Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 150/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 729/2016 de 21 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARCO, AMELIA MATEO
Nº de sentencia: 150/2018
Núm. Cendoj: 08019370012018100175
Núm. Ecli: ES:APB:2018:1965
Núm. Roj: SAP B 1965/2018
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120148017330
Recurso de apelación 729/2016 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 135/2014
Parte recurrente/Solicitante: María Angeles
Procurador/a: Cristina Leandro Fernandez
Abogado/a: CATALINA ALVAREZ DE LA GALA
Parte recurrida: MAPFRE SEGUROS, S.A., Urbano
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: ALBERT TORTOSA DIAZ
SENTENCIA Nº 150/2018
Barcelona, 21 de marzo de 2018
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª
Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE
FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº
729/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2016 en el procedimiento nº 135/14,
tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en el que es recurrente María Angeles
y apelados Urbano y MAPFRE y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que desestimando íntegramente la pretensión formulada por la representación procesal de María Angeles , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, con expresa condena en costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia Mateo Marco.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Doña María Angeles formuló demanda contra Don Urbano en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional, en su condición de odontólogo.
Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que el 24 de enero de 2011 acudió a la Clínica Dental Sant Celoni para ponerse un puente en una de las muelas. El Dr. Urbano le realizó un estudio y un presupuesto por dos conceptos, corona metal cerámica, por 1.200 euros; y, un esquelético, por 380 euros. En primer lugar le realizó una endodoncia, y en la segunda sesión le rompió uno de los molares aunque lo negó. Ante la persistencia del dolor acudió de nuevo al dentista y el Dr. Urbano le propuso extraerle dicha muela, pero dado el elevado precio, prefirió acudir a la Seguridad Social. Durante los meses de marzo y noviembre acudió en varias ocasiones para realizase el tratamiento acordado, pero el demandado únicamente le hizo hasta cinco moldes distintos, sin iniciar nunca el tratamiento. Al realizar uno de esos moldes le extrajo una funda y la tiró a la basura. Cuando se dio cuenta y volvió a reclamarla le informó de que la había tirado a la basura, cuando a ella le había costado 200 €. En fecha 14 de junio de 2012 fue sometida a una operación de cadera y el cirujano que le intervino le advirtió de que no podía en ningún caso acudir al dentista durante un tiempo prudencial para evitar infecciones que podrían complicar el post- operatorio. Durante ese tiempo reclamó al demandado el dinero invertido puesto que hasta entonces se le realizaron cinco moldes distintos, pero no el puente por el que ella asistió a la clínica y el demandado en una de las visitas le dijo que no le iba a devolver nada, por lo que interpuso una reclamación en la oficina de consumo, y al Colegio de Odontólogos en el que le dijeron que podía tratarse de un supuesto de mala praxis. Por todo ello reclama la cantidad de 1.368 € como cantidades abonadas al demandado, 200 € de la funda y 5.250 € de un presupuesto nuevo. En total 6.818 €.
El demandado se opuso a la demanda.
Alegó, en síntesis en su contestación que el tratamiento presupuestado a la actora consistió en un puente de corona metal cerámica para cubrir la pieza 45 del cuarto cuadrante, y un esquelético inferior para suplir las piezas 34 y 35 del tercer cuadrante. Las piezas 44 y 46 habían sido talladas previamente en otra clínica dental, lo que indica que ya se había contemplado la posibilidad de colocar un puente utilizando como pilares las mismas; la 44 estaba cubierta por una corona provisional de resina, y la 46 había sido previamente endodonciada, no obstante, surgió la necesidad de realizar una reendodoncia de la misma más adelante. Se inició el tratamiento, se realizaron las pruebas y registros necesarios, se tomaron medidas, se realizó una radiografía panorámica y se confeccionó el puente, que se colocó definitiva y exitosamente el 30 de mayo de 2011. La actora rechazó la colocación de implantes por su elevado importe. La funda de que habla la actora era provisional, cubría la pieza 44, y por eso, una vez que se cementó el puente de forma definitiva, se desechó, pues entonces era ya inservible. Además, tiene un coste de 20 €, y no de 200 €. Así, lo único que quedaba pendiente era la preparación del esquelético que cubriría las piezas del maxilar inferior, quedando pendiente la actora de solicitar visita, pues tenía un viaje planeado. En octubre la actora acudió a consulta por un dolor de la pieza 46 por lo que procedió a realizar una exploración de la pieza levantando el puente y entregándoselo a la actora. Al destapar la pieza 46 se observó que uno de los tres conductos radiculares no había sido obturado, procediendo a iniciar la reendodoncia de dicha pieza y optando por realizarla en varias sesiones. Se advirtió a la actora que era normal sentir molestias, recentándole antibióticos y anttiinflamatorios. Un mes más tarde, la actora acudió acusando persistencia del dolor, manifestando no haber tomado los antibióticos y analgésicos e insistiendo en que se le extrajera la pieza 46. Él le indicó que esa opción no era recomendable, no sólo porque la pieza era salvable, sino porque el puente 44-46 había sido confeccionado para utilizarla como pilar, y, por ello, su extracción supondría la pérdida de la prótesis. La actora abandonó la clínica durante 14 meses y volvió a consulta el día 13 de enero de 2013 después de haberse extraído la referida pieza. Le tomó medidas para el esquelético pendiente, ofreciendo añadir una corona más en sustitución de la pieza 46. La actora abandonó el tratamiento sin darle oportunidad de entregarle el esquelético. Puso de manifiesto, además, la contradicción existente entre el relato de los hechos que la actora hizo en la oficina de consumo y el que realiza en la demanda, y la incorrecta interpretación de la carta que el Colegio de Odontólogos le remitió en contestación a su queja, en la que nunca se le dijo que podría haber una mala praxis médica. No ha incurrido en ninguna negligencia, ni hay daño derivado de una mala praxis sino únicamente de la dejadez y abandono de la propia paciente, y lo único que quiera es enriquecerse de manera injusta a su costa, ya que pretende que le abone el coste de un tratamiento mucho más caro que ella rechazó debido a su elevado coste.
La sentencia de primera instancia razona, en síntesis, que, teniendo en cuenta la prueba pericial judicial practicada, no han quedado probados los hechos alegados por la actora, sino que por el contrario, el demandado actuó conforme a la lex artis, pues siguió todos los pasos razonables para la confección del puente, que se llegó a cementar, y el tratamiento propuesto era el conveniente y habitual. Y, aunque existe la posibilidad de que ante una endodoncia puedan surgir problemas, aunque se haya efectuado correctamente, las soluciones propuestas por el demandado eran las más correctas, y fue la propia demandante la que hizo imposible la colocación del puente, por lo que desestima la demanda.
Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando que todos los problemas que surgieron y a que se refiere la sentencia eran conocidos por el demandado, y aun así, cuando volvió a la consulta no hay ninguna anotación en la que se aconsejase otro tratamiento alternativo ante la falta de la pieza 47, y tampoco ninguna anotación haciendo referencia a ninguna actuación más en los molares 45 a 47, como debería ser de obligado cumplimiento por el odontólogo. Es decir, no se pusieron los medios adecuados para solventar la nueva situación médico bucal de la paciente de acuerdo con las nuevas circunstancias, y no se aplicaron las técnicas médicas precisas, además de no proporcionársele información con el resultado de que pagó de forma anticipada un tratamiento por valor de 1200 € y un esquelético que finalmente no se realizó lo que supone un incumplimiento contractual que le ha causado serios perjuicios.
El demandado se ha opuesto al recurso, alegando, en primer lugar, la introducción de hechos nuevos que no se alegaron en la demanda.
SEGUNDO.- Análisis del recurso. Imposibilidad de fundar la pretensión en hechos nuevos.
La demandante fundó la pretensión indemnizatoria de su demanda en la supuesta negligencia médica en que había incurrido el demandado en el curso de las visitas para llevar a cabo el tratamiento odontológico que le presupuestó cuando acudió a su consulta (corona metal-cerámica y esquelético); y, en el hecho de haber pagado unas cantidades por ese tratamiento que no se había llegado a realizar.
En relación con esa supuesta negligencia, alegó que el demandado le había roto un molar, y ante la persistencia de molestias le propuso extraerle la pieza pero cuando supo el precio prefirió acudir a la Seguridad Social para no incrementar su gasto, así como que había realizado hasta cinco moldes distintos sin iniciar el tratamiento, alegaciones que han quedado completamente desvirtuadas con la prueba practicada, a la que nos referiremos más adelante.
En ningún momento hizo depender la responsabilidad del demandado del hecho de que tras la extracción de la pieza 47 no le aconsejase otro tratamiento alternativo o no le proporcionase información al respecto.
Estos son hechos nuevos que ha introducido por primera vez en su recurso de apelación, a la vista del resultado de la prueba practicada, lo que está totalmente vedado en aplicación del principio ' pendente apellatione nihil innovatur ', ya que lo contrario situaría al demandado en una posición de indefensión, al no haberse podido defender de los mismos.
La STS de 30 de enero de 2007 , recogiendo lo que ha sido jurisprudencia reiterada, señaló: ' Como dijo la Sentencia 25 de septiembre de 1999, en recurso 140/1995 , «no cabe la menor duda que la preclusión de las alegaciones de las partes, es el sistema establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil «, que significa que las alegaciones de las partes en primera instancia que conforman el objeto procesal, impide que no se puedan ejercitar pretensiones modificativas que supongan un complemento al mismo, impedimento que debe regir durante todo el proceso, tanto en primera instancia como en apelación. De todo ello es claro ejemplo la sentencia de esta Sala de 6 de mazo de 1984 , cuando en ella se dice que «el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico», aunque permita al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho -«pendente apellatione, nihil innovetur-». No pudiendo nunca olvidarse que el concepto de pretensiones nuevas comprende a las que resulten totalmente independientes a las planteadas ante el Tribunal «a quo» como a las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas. En resumen que en todo caso, una posición contraria atacaría el principio procesal de prohibición de la «mutatio libelli». En la misma línea discursiva esta Sala, (Sentencia de 7 de junio de 2002 , entre otras), ha señalado que « cabe la posibilidad de incorporar al proceso hechos nuevos en diversas perspectivas, pero han de consistir en eventos que se integren en 'la causa petendi' de la pretensión principal ejercitada ( S. 26 junio 1999 ), que formen parte del objeto del debate jurídico (como ocurre en los supuestos examinados en las Sentencias de 28 diciembre 1967 [ ), sin que al amparo del art. 862, 3º LECiv quepa intentar con éxito modificación alguna en los términos en que quedó planteada, y, a su vista, resuelta la litis en la primera instancia del juicio ( S. 21 noviembre 1963 [ )». Dicha Sentencia también añade que «al innovar de forma decisiva el supuesto de hecho histórico del que se genera la solución jurídica ('ex facto oritur ius') evidentemente se altera la causa petendi», pretendiéndose la incorporación de unos datos fácticos «que no se acomodan a los que permite introducir la Ley una vez constituida la litispendencia» (arts. 548, p. segundo, 563, 565, 693.2ª) y que vulneran el principio de la «perpetuatio actionis» -prohibición de la «mutatio libelli»- ( SS. 25 noviembre 1991 , 26 diciembre 1997 [ ), al configurar una situación de hecho y de Derecho distinta a la existente en el momento de la incoación del pleito ( SS. 2 junio 1948 , 24 abril 1951 , 10 diciembre 1962 , 20 marzo 1982 [ RJ 1982, 1386] ); que tampoco cabe modificar en segunda instancia, pues el recurso de apelación no autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas en la primera («pendente apellatione nihil innovetur», SS. 21 noviembre 1963 , 19 julio 1989 , 9 junio 1997 ] , entre otras). También en el mismo sentido se pronuncian las Sentencias de 10 de abril de 2000 ,, 31 de julio de 2000 , en cuanto a la imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en apelación'.
En aplicación de la anterior doctrina, no cabe ahora entrar a conocer de la posible responsabilidad del demandado por una ausencia de información o tratamiento alternativo a los que no se aludió en absoluto en la demanda, amén de que tampoco argumenta la apelante en qué medida esa falta de información podría haber causado los perjuicios por los que reclama, y que incluyen el coste de un tratamiento de implantes, y, además, la devolución de la cantidad pagada.
TERCERO. Valoración de la prueba.
Lo anterior sería suficiente para desestimar el recurso de apelación ya que éste se funda única y exclusivamente en la ausencia de información sobre un tratamiento alternativo al inicialmente propuesto. No obstante, como quiera que en su argumentación insiste la apelante en algún extremo contrario a lo que la sentencia de primera instancia considera probado -en concreto, alega que ' no se realizó al puente en los molares 45 a 47'-, se valorará nuevamente la prueba practicada a los efectos de decidir sobre la viabilidad de su pretensión.
El tratamiento propuesto y presupuestado por el demandado a la actora fue un puente de corona para cubrir, no la pieza 45, como erróneamente se hizo constar en la documentación del demandado, sino la pieza 46, es decir, un puente en las piezas 45, 46 y 47, según ha quedado probado y no se discute. Y, además, un esquelético inferior para suplir la falta de las piezas 34 y 35.
La demandante acudió a la consulta del demandado procedente de otra consulta en la que ya se le había realizado una endodoncia en la pieza 47, y, además, las piezas 45 y 47 estaban talladas, -lo que quedó reflejado en los moldes que se le tomaron a la paciente, según dictaminó el perito- . También llevaba una corona provisional en la pieza 45, según aparece en las notas de consulta de aquél y a la que la propia actora se refirió alegando que el demandado la había tirado.
Lo anterior demuestra que en la anterior consulta ya se habían llevado a cabo actuaciones tendentes a preparar la colocación del puente 45-46-47 que finalmente colocó el demandado. Y es que, frente a lo que alegó en su demanda, y reitera en el recurso, el puente metal-cerámica de 3 piezas (45-46-47) se realizó (así lo certificó la empresa Termar Quick Solutions, S.L. fol. 151), y se cementó definitivamente el día 30 de mayo de 2011.
Sin embargo, el día 25 de octubre de 2011, es decir, unos cinco meses después de cementar la prótesis fija, la actora acudió a la consulta porque sentía dolor en el cuadrante inferior derecho. Por ello, se le quitó el puente, que se entregó a la actora, según consta en las notas del demandado, y se practicó una nueva endodoncia en la pieza 47, en la que se observó la falta de obturación de un conducto, según hizo constar el demandado en sus anotaciones, y ahí empezó el problema.
La endodoncia se llevó a cabo en dos sesiones, según las notas del demandado, en las que también consta que se le avisó de que la re-endodoncia podía provocar dolor o molestias, y la prescripción de fármacos, que en la siguiente visita la actora reconoció no haber tomado, a la vez que solicitó que se le extrajera la pieza.
Consta igualmente que se le avisó de que si se hacía eso se perdería el puente, y también se hizo constar su deseo de acudir al ICS.
La actora alegó en la demanda que fue el demandado el que le propuso extraerle la pieza y debido a su elevado costo acudió a la Seguridad Social.
No es eso lo que consta en las anotaciones del demandado, pero es que además, ella misma había manifestado en la queja que presentó ante el COEC, presentada por el demandado dentro del documento nº 2, que en la segunda sesión de endodoncia, en que, según alegó, el demandado le rompió la muela, fue ella la que le propuso que se la quitara, mientras que el demandado le propuso 'rectificarla', lo que demuestra que la actora ha ido cambiando su versión de los hechos para ir acomodándola en cada momento a sus pretensiones.
Con posterioridad a la extracción la actora volvió a acudir al demandado, y según ella misma manifestó en su queja ante el COEC, el demandado le propuso hacer otro puente, lo que coincide con la alegación del demandado de que ante la extracción de la pieza 47, como lógicamente el puente que se había hecho ya no servía, le propuso añadir una corona más en sustitución de la pieza extraída, lo que contravendría su alegación de que el demandado no le propuso ningún tratamiento alternativo.
En cualquier caso, y por lo que se refiere al tratamiento aplicado, son dos las actuaciones críticas: la colocación del puente sobre una pieza en la que se había practicado una endodoncia, y la realización de una segunda endodoncia sobre la misma pieza.
Pues bien, ninguna de las dos supuso una actuación contraria a la 'lex artis', según dictaminó el perito judicial.
Por lo que se refiere a la colocación inicial, porque la pieza no parecía tener ningún tipo de patología en el momento de confeccionar el puente metálico 45-47, pues la paciente no relató ninguna molestia, ni en la imagen radiológica previa al tratamiento se apreció ninguna patología apical.
De hecho, no fue hasta pasados cinco meses después de la cimentación definitiva que la actora empezó a sentir molestias.
Y, por lo que se refiere a la re-endodoncia cuando se manifestó la sintomatología clínica, porque ésa era, según el perito, la propuesta más adecuada para intentar mantener el puente metálico que se había cimentado ya con anterioridad.
Ocurre, sin embargo, que la actora decidió que le extrajeran la pieza provocando con ello que no se pudiera reutilizar.
En consecuencia, el fracaso del tratamiento se debió, no a mala praxis del demandado, sino a una eventualidad, como fue la manifestación de sintomatología dolorosa en una de las piezas en que se apoyaba el puente, no imputable al demandado, y a la decisión de la actora de extraerse la pieza, en contra del criterio de aquél, lo que hizo que no se pudiera volver a utilizar el puente, con lo que el gasto que le había supuesto no tuvo el aprovechamiento que aquella pensó que tendría.
Por último, y en cuanto al esquelético que inicialmente se le había presupuestado, consta en las notas del demandado que se le tomaron medidas para confeccionarlo, pero no se le llegó a colocar, y tampoco se le ha cobrado.
Las cantidades que constan abonadas por la actora son la de 1200 €, en dos pagos de 505 € y uno de 190 €, correspondientes al puente; 140 € de la re- endodoncia que se le practicó en la pieza 47; y, 28 € el día 24 de marzo de 2011, en que según las notas del demandado se le practicó una radiografía panorámica con la que se constató la endodoncia y la funda de resina en una de las piezas, por lo que ha de corresponder a la misma.
En conclusión, y al margen de la inexistencia de mala praxis tampoco consta que la actora haya pagado cantidades por actuaciones médicas no practicadas o elementos protésicos no confeccionados, lo que ha de llevar a desestimar por completo su demanda, y a confirmar la sentencia de primera instancia.
CUARTO. Costas.
Las costas de la alzada han de ser de cargo de la apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña María Angeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia las indicadas Magistradas integrantes de este Tribunal.

