Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 151/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 120/2015 de 11 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 151/2015
Núm. Cendoj: 46250370102015100144
Núm. Ecli: ES:APV:2015:862
Núm. Roj: SAP V 862/2015
Encabezamiento
ROLLO Nº 000120/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 151/15
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a once de marzo de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000049/2014, seguidos ante el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Emilia
representada por la Procuradora Dª. VIOLETA MERLO ROIG y defendida por la Letrada Dª PATRICIA ELIAS
MENDEZ y de otra como demandado, Paulino , representado por la Procuradora Dª NURIA YACHACHI
MONFORT y defendida por el Letrado D. RAFAEL BALLESTER CECILIA. Siendo parte el MINISTERIO
FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 26-9-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Merlo Roig en nombre y representación de Emilia , se acuerdan las siguientes medidas reguladoras:1.- Se confía la guarda y custodia del hijo menor a la madre, Emilia , si bien la patria potestad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores.2. Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos, durante los primeros seis meses las visitas se efectuaran dentro del punto de encuentro familiar sin intervención del personal del centro una tarde a la semana que en defecto de acuerdo será los viernes o la tarde que el Punto de Encuentro disponga.
Tras este periodo de tiempo, se fijan las visitas durante seis meses más fuera del punto de encuentro, pero con entrega y recogida en el mismo y los viernes de todas las semanas durante tres horas, que en defecto de acuerdo será de 17:00 a 20:00 horas.Tras este período y durante seis meses más las visitas se efectuarán los sábados o domingos de todas las semanas de 10:00 a 20:00 horas recogiendo y reintegrando el padre al menor en el domicilio materno. Una vez tenga cinco años de edad, el padre podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos, concretamente desde las 10:00 horas del sábado, hasta las 20:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando al menor el padre o una persona de confianza del mismo en el domicilio materno. 3. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor de 200 # , que Paulino abonará los días uno a cinco de cada mes en la cuenta que Emilia designe al efecto. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, procediendo la primera actualización al año de la notificación de la presente resolución al obligado al pago, previa presentación de escrito por la parte en los autos principales. Y ello, sin perjuicio del abono de los gastos extraordinarios, que serán abonados por mitad entre ambos progenitores, debiendo existir acuerdo previo entre los progenitores, salvo supuesto de urgente y extraordinaria necesidad.Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día cuatro de marzo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento sobre medidas respeto a hijo menor dispuso que el hijo de los litigantes, nacido el día 30.11.2011, quedaría bajo la guarda y custodia de la progenitora y fijó una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 200 # mensuales. Respeto de las relaciones del menor con el progenitor dispuso un régimen progresivo, iniciándose las visitas en el Punto de Encuentro durante los seis primeros meses una tarde a la semana y, posteriormente, otros seis meses con entregas en dicho Punto durante tres horas los viernes de todas las semanas para pasar, en los seis meses siguientes los sábados o domingos de 10 a 20 horas, con instauración del régimen de fines de semana alternos cuando el menor cumpliese cinco años.
La sentencia es recurrida por ambos litigantes, disconformes con lo resuelto respecto del régimen de visitas y la cuantía de la pensión de alimentos. Respecto a este último punto, el demandado solicita que se reduzca a 150 # mensuales, alegando que es desproporcionada con relación a su capacidad económica y las necesidades del menor, invocando lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 5/2011, de 1 de abril y la demandante solicita que se fije en 300 # mensuales.
Consta en autos, y así se recoge en la sentencia, siendo datos no discutidos, que el recurrente percibe unos ingresos por su trabajo de 604,97 # mensuales y la progenitora una renta activa de inserción de 426 # mensuales y atendidos dichos ingresos, así como que la progenitora convive con su padre, que le proporciona vivienda, y que las necesidades del hijo son las ordinarias, se estima mas adecuada a los ingresos del progenitor una cuantía de la pensión en 180 # mensuales, debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por el demandado en este punto.
En todo caso, como solicita la demandante, la obligación de abonar la pensión de alimentos deberá tener efectos desde la presentación de la demanda, atendido lo dispuesto en el art. 148 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial sobre la materia, contenida, por ejemplo en STS de 14 de junio de 2.011 , resolviendo recurso de casación interpuesto por interés casacional, en la que se expresa lo siguiente: «Los alimentos debidos a los hijos menores de edad en casos de separación de sus progenitores participan de la naturaleza de los que deben prestarse como consecuencia de la patria potestad y de los alimentos entre parientes en general, aunque tienen características propias, como consecuencia de las circunstancias en que se declara la obligación de prestarlos' y en la que se declara la siguiente doctrina: «Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el Art. 148.1 CC , de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda».
SEGUNDO.- El demandado recurre la sentencia en lo referente al régimen de visitas, pretendiendo que se establezca un régimen ordinario de fines de semana alternos y mitad de vacaciones con una visita intersemanal. La demandante recurre la sentencia en cuanto rechazó su petición de que se suspendiese el régimen de visitas formulada bajo la alegación de que el demandado se había desentendido completamente de su hijo y nunca se había ocupado del mismo, ni había abonado pensión de alimentos ni hecho uso del derecho de visitas.
Debe partirse de que las relaciones entre las partes se regularon por auto dictado por el Juzgado de Violencia Nº 3 de Valencia en fecha 14 de febrero de 2012 en diligencias urgentes 26/2012, obrante en autos, en el que se dispuso, en el orden civil, otorgar a la progenitora la guarda y custodia del hijo menor determinando para el progenitor como régimen de visitas todos los domingos de once a una horas, debiendo hacerse la entrega y recogida por tercer persona que designase el padre (dada la prohibición de aproximarse este a la progenitora que se establecía), y fijando a cargo de éste una pensión de alimentos de 200 # mensuales actualizable.
Ha quedado acreditado, por propio reconocimiento del demandado, que, previamente a la demanda de medidas, no ha tenido contacto con su hijo (tras la separación de los progenitores, cuando el menor tenía pocos meses) mas que en una ocasión (el primer domingo tras dictarse la orden de alejamiento) lo que ha de entenderse por su propia voluntad, al no constar que instase medida alguna tendente a ver al menor por sí o por otras personas, ni acreditarse impedimento de ningún tipo para que se desarrollasen las visitas, sin constar tampoco petición de noticias o manifestación de interés por el hijo por cualquier medio. Por otra parte, el propio demandado reconoció que no había pagado la pensión de alimentos mas que dos meses (400 #), sin que tampoco se haya interesado por el bienestar material del hijo ni colaborado en su sostenimiento a pesar de haber trabajado, como reconoció y tener disponibilidad económica, en consecuencia.
Por otra parte, consta en autos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 17 de Valencia de fecha 3 de abril de 2014 que condenó al demandado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar respecto a la demandante, realizados en presencia del hijo común, según consta como probado en la sentencia.
En suma, puede decirse que el demandado ha manifestado un desinterés que puede calificarse de absoluto por la persona de su hijo, exteriorizando su voluntad de no establecer una relación paterno filial ni ocuparse en lo mas mínimo de sus necesidades, desinterés que se manifestó también a nivel procesal, al no haber contestado a la demanda, a pesar de haber sido emplazado debidamente en su domicilio y haber recogido la citación su padre.
Además, habiéndose establecido un régimen de visitas progresivo en la sentencia recurrida, a instancia del Ministerio Fiscal, con la finalidad de que se retomase poco a poco la relación paterno filial contando con el apoyo del Punto de Encuentro Familiar, el progenitor no ha manifestado interés alguno en tales visitas, según resulta de lo informado por dicho Punto de Encuentro, que solicitó al Juzgado se le permitiese el archivo del expediente.
El art. 94 del Código Civil otorga al Juez la facultad de suspender o limitar el derecho-deber del progenitor no custodio de visitar a los hijos, circunscrito a aquellos supuestos en que concurran graves circunstancias que así lo aconsejaran o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos en la resolución judicial. En el presente supuesto concurre una contumacia en la conducta del progenitor de no querer tener relación con su hijo ni asumir ninguna obligación de ningún tipo respecto al mismo que lleva a la Sala a estimar mas conveniente para el menor no establecer un régimen de visitas paterno-filial, pues estaría abocado al incumplimiento, con el perjuicio que ello puede suponer para el menor, como se alegó por la progenitora, cuyo recurso debe ser estimado en este punto.
TERCERO.- En materia de costas y en atención a la especialidad de la materia, o procede su imposición a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Paulino y de Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Paterna en fecha 26 de septiembre de 2014 dictada en autos 49/2014, disponiendo: -la pensión de alimentos a cargo del progenitor se fija en 180 # mensuales, manteniendo el resto de disposiciones sobre tal pension contenidas en la sentencia recurrida -se suspende el regimen de visitas del demandado con el hijo común de los litigantes -se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia recurrida -no se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
