Sentencia Civil Nº 151/20...yo de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 151/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 114/2011 de 20 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2011

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 151/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100225

Resumen:
DIVISION COSA COMUN

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 114/11

Nº Procd. Civil : 381/10

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 151

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a 20 de mayo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 381/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 114/11; seguidos entre partes, de una como apelante Encarna , representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª. ,Mª AUXILIADORA VALVERDE VILLAR, y de otra como apelada Dª Santiaga , representada por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigida por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, sobre imposición de costas a la demandada allanada.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 19 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que se tiene por allanada a la parte demandada Encarna estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Santiaga por la cual: 1º.- Se declara disuelta la comunidad de bienes sobre la finca rústica sita en Benavente inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 y registral NUM003 constituida entre demandante y demandada. 2º.- Se declara la indivisibilidad de la finca y en consecuencia se ordena su venta en pública subasta, con admisión de licitadores y extraños, y su producto repartido entre los comuneros en proporción a la participación de cada uno de ellos, a lo que se deberá deducir los gastos devengados de las operaciones de venta en su más amplio sentido, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de mayo de 2011 .

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO. - Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la procedencia o no de la imposición de las costas a la parte demandada, que se allana a la demanda de división de cosa común, antes de contestarla, entre otras en Sentencias como la de fecha 2 de diciembre de 2010 (Recurso: 304/2010 ) en la que nos remitíamos a otra anterior y que resolvía un supuesto idéntico. En los supuestos anteriores expresábamos ( Sentencia de 8 de mayo de 2008): " Esta Sala no comparte la fundamentación jurídica de la Sentencia objeto de recurso en el punto recurrido, por entender que no existe la debida identidad entre el contenido del requerimiento, el suplico de la demanda al que la parte demandada se allanó, siendo éste un requisito esencial para considerar la existencia de mala fe por haber existido requerimiento fehaciente a los efectos de la imposición de costas prevista en el artículo 395.2 de la L.E.C .

No podemos olvidar que en este caso estamos ante una acción de división de cosa común indivisible, que implica además resolver sobre la forma en que debe llevarse a cabo la venta de la cosa y que en este tipo de pretensiones las discrepancias surgen, no en cuanto a la necesidad de la división, sino en relación a la materialización de la misma mediante la venta que puede pretenderse llevarse a cabo de distintas formas (compra de uno de los comuneros y compensación en precio a los otros, intento de venta a terceras personas o, en el caso de que se ejercite la acción judicialmente, venta en pública subasta) y al precio que debe fijarse para la venta de la misma".

SEGUNDO .- El requerimiento efectuado a los demandados, en este caso, era un requerimiento genérico a que se pusiera fin al condominio y sin expresar la forma en la que la parte actora pretendía llevarlo a cabo, elemento este esencial en el tipo de acciones como el que se está ejercitando, como hemos expuesto anteriormente y que debe ser tenido en cuenta para determinar si la falta de contestación constituía o no una pasividad voluntaria y carente de justificación que hubiera evitado la necesidad de plantear la demanda por parte de los demandantes.

Por su parte, la pretensión contenida en el suplico de la demanda, que es a la que se allanan los demandados y estimada en la demanda, sí que contiene una forma concreta de proceder a la materialización de la división que es la venta en pública subasta y, por tanto, la conformidad mostrada por los demandados en el allanamiento a la demanda lo es a la petición concretada en ese suplico y no a la pretendida en el requerimiento.

TERCERO .- Así pues, entendemos que nos hallamos ante el supuesto previsto en el nº 1 del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no procede hacer expresa imposición de las costas en la primera instancia. Tampoco procederá dicha imposición en esta alzada por estimarse el recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Encarna frente a la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2011 por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benavente en el Procedimiento Ordinario seguido en dicho Juzgado con el nº 381/10 debemos revocar la Sentencia objeto de recurso en el pronunciamiento relativo a las costas, sin que proceda expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

Al notificar esta resolución hágase saber a las partes que no cabe recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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