantes.

La Juzgadora de primera instancia, tras una exhaustiva y minuciosa valoración de la prueba practicada, sustancialmente la documental aportada al procedimiento, obtuvo la conclusión de que ' es un hecho enteramente dudoso si llegó o no a perfeccionarse el contrato de arrendamiento de obra, pues desde luego son obvios los tratos preliminares preparatorios del contrato que hasta ahora se han expuesto y asimismo se ha probado la existencia de una oferta de Oneclick para la realización del trabajo de edición de los libros digitales para Anaya, en unas determinadas condiciones y por un precio concreto, pero no consta que la aceptación de la parte demandada se hubiera producido antes del examen por su parte, en la reunión de finales de agosto de 2011, del material presentado por Oneclick para ver si resultaba de la conformidad de la parte demandada. Por el contrario, hay correos electrónicos relevadores, y se ha expuesto su contenido, de que Oneclick era consciente de que su trabajo debía recibir la aprobación de Anaya para llegar a ser objeto de encargo real y formal, lo que hace dudar seriamente de que se diera el concurso de la oferta y la aceptación necesarios para la existencia del contrato'y, en consecuencia, desestimó la demanda.

Oneclick interpuso recurso de apelación contra la sentencia que, tras efectuar una sucinta reseña del objeto del litigio, basó en las siguientes alegaciones:

Primera. De la declaración de voluntades de las partes contratantes, vulneración de los artículos 1254 y 1258 del Código Civil .

Se efectúa una reseña de la jurisprudencia en torno a la perfección del contrato y a la doctrina de los actos propios y de los actos concluyentes que exteriorizan la voluntad de los contratantes que, en este caso, concretó en: 1.- Aceptación tácita del presupuesto (documentos 2 y 3 de la demanda). 2.- Desarrollo del trabajo de Oneclick según el presupuesto (documentos 5.6, 5.11, 5.35 y 5.36 de la demanda). 3.- Entrega de materiales por Anaya para continuar con el proyecto (documentos 5.12 a 5.35, 5.37 y 5.38 de la demanda). 4.- Establecimiento de un calendario de trabajo (5.44 a 5.46, 5.47, 5.48, 5.50, 5.82, 5.84, 6.2 a 6.4 de la demanda). 5.- Oneclick, como proveedor de Anaya, contrató otros proyectos que fueron debidamente documentados por escrito, como el denominado 'Itinerarios Formativos', o 'Supera t', firmado el 6 de abril de 2011-folios 429 a 435-.

Segunda. De la existencia de un contrato de obra. Vulneración del artículo 1544 del Código Civil , pues el contrato se perfeccionó por el consentimiento de las partes sobre un objeto concreto y por precio determinado o determinable.

La demandada y apelada se opuso al recurso y, previa su desestimación, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Alegación primera.

Aunque en la sentencia se exponen con amplitud los hechos acreditados de mayor relevancia, para la adecuada comprensión del tema litigioso y poder determinar si el presupuesto presentado por Oneclick fue aceptado por Anaya y, en suma, si se perfeccionó el contrato de obra, como se sostiene en el recurso, destacamos los siguientes:

El 27 de febrero de 2011Onecliclick envió a Anaya el presupuesto ' Libros Web de Anaya', cuyo importe, sin impuestos, era de 38.880 € -folios 19 a 28-, que fue modificado el 10 de marzo de 2011y dio lugar a la versión final que, incluido el IVA, ascendía a 87.816,96 €, como se recoge en la factura proforma fechada el 3 de octubre de 2012-folios 29 a 40-.

El 4 de abril de 2011D. Ezequias (Oneclick) envió a D. Julián y Dña. Amanda , director del Departamento de Contenidos y editora y coordinadora del trabajo, respectivamente, (Anaya), cuatro unidades ' demo' por libro de Ciencias Naturales, Lengua y Literatura, Matemáticas, Tecnología y Francés -folios 35 a 57.

El 11 de abril de 2011D. Ezequias pide a Dña. Amanda que le envíe los elementos necesarios para comenzar la producción de los libros y el 29 de abril de 2011aquél remitió a Anaya los enlaces de las unidades ' demo' -folio 108-.

Oneclikc continuó trabajando en el desarrollo del proyecto, aunque no dentro de los plazos previstos ni con un resultado aceptable para Anaya, como Dña. Amanda expuso en el correo que envió a D. Ezequias el 15 de julio de 2011, destacando como cuestión importante, la conveniencia para la continuidad del proyectode tener a fin de mes uno de los libros completamente terminado, a fin de que la dirección valore de forma más positiva el proyecto -folio 163-. El 28 de julio de 2011le comunica a Oneclick (D. Tomás ) ' que parece que va a pasar el corte, siempre que se modifiquen las cuestiones que os envié ayer y otra que no os referí pero que es muy importante ', que a continuación describe -folios 201 a 206-.

El tenor de estos correos evidencia que aun no había aceptado Anaya el proyecto presentado por la demandante, que se hallaba en fase de desarrollo.

e) El 30 de agosto de 2011, como continuación del correo anterior de 23 de agosto de 2011, doña Amanda hizo saber a D. Abel que no funcionaban las actividades interactivas, no van los vídeos asociados, el funcionamiento anómalo de la página principal de portada del libro electrónico y otras que se indicaban. Asimismo le advertía que se iba a realizar una presentación importante a la dirección de Grupo Anaya y la impresión no va a ser muy buenaa la vista de las últimas pruebas con el material que hemos realizado esta mañana -folios 227 y 231-.

Estos correos ponen de manifiesto la inexistencia de una decisión definitiva sobre la aceptación o no del proyecto presupuestado por Oneclick.

f) El 26 de septiembre de 2011D. Abel envió un correo a D. Julián y a Dña. Amanda en el que resumía la propuesta para el pago de los trabajos encargados para la realización de cinco libros web, con base en el presupuesto de 10 de marzo de 2010 (debe entenderse 10 de marzo de 2011), cuyo importe fijó en 53.280 €. Por cierto no coincidente con el que resultaba del mencionado presupuesto -folio 262-.

g) El 4 de noviembre de 2011D. Julián (Anaya), en respuesta al correo que en la misma fecha le envió D. Abel ('Estimado Julián . Adelante con lo que planteas. Pon números por favor y recuerda que de alguna forma tenemos que saldar económicamente el anterior proyecto, aunque sea parcialmente. Hazme una propuesta por favor de como cubrir esa parte que se hizo'), le reenvió el siguiente:

'Estimado Abel :

Hemos recibido tu propuesta de contrato para realizar los trabajos de libro web y creo que presenta bastantes dificultadespara poder ser aceptada como indicas. Servir un solo libro en formato básico (sin servicios funcionales) por 72.576 euros resulta una oferta muy poco competitiva y me resulta imposible de defender ante la dirección general.

Me siento más capaz de presentar lo siguiente:

I) Anaya envía una propuesta de trabajo a Oneclick sobre su proyecto de disponer de productos 'libro digital'y de herramientas que los produzcan'. Esta propuesta contiene cuatro previos (que se desarrollan a continuación):

'Oneclik asesora a Anaya sobre modelos y formatos de libros digitales basándose en su conocimiento del entorno educativo y de las tecnologías de mayor proyección.

Este estudio se centra no solo en modelos de presentación de contenidos, sino en selección de servicios en el entorno de una escuela interactiva y teniendo en cuenta la existencia o no de EVAs.

Una vez seleccionados formatos, modelos y servicios, Oneclick monta una maqueta sobre un libro de 1º ESO de Ciencias Naturales a partir de contenidos y materiales entregados por Anaya.

Una vez revisado, Oneclick entrega a Anaya un archivo .zip que contiene una maqueta básica plenamente funcional de al menos 3 capítulos del mencionado libro.

Esta maqueta se usará para demostraciones y promociones dentro del Grupo Anaya y servirá para tomar decisiones para posteriores encargos.

II) A la vista de los resultados, Anaya podrá extender el encargo a Oneclick para:

1. Seleccionar los recursos interactivos de la Escuela 2.0 e implementarlos.

2. Completar el Libro de 1 ESO de Ciencias Naturales.

3. Realizar otros cuatro libros del mismo nivel educativo.

(La extensión del encargo puede ser para una, dos o las tres tareas expuestas).

III) En este punto Anaya y Oneclick podrán llegar a un acuerdo de licenciar la herramienta de producción de libros digitales en dos modalidades:

1.- Instalación en servidores de Anaya.

2.- Licencia para uso remoto de la aplicación residente en los servidores de Oneclick.

Cada fase: I), II) y III) será objeto de valoración y de un encargo independiente. Al completarse cada una de ellas, Anaya pagará a Oneclick la cantidad estipulada. Las fases II y II han de ser objeto de propuesta funcional y de contrato.

La fase I se considera prácticamente terminada en estos momentos, a falta de la maqueta que incorpore los aspectos discutidos en la última reunión y la entrega del archivo .zip . Oneclick puede pasar a facturar a Anaya la cantidad de 12.500 euros(impuestos no incluidos), especificando en la factura los cuatro conceptos enumerados en el punto I).

Quedo a la espera de tus noticias'-folios 267 y 268-.

El 8 de febrero de 2012D. Abel pidió a Doña Amanda le dijera ' como queda la cosa', pues desde marzo de 2011 estaban trabajando para Anaya ' sin haber visto un euro',adelantando todo el dinero de autores, editores, etc, aparte del trabajo de Oneclick, lo que resultaba insostenible. El mismo día respondió D. Julián en el sentido de estar a la espera de lo que sucediera en las presentaciones, que iban a tener lugar en breve -folio 289-.

El 11 de febrero de 2012D. Abel reiteró su voluntad de no renunciar al cobro del trabajo realizado -folio 296-, reclamando nuevamente el pago el 27 de abril de 2012dada la situación anómala existente.

i) El 15 de junio de 2012el abogado de Oneclick, por medio de burofax, reclamó a Grupo Anaya el pago de la cantidad adeudada de 85.639,68 €; IVA incluido, por los trabajos que había ejecutado -folios 332 a 335-, que no consta fuera respondido por Anaya.

Finalmente el 8 de febrero de 2013Oneclick presentó la demanda que dio inicio al procedimiento.

CUARTO.-Como bien se expone en el recurso el consentimiento mediante el que se perfecciona el contrato no tiene por qué exteriorizarse de modo expreso y por escrito, bastando con que se manifieste a través de actos concluyentes indubitados e inequívocos, que no pueden confundirse con la doctrina de los actos propios.

Todo lo cual nos reconduce al planteamiento inicial de apreciar si, a resultas de la prueba practicada, se puede alcanzar el convencimiento de que el proyecto de contrato, cuyo objeto y precio quedó definido en el presupuesto que elaboró Oneclick el 10 de marzo de 2011, llegó a perfeccionarse por el consentimiento de Anaya o, si por el contrario, quedó estancado en la fase previa de negociación que es propia de los tratos preliminares. Cuestión en la que es de relevante influencia la naturaleza del negocio o relación contractual que se quiere celebrar, como sucede en el contrato de obra en el que el objeto, si bien está definido en sus características esenciales por un proyecto, no está materializado ni permite ni se puede por tanto conocer si se acomoda a lo programado o planificado.

Según el reparto de la carga de la prueba que se establece en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a la parte actora probar la certeza de los hechos en los que se sustenta su pretensión, aquí la perfección del contrato de obra por el consentimiento del comitente, permaneciendo dudoso, como se argumenta en la sentencia de primera instancia, un elemento tan relevante para la decisión del litigio que, al no ser esclarecido por la parte a quien incumbía, debe soportar las consecuencias adversas, de modo que el desarrollo del presupuesto que el día 10 de marzo de 2011 envió Oneclick a Anaya queda anclado en la fase preliminar del contrato, por no constar, ni expresa ni tácitamente, el consentimiento o aceptación de esta última, que no puede inferirse de la mera remisión de los elementos o datos requeridos por la demandante, ya que aquél, como otros concurrentes, pendía de una conformidad que, por su incompleto desarrollo, no llegó a emitirse.

No obstante, el resultado no sería más favorable de reputarse perfeccionado, pues, según las peculiaridades del mismo y circunstancias que concurren, es llano que la consumación del mismo quedó sometida a la condición suspensiva de que la obra o resultado fuera a satisfacción del propietario o comitente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1598 en relación con el artículo 1114 del Código civil , tal y como se desprende de los correos enviados los días 5, 27 y 28 de julio de 2011 y 30 de agosto de 2011, entre otros, por Dña. Amanda al Sr. Abel .

Sin embargo, ello no impide que, admitida la inviabilidad del proyecto por D. Abel , deba estimarse el resarcimiento parcial del trabajo realizado en desarrollo de la fase I de dicho proyecto a tenor del correo fechado el 4 de noviembre de 2011, en el que D. Julián la considera prácticamente terminada, en razón de la cual autorizó a Oneclick para ' pasar a facturación a Anaya la cantidad de 12.500 € (impuestos no incluidos), especificando en la factura los cuatro conceptos enumerados en el punto I', una vez montados y entregados, claro está, los elementos incluidos en los apartados 3 y 4 de dicho punto, si no lo hubiera hecho ya. Propuesta que Oneclick aceptó el 16 de noviembre de 2011, como se desprende del correo unido al folio 270 de las actuaciones.

En el sentido expuesto estimaremos el recurso y parcialmente la demanda, por no alterarse, sino ser la misma y única, la causa de pedir y mantenerse la debida congruencia entre el petitum de la demanda y lo concedido.

QUINTO.Al estimarse parcialmente el recurso y, a sus resultas, también de forma parcial la demanda, no haremos imposición a ninguna de las partes de las costas generadas por el procedimiento en las dos instancias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394-2 y 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar, y estimamos parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Oneclick Diseño y Software, S.L. contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de los de esta Capital en los autos de juicio ordinario nº 201/2013 seguido a su instancia contra Grupo Anaya, S.A; resolución que revocamos y estimando también parcialmente la demanda condenamos a Grupo Anaya a pagar a Oneclick Disñeo y Software, S.L. la cantidad de 12.500 €, más el IVA que resulte aplicable, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, que serán los de mora procesal, previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia, sin hacer imposición de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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