Sentencia Civil Nº 151/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 151/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 559/2012 de 15 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Nº de sentencia: 151/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100241

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00151/2013

SENTENCIA NÚMERO 151/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a quince de abril de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO de MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 1539/11del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 559/12;han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Rubén representado por la Procuradora Doña Silvia Rodríguez Montes y bajo la dirección de la Letrada Doña Mª Pilar Martín Sánchez y como demandada-apelada DOÑA Reyes representada por la Procuradora Doña Ana María García Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Anselmo Santos Pérez- Moneo y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

1º.-El día 18 de julio de 2012 por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación de D. Rubén contra Dña. Reyes y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la adopción de las medidas interesadas en el suplico de su demanda. No procede hacer especial imposición de las costas procesales.'

2º.-Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de las prueba al no acordar el juzgado de instancia la custodia compartida, error respecto a la declaración de improcedencia de extinción de la pensión compensatoria y error al no proceder a rebajar la pensión de alimentos establecida en favor de los hijos, para terminar suplicando se acceda a los pronunciamientos solicitados en el recurso.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto, confirme la sentencia recurrida con expresa imposición de su recurso a la parte apelante.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos en base a los fundamentos en ella expresados, por entenderla ajustada a Derecho.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, admitiéndose su práctica por Auto de fecha 30/10/2012, señalándose para la votación y fallodel presente recurso de apelación el día ocho de abril de dos mil trecepasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponenteel Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia en una larga y minuciosa fundamentación procede a analizar detenidamente, no sólo las normas legales de aplicación al caso, con el desarrollo jurisprudencial de las mismas, sino todas los elementos de hecho que deben tenerse en cuenta para la resolución del presente caso, con referencia expresa a los anteriores procedimientos seguidos entre las partes y sucesivas solicitudes de modificación de medidas por el actualmente demandante, llegando del Juez de Instancia a considerar absolutamente improcedente el acordar la custodia compartida solicitada por el demandante don Rubén , y ello por cuanto en primer lugar no es totalmente cierto que ello beneficiaría la unión de los cuatro hermanos bajo su guarda, dos del matrimonio con doña Reyes cuya custodia compartida pretende, y dos de su posterior unión con doña Pilar, y ello por cuanto al haberse separado también de esta, consta en los autos copia de la resolución judicial en virtud de la cual se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores gemelos, David y Samuel a doña Pilar, por lo que esa pretendida unión de cuatro hermanos, como muy bien advierte el Juez de Instancia, se antoja de difícil cumplimiento a corto plazo.

A todo ello, el Juez de Instancia añade la dificultad que podría tener el recurrente para compaginar y compatibilizar sus obligaciones laborales y familiares, cuando la madre en estos momentos tiene plena disponibilidad dada su condición de desempleada.

Ni qué decir tiene, que a la vista de los argumentos de la sentencia instancia y de la documentación aportada, decae automáticamente el motivo del recurso, articulado de forma sumamente genérica, sin referencia exacta y concreta a aquellos documentos o prueba en la que se sustenta el supuesto error cometido por el Juez, cuya fundamentación sustancial para denegar la custodia compartida es precisamente la falta de suficiente comunicación y buenas relaciones entre los progenitores, lo que hace extremadamente difícil que pueda funcionar en la forma deseable esa especial forma de custodia, habiendo resultado evidente la falta de entendimiento y comunicación por las declaraciones de las partes en el acto de la vista, y si bien es cierto que, los hijos menores precisan de la comunicación fluida con ambos padres, que les deben prestar pleno apoyo, máxime cuando están acercándose a la adolescencia, una cosa es lo que es ideal y otra muy distinta es que en estos momentos pueda de forma efectiva, y sin problemas, llevarse a cabo esa forma de custodia, pues debe primar ante todo el interés preferente de los menores y, como advierte el Ministerio Fiscal, Ángel, expresamente ha reconocido en la exploración judicial que está conforme con el actual régimen de visitas, siendo su contacto suficiente con sus hermanos de vínculo sencillo, prefiriendo convivir con su madre.

SEGUNDO.-El segundo motivo del recurso pretende que se proceda a extinguir la pensión compensatoria, con una serie de referencias por una parte al tiempo transcurrido desde que se estableció dicha pensión y a la situación actual de don Rubén , al que no se puede pedir ningún esfuerzo adicional pues soporta unos gastos que se acercan a la cantidad de 2000 € mensuales, entre las pensiones de alimentos para los hijos que tiene con la demandada, la pensión de alimentos de los hijos de doña Pilar, la pensión compensatoria, la mitad de la hipoteca del piso de doña Pilar, el alquiler de la casa en la que vive, alquiler de una oficina, gastos de leasing de un vehículo necesario para su trabajo, gastos de combustible, más manutención y vestido, todo ello sin ingresos desde hace meses y con una previsión de gastos fijos, habiendo aportado a los autos facturas relativas a estos últimos conceptos.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la sentencia de esta Audiencia Provincial de 4 de julio de 2005 procedió a rebajar la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada a la cantidad de 200 € mensuales, y todo ello teniendo cuenta que en el año 2004 había percibido el recurrente unos ingresos del orden de 1681 € mensuales, que no suponen una alteración sustancial, no habiendo desaparecido en el año 2005 el desequilibrio económico entre los cónyuges derivado de la separación, pues el demandante continuó percibiendo unos ingresos similares y la esposa carecía de trabajo, no concurriendo circunstancias especiales o excepcionales que aconsejaran fijar una limitación temporal a dicha pensión compensatoria, obedeciendo la mínima rebaja de esa pensión a la necesidad de don Rubén de adquirir una nueva vivienda y que la esposa, por la edad de los hijos, puede intentar procurarse alguna ocupación, aunque sea a tiempo parcial.

Diferente a las detenidas consideraciones que la sentencia de instancia realiza respecto de la pretensión de extinción de la pensión compensatoria, de nuevo con una referencia minuciosa a los diferentes procedimientos seguidos y resoluciones dictadas, así como a los ingresos y situación profesional de don Rubén , en el recurso se efectúan consideraciones de nuevo genéricas, sin referencia exacta y concreta a los documentos o resto de prueba que permitirían acreditar que efectivamente don Rubén se encuentra en una situación real de imposibilidad de hacer frente a esa exigua pensión compensatoria de 200 € al mes. Lo cierto es que resulta que don Rubén , aunque puso fin a la relación laboral con la empresa en la que prestaba servicios como consecuencia de un despido declarado improcedente, y al margen de que se pactase o no la indemnización, lo cierto es que la misma ascendió 25.195,7 € y que el día 21 de marzo de 2012 don Rubén solicitó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, reconociendose un importe bruto de 31.348,41 €, de los que se le entregó 18.485,04 €, habiendo iniciado como trabajador autónomo un negocio de compraventa de vehículos industriales y peritaciones judiciales de vehículos, cursos sobre ventas de vehículos, formación de conductores y traslado de vehículos, resultando al mismo tiempo que la demandada continúa en situación de demandante de empleo.

Evidentemente, y de conformidad con la sentencia de instancia, no parece que la situación de don Rubén se haya visto alterada sustancialmente en el corto espacio de tiempo que media entre el inicio de su nueva etapa profesional en abril de 2012 y la fecha de la sentencia de instancia de julio de 2012.

TERCERO.-Respecto del último motivo del recurso, la pensión de alimentos, de forma tan sumamente genérica se vuelve a aludir a los muchos gastos que en estos momentos tiene y a la ausencia de ingresos, solicitando la reducción de los alimentos en favor de los hijos a 175 ó 150 €, que al final acaba concretando en 150 €, cuando la cantidad a la que está obligado por sentencia es de 200 € para cada uno de ellos.

La sentencia de instancia, de nuevo realiza un estudio de los antecedentes jurídicos que llevaron a la fijación de esa pensión de alimentos, habiéndose ya tenido en cuenta el nacimiento de los nuevos hijos fruto de la relación con doña Pilar, lo que dio lugar en su día ya a una rebaja de la pensión de alimentos en favor de los hijos habidos con la demandada. La misma sentencia hace referencia a cómo no hay constancia alguna de que se haya producido una variación sustancial en las circunstancias de los hijos, por lo que el recurso debe ser desestimado, haciendo nuestro también el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto de que no existe discriminación ni vulneración del principio de igualdad por el hecho de que la pensión establecida en favor de los cuatro hermanos no sea exactamente la misma, especialmente por el hecho de que los hijos habidos con doña Reyes tienen 13 y 11 años de edad, mientras que los gemelos de doña Pilar, en el momento de la sentencia tenían tan sólo seis años.

CUARTO.-Si bien con carácter general, en materia de derecho de familia, y cuando está en juego el interés de menores, no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, y éste es el criterio seguido en la Primera Instancia, criterio que evidentemente debe mantenerse, a la vista del recurso tan sumamente genérico interpuesto, con consideraciones generales, sin referencia concreta a los supuestos errores cometidos por el Juez de Instancia, lleva a considerar la conveniencia de imponer las costas de este recurso a la parte recurrente, según lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Rodríguez Montes en nombre y representación de DON Rubén contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, con fecha 18 de julio de 2012, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente con imposición al apelante de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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