Sentencia Civil Nº 151/20...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 151/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 363/2008 de 22 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 151/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100160

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo, sobre reclamación de cantidad con ocasión de contrato de servicios preventivos y de vigilancia de la salud. El actor ha aportado junto con su demanda el contrato de actividad preventiva celebrado entre las partes, contrato que ha venido siendo prorrogado, alegándose por el demandado que, sin cumplirse con lo concertado, el contrato quedó rescindido de forma verbal por acuerdo entre ambas partes, sin acreditación alguna al respecto. En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga de la prueba de la existencia del contrato, sin que se haya acreditado por el demandado la extinción alegada, procede la condena al abono íntegro de la cantidad que se reclama.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº: 151/09

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)

Procedimiento Verbal: Autos nº: 571/07.Juzgado de 1ª Instancia de Almendralejo nº 2 .

Recurso nº: 363/08.

En Mérida a veintidós de abril de dos mil nueve.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº:571/07 del Juzgado 1ª Instancia de Almendralejo nº:2, Recurso nº : 363/08, seguido entre las partes, de una, como Apelante la entidad "Sociedad Cooperarita Santa María Egipciaca" representada por el Procurador Sr. Riesco Martinez y defendida por el Letrado Sr. Canovas Morcillo y de otra como apelado Argimiro , en representación de "Inprex" sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Almendralejo nº:2, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 7 de Mayo de 2.008 ,cuya Parte Dispositiva es el siguiente tenor literal:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Argimiro , en nombre y representación de la entidad mercantil INPREX Servicio de Prevención de Riesgos Laborales S.L frente a la entidad SC STA. MARÍA EGIPCIACA y condenar a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 672,92 ? (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS), importe que devengará el interés legal desde la presente resolución.

Corresponde a la demandada el abono de las costas que se hubieren devengado".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº: 363/08, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad "Sociedad Cooperativa Santa María Egipciaca" se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba practicada por parte de la Juzgadora " a quo", porque, como alega, los servicios preventivos y de vigilancia de la salud, cuyos honorarios se reclaman, quedaron rescindidos por acuerdo de ambas partes. Denuncia, a su vez, la infracción de normas o garantías procesales por la extemporánea presentación de documentos por la actora que le ha provocado indefensión. Por todo ello solicita la revocación de la resolución apelada.

Por Argimiro en representación de la entidad "INPREX" se interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- El recurso no puede tener favorable acogida. De acuerdo con la doctrina del "onus probandi" consagrada en el art. 217 de la L.E.C . que señala que "incumbe al actor, la prueba de los hechos constitutivos del derecho que reclama y al demandado las extintivas o impeditivas", el actor ha aportado junto con su demanda el contrato de actividad preventiva celebrado entre las partes en litigio con fecha 7 de Junio de 2002 que en su estipulación Cuarta establece que " El concierto tendrá una duración de dos años, prorrogables tácitamente por períodos sucesivos de igual duración siempre que ninguna de las dos partes manifieste lo expresamente contrario, por escrito, con dos meses de antelación al vencimiento del Concierto o de sus sucesivas prórrogas". Contrato que ha venido siendo prorrogado hasta el 2006, alegándose por la recurrente que, sin cumplirse con lo concertado, según la cláusula transcrita, el contrato quedó rescindido de forma verbal por acuerdo entre ambas partes, sin acreditación alguna al respecto, constando entregadas de contrario cartas remitidas a la demandada, en dicho año, sobre la actividad contratada y sus incidencias. En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga de la prueba de la existencia del contrato, sin que se haya acreditado, por la apelada, su extinción, como alega, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, en virtud del principio del vencimiento objetivo, se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Sociedad Cooperativa Santa María Egipciaca", frente a la Sentencia de fecha 7 de Mayo de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo nº:2, en el Procedimiento Verbal. Autos nº: 571/2007,Recurso nº:363/08 y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución.

Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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