Sentencia Civil Nº 151/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 151/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 62/2013 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 151/2013

Núm. Cendoj: 18087370032013100144


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 62/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 222/2011

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

S E N T E N C I A N º 151

En Granada, a 26 de abril de 2013.

Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 62/2013, en los autos de juicio verbal nº 222/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Intelectual Property Company, S.L., representada por la procuradora doña Mª Jesús Merlos Espinel y defendida por el letrado don Jorge Pfeifer López-Jurado; contra Caja Rural de Granada, S.C.C., representada por el procurador don Antonio García-Valdecasas Luque y defendida por el letrado don Miguel Serrano Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la sociedad INTELECTUAL PROPERTY COMPANY S.L. representado por la Procuradora Sra. Merlos Espinel, contra la entidad CAJA RURAL DE GRANADA representado por el procurador Sr. García Valdecasas Luque DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil trescientos sesenta euros con setenta y tres céntimos (2.360,73 €),más intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas a los litigantes.'

SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 31 de enero de 2013, señalándose para fallo el día 25 de abril de 2013.


Fundamentos

PRIMERO: Entre las partes de este procedimiento se firmó el 6 de junio de 2005 un contrato de arrendamiento que tenía por objeto un local de negocio sito en Alhendín (Granada), con entrada por Plaza de España, finca registral nº 4.323 del Registro de la Propiedad de Santa Fe, fijándose una renta de 1.250 euros mensuales a pagar a partir del mes de octubre de 2005 y que sería revisada anualmente desde enero de 2006, para aumentar o disminuir según el IPC del año anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Sin embargo, como para octubre de 2005 el local no estaba a disposición de la parte arrendadora, se firmó un nuevo documento el 21 de octubre de 2005 (fol. 14), para fijar como día inicial del pago el momento en que el arrendatario tomara posesión del local, lo que ocurrió el 18 de diciembre de 2009.

La discrepancia está en determinar el importe de la renta a la fecha en que el arrendatario ocupó el local, pues la parte actora mantiene que procede actualizar la renta inicialmente pactada a junio de 2005 conforme al IPC hasta el 2009 y la Caja Rural entiende que como el contrato quedó en suspenso, no sería procedente la actualización solicitada, mostrando, en todo caso, su disconformidad con el IPC aplicado y las cantidades resultantes. Finalmente, también se opone a la condena al pago de la fianza prevista en el contrato.

SEGUNDO:La sentencia dictada en primera instancia considera que es procedente la actualización de la renta en el momento en que se produjo el vencimiento de la primera mensualidad porque en el documento suscrito el 21 de octubre de 2005 no se hizo ninguna referencia expresa a que la renta quedara 'congelada' hasta que la arrendataria tomara posesión del local, de hecho, es una cuestión que no se tuvo en cuenta al suscribir este documento en el que, en definitiva, dejaban en suspenso el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato hasta que la propiedad pudiera entregarlo; la sentencia considera razonable que la renta inicialmente pactada en el año 2005 se ajuste a la inflación y evolución de los precios al momento de su devengo, circunstancia aceptada, en definitiva, por la demandada al pagar una renta de 1.300 euros mensuales, frente a los 1.250 euros inicialmente previstos.

Argumentos de la sentencia recurrida que son compartidos por el tribunal de apelación, al resultar acreditado que efectivamente quedó en suspenso la efectividad del contrato y partiendo de su plena validez, dejaron para un momento posterior la entrega del local y, en consecuencia, el pago de la renta. Y por ello, la pretensión de la actora de ajustar la renta al IPC en el momento en que se pudo hacer entrega del local, supone simplemente adaptar el importe de la renta al valor pactado cuatro años antes, para de esta forma mantener el equilibrio de las contraprestaciones. Decisión que fue compartida por la propia arrendataria que aceptó pagar 50 euros mensuales más de los previstos en el contrato, cantidad que luego ha ido adaptando según el IPC de los años siguientes.

TERCERO: Partiendo de la procedencia de actualizar la renta a su valor real según lo pactado en el contrato, los cálculos que se realizan en el escrito de demanda se ajustan al IPC lo que puede comprobarse con los datos que facilita el INE a través de internet y efectivamente, el porcentaje desde la subida que ya correspondía el 1 de enero de 2006, según el IPC del año anterior, hasta diciembre de 2008 fue de un 12,6%, en el año 2009 del 0,8% y del 3% en el año 2010.

Aplicando estos porcentajes a la renta inicial de 1.250 euros, se obtienen, en realidad, unas cantidades ligeramente superiores a las solicitadas en la demanda que son de 1.406,58 euros en el año 2009, 1.417,52 euros el año 2010 y de 1.460,04 para el año 2011, pero en la cantidad reclamada el arrendador no ha tenido en cuenta que el arrendatario ha ido subiendo la renta y aplicando el IVA y la retención.

La renta de los 14 días de diciembre de 2009 sería de 635,23 euros, más el IVA menos la retención, la cantidad a pagar asciende a 616,18 euros y la Caja les ha pagado 575,36 euros (fol. 126), de donde se obtiene un saldo deudor de 40,82 euros.

La renta del año 2010, aplicando el IVA al 16% y la retención, el recibo a pagar por la Caja debía ascender a 1.375 euros, de los que han pagado 1.271,09 euros (fols. 127 a 129 y 139 a 141), por lo que el saldo deudor asciende a 103,90 euros que por seis son 623,40 euros.

A partir de julio de 2010 el IVA es del 18%, por lo que la cantidad mensual es de 1.403,34 euros y la Caja ha abonado 1.297,30 euros, adeudando 106,04 euros al mes y las seis mensualidades 636,24 euros.

Finalmente, la renta de enero de 2011, aplicado el IVA y la retención sería de 1.445,44 euros, como la arrendataria ha pagado 1.336,21 euros (fols. 177 y 181), adeuda 109,23 euros.

CUARTO:Por todo ello, el recurso debe estimarse parcialmente y fijar como renta pendiente de pago desde diciembre de 2009 a enero de 2011 la cantidad de 1.409,69 euros, más los 723,48 euros de la fianza que la propia recurrente reconoce que no abonó al arrendador, con independencia de las relaciones comerciales que mantuviera con la inicial usufructuaria del inmueble.

QUINTO:Al estimar parcialmente el recurso, no procede hacer condena al pago de las costas en esta segunda instancia ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Estimo parcialmenteel recurso de apelación y revoco parcialmente la sentencia dictada el 4 de octubre de 2012, en el juicio verbal nº 222/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Fe y condeno a Caja Rural de Granada a pagar a Intelectual Property Company, S.L., la cantidad de dos mil ciento treinta y tres euros con diecisiete céntimos ( 2.133,17 euros), intereses legales desde el 4 de febrero de 2011, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y con devolución del depósito a la parte recurrente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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