Sentencia Civil Nº 151/20...zo de 2005

Última revisión
07/03/2005

Sentencia Civil Nº 151/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 219/2004 de 07 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 151/2005

Resumen:
Confirma la Sala la sentencia que declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios, concerniente a la repercusión de las obras del garaje del edificio a todos los copropietarios o sólo a los propietarios del parking según fueran obras que iban a afectar a la estructura del edificio o fueran obras de mero mantenimiento, y en lo referente a la aprobación de las derramas en base a tal distinción, condenándose a la Comunidad de Propietarios demandada a pasar por tal declaración. En el presente caso, mientras que en la convocatoria se anunciaba como uno de los puntos a tratar en la junta el relativo a las obras del parking: presupuesto, estudio y aprobación, en su caso, mediante el acuerdo adoptado en junta, que se ha anulado en primera instancia, se rebasó el límite del tema a tratar, no tanto en cuanto a la asignación a un técnico la determinación de las obras que habían de afectar a la estructura y las que merecerían la consideración de obras de mantenimiento a los efectos de distinguir después sobre el modo de contribución a su costeo, sino a la aprobación de tal distinción sin que ello hubiera figurado en el orden del día como un tema a tratar expresamente, y fundamentalmente por la distribución que se hizo de distintas derramas entre los propietarios del edificio y de los de las plazas de aparcamiento atribuido exclusivamente al administrador de la finca sin someter a la junta la previa o posterior aprobación de las distintas asignaciones y derramas a cargar a cada propietario. Resulta evidente que estos acuerdos exceden del tema a tratar anunciado en el orden del día anunciado en la convocatoria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 219/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 83/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 83/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de D. Antonio , contra DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Ribas Rulo, en nombre y representación de Don Antonio , contra la DIRECCION000 de Barcelona, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 18 de octubre de 2001, concerniente a la repercusión de las obras del garaje del edificio a todos los copropietarios o sólo a los propietarios del parking según fueran obras que iban a afectar a la estructura del edificio o fueran obras de mero mantenimiento, y en lo referente a la aprobación de las derramas en base a tal distinción, condenándose a la Comunidad de Propietarios demandada a pasar por tal declaración, y absolviéndola del resto de los pedimentos formulados contra la misma en demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2004.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios demandada apela la sentencia alegando la rigorista aplicación del artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre la forma de indicar los asuntos a tratar en el orden del día de la convocatoria a junta. Entiende la Comunidad demandada que con la expresión del tema "obras parking, presupuestos, estudio y aprobación, en su caso", quedaba margen para llevar a cabo el encargo a un especialista de la distinción de las obras que habrían de afectar a la estructura del edificio y aquellas otras que sólo tendrían la consideración de obras de mantenimiento y, consecuentemente, a la distribución de las derramas atendiendo al criterio indicado por el técnico.

SEGUNDO.- Si bien es cierto que en la mayoría de las juntas de vecinos no se sigue un criterio demasiado estricto en cuanto al cumplimiento de los requisitos de convocatoria para posibilitar un desarrollo mas fluido de las relaciones de vecindad y poder llevar a cabo las obras de reforma, rehabilitación y mantenimiento de los elementos comunes del edificio de una manera ágil, también lo es que la flexibilidad tiene el límite del respeto al derecho de los comuneros en cuanto a su previa información sobre lo que se va a tratar en el seno de la junta de tal forma que pueda asistir con conocimiento de causa o que la información le permita libremente decidir no acudir a la misma. Por ello, si no se sigue el procedimiento legal del artículo 16 sobre los requisitos de la convocatoria, el no asistente o el que lo fuera que salvara su voto puede impugnarla con éxito, siempre que concurran las condiciones del artículo 18 de la LPH.

TERCERO.- En el presente caso, mientras que en la convocatoria se anunciaba como uno de los puntos a tratar en la junta el relativo a las obras del parking: presupuesto, estudio y aprobación, en su caso, mediante el acuerdo adoptado en la junta de fecha 18 de octubre de 2001, que se ha anulado en primera instancia, se rebasó el límite del tema a tratar, no tanto en cuanto a la asignación a un técnico la determinación de las obras que habían de afectar a la estructura y las que simplemente merecerían la consideración de obras de mantenimiento a los efectos de distinguir después sobre el modo de contribución a su costeo, sino a la aprobación de tal distinción sin que ello hubiera figurado en el orden del día como un tema a tratar expresamente, y fundamentalmente por la distribución que, a consecuencia de tal clasificación, se hizo de distintas derramas entre los propietarios del edificio y de los de las plazas de aparcamiento atribuido exclusivamente al administrador de la finca sin someter a la junta la previa o posterior aprobación de las distintas asignaciones y derramas a cargar a cada propietario. Resulta evidente que estos acuerdos exceden del tema a tratar anunciado en el orden del día anunciado en la convocatoria. En consecuencia, procederá la confirmación de la sentencia, con desestimación del recurso de apelación.

CUARTO.- La desestimación del recurso implicará la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 LEC.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 , contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Julio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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