Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 150/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 491/2018 de 12 de Abril de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: BORJABAD GARCIA, CARMEN
Nº de sentencia: 150/2019
Núm. Cendoj: 37274370012019100202
Núm. Ecli: ES:APSA:2019:202
Núm. Roj: SAP SA 202/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00150/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2017 0003983
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2017
Recurrente: Elisabeth
Procurador: SERGIO LUIS FELTRERO
Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS
Recurrido: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA
Procurador: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO
Abogado: INES GARCIA CORRALIZA
SENTENCIA NÚMERO: 150/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En la ciudad de Salamanca a doce de abril de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº
406/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 491/2018; han sido
partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Elisabeth representado por el Procurador Don
Sergio Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megías Torres-Rivas y como demandada-apelada
BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representado por la Procuradora
Doña María Herrera Díaz Aguado y bajo la dirección de la Letrada Dª Ivette Marte De León.
Antecedentes
1º.- El día 31 de mayo de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de nulidad de cláusula suelo, intereses demora y reclamación de gastos hipotecarios, presentada por el Procurador D. Sergio de Luis Feltrero en nombre y representación de Dª. Elisabeth contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA debo declarar y declaro nula la cláusula suelo prevista en el apartado TERCERA bis DE LAS CLÁUSULAS FINANCIERAS del contrato de préstamo hipotecario celebrado por los litigantes 22 de Diciembre de1.994, manteniéndose la vigencia del citado contrato de préstamo hipotecario sin aplicación de ningún límite mínimo, y condenando a la demandada a restituir las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por el demandante como consecuencia de referida cláusula suelo desde la firma del préstamo hasta que haya sentencia firme o hasta que se deje de aplicar referida cláusula suelo (según las bases establecidas); condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (463,82); más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución en la cantidad líquida, y en la restante el mismo interés desde la fecha de su liquidación; y sin imposición de costas.2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación formulado, revocando parcialmente la resolución en el sentido de condenar a la entidad bancaria demandada además de cuentos pronunciamiento contienen la resolución recurrida: 1.- se condene al abono del interés legal de todas las sumas objeto de condena (gastos y suelo) desde la fecha de abono de dichos importes o efectiva aplicación.
2.- con imposición de las costas procesales de la primera instancia.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia desestimando la oposición e impugnación interpuesta de contrario confirmando la sentencia dictada en primera instancia, únicamente en cuento a la estimación parcial de la demanda y la no imposición de las costas a ninguna de las partes.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de abril de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO. - En atención a lo que constituye el objeto de este recurso de apelación, promovido por la representación procesal de Doña Elisabeth , contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2018 por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad , en los autos de Juicio Ordinario nº 406/2017, a que se refieren las presentes actuaciones, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, está limitado exclusivamente a los siguientes pronunciamientos: a) Devengo de intereses de la cantidad a devolver a la actora, correspondiente a los gastos repercutidos indebidamente a la demandante, por la declaración de nulidad de la referida clausula incorporada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, concertado por los litigantes con fecha 22-diciembre-1994.
Y devengo de intereses en relación con las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula, también en la sentencia de instancia.
b) Pronunciamiento sobre las cosas de la primera instancia.
La representación procesal de la entidad bancaria demandada, se opone al recurso e interesa la plena confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO. - 'Alegaciones sobre intereses.' La sentencia de instancia tanto en su fundamentación jurídica, como en el fallo a propósito de la petición de intereses aplicables a las cantidades que resulten tras la declaración de nulidad de la cláusula suelo, como de la cláusula gastos, resuelve que los intereses se devengaran solo desde la fecha de la sentencia (fundamento sexto) apartándose de la petición principal deducida en la demanda iniciadora del procedimiento, que interesaba que el devengo fuera desde el momento de su pago o ingreso en la cuenta, en definitiva desde que dichas cantidades salían de la esfera personal y patrimonial de la actora y perdían no solo su disponibilidad, sino también los rendimientos que la misma le podía generar.
Contrariamente a lo resuelto en la sentencia de instancia, y tomando en consideración la doctrina del Tribunal Supremo entre otras STS de 22-marzo-2018 'procede declarar la restitución íntegra (es tunc) de los intereses cobrados de más por la entidad bancaria, como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo en los contratos de préstamo hipotecario suscritos, más los intereses legales desde la fecha de su aplicación.
El alcance restitutorio ( art 6.1 Directiva 93/13/CEE ) incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles.
En consecuencia, acogemos las alegaciones de la apelante.
Y en relación con el devengo de los intereses de las cantidades abonadas por la actora como consecuencia de la aplicación de la clausula gastos, incluida en dicho préstamo con garantía hipotecaria, también declarada nula, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo reiterada en sentencia de 23-enero-2019 'El efecto restitutorio derivado del art. 6-1 de la Directiva prevista en el art. 1303 del Código Civil , que no es directamente aplicable, en tanto que no son abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver, sino pagos hechos por el consumidor a terceros (notario, registrador de la propiedad...etc.) en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.
No obstante, como el art. 6.1 de la Directiva 93/2013 exige el restablecimiento de la situación de hecho y derecho en lo que se encontraría el consumidor, de no haber existido dicha cláusula, debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades, o parte de ellas, que le hubieran correspondido abonar a ella de no haber mediado la estipulación abusiva.
En palabras de las sentencias 147/2018 y 148/2018 anulada la condición general, debe acordarse que el profesional retribuya al consumidor por las cantidades indebidamente abonadas.
En consecuencia, acogemos las alegaciones efectuadas por la apelante y revocamos el pronunciamiento que se contiene en la sentencia de instancia. Los intereses se devengan desde la fecha en que se abonaron los gastos notariales y de registro de la propiedad y en relación con los efectos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula tercera bis, 'cláusula suelo' la restitución de las cantidades que hayan sido abonadas de más por la demandante como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de su abono.
TERCERO. - ' Sobre costas.' La sentencia de instancia en su fundamento séptimo y correlativo en el fallo, toma en consideración que la estimación en la instancia, es una estimación parcial y no procede la imposición de costas art. 394 LEC y en el recurso de apelación, se alega que en realidad la estimación de la demanda es una estimación sustancial y por tanto en aplicación del art. 394 LEC procede imponer las costas causadas en la instancia a la demandada.
La estimación de la demanda, como resuelve el juez de la insancia, es una estimación parcial, pues la parte demandante no vio estimadas todas las pretensiones deducidas contra la entidad bancaria, en concreto no fue acogida la petición de restitución del pago de una parte importante de los gastos, en concreto el IAJD y además esta Audiencia se ha pronunciado en Pleno sobre las costas en casos similares al enjuiciado de la siguiente manera: 'Costas' causadas.
Dadas las dudas de derecho que se han planteado en relación con los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas relativas a la asunción por el prestamista de todos los gastos derivados de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria, y que ha dado lugar a una jurisprudencia contradictoria hasta que se han dictado las cuatro sentencias de 23 de enero de 2019 , no ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de primera instancia ni en cuanto a las del recurso de apelación.
No obstante, una vez fijado un criterio por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el interponer demandas, oponerse a las mismas, recurrir las sentencias de primera instancia o mantener ante la Audiencia Provincial un recurso contrario a lo decidido en las sentencias del TS de 23 de enero de 2019 , debe entenderse que puede dar lugar a la condena en costas, no sólo por seguirse el criterio objetivo del vencimiento, sino por su manifiesta temeridad, supuesto en el que no nos encontramos dada la fecha de la demanda, de la contestación a la misma, de la sentencia de instancia y de la formulación del recurso de apelación.
En consecuencia, confirmamos la decisión que sobre costas se contienen en la sentencia de instancia.
Por tanto, la estimación del recurso de apelación, es parcial.
CUARTO. - La estimación parcial del recurso de apelación art. 398,2 LEC conlleva no imposición de las costas causadas en esta alzada.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos la Constitución.
Fallo
La Audiencia Provincial de Salamanca estima parcialmente el recurso de apelación promovido por el Procurador Don Sergio Luis Feltrero en nombre y representación de DOÑA Elisabeth contra la sentencia dictada el 31-mayo-2018, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad , en los autos de Juicio ordinario nº 406/2017, a que se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia revocamos tan solo el pronunciamiento que en la misma se contiene sobre el devengo de los intereses de las cantidades que tiene que restituir la entidad Bancaria demandada, como consecuencia de la declaración de nulidad de la estipulación tercera bis cláusula suelo y cláusula gastos incluidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que vincula a las partes litigantes de 22-diciembre-1994. De manera que las cantidades devengaran intereses legales desde la fecha de su abono por la parte actora.Confirmamos el resto de los pronunciamientos que contiene la sentencia de instancia.
Sin efectuar especial imposición de costa causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

