Sentencia CIVIL Nº 151/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 151/2017, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 602/2016 de 15 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: BORJABAD GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 151/2017

Núm. Cendoj: 37274370012017100138

Núm. Ecli: ES:APSA:2017:138

Núm. Roj: SAP SA 138:2017

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00151/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G.37274 42 1 2013 0001374

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2016

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001720 /2014

Recurrente: Lidia

Procurador: ANA ISABEL INESTAL SIERRA

Abogado: JAVIER NICOLÁS MARTÍN MARTÍN

Recurrido: Matías

Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Abogado: SANTIAGO JIMENEZ SIERRA

S E N T E N C I A Nº 151/17

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento deLIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1720/14del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca,Rollo de Sala Nº 602/16;han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-impugnadoDOÑA Lidia representada por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra y bajo la dirección del Letrado Don Javier Nicolás Martin Martín y como demandado-apelado-impugnanteDON Matías representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección Letrada de Don Santiago Jiménez Sierra.

Antecedentes

1º.-El día 22 de marzo de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda de inventario presentada por la Procuradora Dª. Ana Inestal Sierra en nombre y representación de Dª. Lidia contra D. Matías debo declarar y declaro como inventario de la sociedad ganancial:

Activo:

a) saldo BBVA cuenta NUM000 a fecha 6-11-13.

b) saldo BBVA cuenta NUM001 a fecha 6-11-13.

c) saldo BBVA cuenta NUM002 a fecha 6-11-13.

d) 50% depósito BBVA nº NUM003 a fecha 6-11-13

e) Depósito BBVA NUM004 a fecha 6-11-13.

f) Plan pensiones BBVA nº NUM005 a fecha 6-11-13.

g) Plan pensiones BBVA nº NUM006 a fecha 6-11-13.

h) Saldo BBVA cuenta NUM007 a fecha 6-11-13.

i) 9 participaciones sociales a nombre de la esposa en la empresa OLID INGENIEROS 2.005 D.L. y 6 participaciones sociales a nombre del esposo en la empresa OLID INGENIEROS 2.005 S.L.

j) Participaciones por 4.768,321201 en BESTINVER INTERNACIONAL a favor del esposo.

k) Participaciones por 1.329,867083 BESTINVER INTERNACIONAL en favor de la esposa.

l) 25% de las participaciones por 1.329,867083 en BESTINVER INTERNACIONAL titularidad de la esposa.

m) 25% de las participaciones por 174.680828 de BESTINFOND titularidad de la esposa.

n) 25% de las participaciones por 39.902,060608 de BESTINVER RENTA titularidad de la esposa.

o) Parte proporcional indemnización por despido de la esposa en IF CONSULTORES VALLADOLID

Pasivo:

a) Crédito a favor de D. Bienvenido por 12.000

b) Crédito a favor de Dª. Lidia por 1.

1552,81 euros.

No ha lugar a imponer costas.'

2º.-Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución estimando el presente recurso de apelación en su integridad y revocando la resolución de instancia conforme a la solicitud que queda contenida en el cuerpo del presente recurso de apelación.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la resolución recurrida para terminar suplicando se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación de la parte actora y estime la impugnación formulada por esta parte, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Dado traslado de la impugnación al apelante principal, por el mismo se presentó escrito oponiéndose a la impugnación para suplicar se dicte sentencia por la que se desestime el escrito de impugnación, con expresa imposición de las costas a la adversa.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para ladeliberación,votación y fallodel presente recurso de apelación el díasiete de diciembre de dos mil dieciséispasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. MagistradaDOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por el Magistrado titular del juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, en los autos sobre formación de Inventario de régimen económico matrimonial, previo a la liquidación de la sociedad de gananciales tramitado nº 1720/2014 a instancia de Doña Lidia y Don Matías , de fecha 22 de marzo de 2016, recurre en apelación la representación procesal de Doña Lidia impugnando las siguientes partidas en relación con el activo recogido en la sentencia

A)

1) La señalada con letra c) saldo BBVA cuenta NUM002 a fecha 6-11-13, se solicita la exclusión el acto del inventario de la Sociedad Legal de Gananciales.

2) La señalada con letras K) participaciones por 1.329,867083 Bestinver Internacional a favor de la esposa. Se solicita que se incluya en el activo del inventario en sustitución de la señalada 651,592799 participaciones de Bestinver Internacional FI y 72,971524 participaciones de Bestifond FI.

3) La señalada con letra l) 25% de las participaciones por 1.329,867083 en Bestinver Internacional titularidad de la esposa. Se solicita la exclusión del activo del inventario de la Sociedad de Gananciales.

4) La señalada como letra m) 25% de las participaciones por 174,680828 de Bestinfond de la titularidad de la esposa. Se solicita su exclusión del activo dl inventario de la Sociedad Legal de Gananciales.

5) La señalada con letra n) 25% de las participaciones por 39.902,060608 de Bestinver Renta titularidad de la esposa. Se solicita su exclusión del activo del inventario de la Sociedad Legal de Gananciales.

6) La señalada con la letra o) Parte proporcional indemnización por despido de la esposa en IF Consultores Valladolid. Se solicita su exclusión del activo del inventario de la Sociedad Legal de Gananciales.

B) Se impugna la sentencia en partidas no contenidas en el fallo de la resolución referidas alpasivodel inventario de la sociedad legal de gananciales, que de conformidad con sus alegaciones, deben incluirse un crédito a favor de Doña Lidia por importe total de 19.000 euros en los subapartados siguientes:

- ingresos realizados por Doña Mónica

- ingresos realizados por Doña Zulima

- ingresos realizados por Camino

Solicita su inclusión en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales.

La representación procesal de Don Matías se opone al recurso de apelación de conformidad con las alegaciones que figuran en su escrito, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, si bien impugna el apartado f) del Fallo, pero debe existir un error de trascripción. Claramente está referido al apartado K) solicita la sustitución de 1.329,867083 participaciones en el fondo Bestinver Internacional cuando debe ser el 25% de 1372,110970 participaciones del fondo de inversión Bestinver Internacional FI.

Impugnación a la que se opone la defensa jurídica de Doña Lidia en su escrito, de conformidad con las alegaciones que se contienen en el mismo.

SEGUNDO.-Siguiendo el orden recogido en el anterior fundamento, damos respuesta en primer lugar, a la petición de Doña Lidia de excluir del activo del inventario de la sociedad legal de Gananciales, el saldo en la cuenta de la entidad bancaria BBVA nº NUM002 a fecha 6-11-2013 a nombre de Doña Lidia . Petición que tiene acogida en esta alzada en atención a los siguientes hechos. Dicha cuenta fue aperturada para proceder a los ingresos que por pensión de alimentos realizaba Don Matías a su hija Olga , en la cantidad fijada durante la separación de hecho que de forma privada se fijó en 300 euros mensuales.

Así todas las transferencias que se efectúan en dicha cuenta anteriores a 6 de noviembre de 2013, se efectúan en concepto de 'Manutención Olga ' y gastos de 'La Fundación Los Rosales'.

De manera que queda probado que los ingresos que efectua Don Matías en dicha cuenta tienen un destino concreto, los alimentos de su hija, aunque la titular de la cuenta sea la madre de la menor, de manera que no debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, ya que su importe está destinado a alimentos para la hija en sentido amplio. Lo contrario sería tanto como admitir, que la obligación de abonar alimentos, es de ida y vuelta, pues al menos la mitad del saldo sería nuevamente atribuido al padre, cuando claramente cumple una finalidad de pagar alimentos a la hija común del matrimonio, en un periodo de crisis matrimonial que precede al divorcio.

TERCERO.-A continuación damos respuesta a las peticiones de ambos litigantes en relación con las participaciones del fondo de inversión Bestinver Internacional que se corresponde en el fallo de la sentencia con la letra k) y sobre el 25% de participaciones en el fondo de inversión Bestinver Internacional, el 25% participaciones en el fondo de inversión Bestinfond y el 25% participaciones en el fondo de inversión Bestinver Renta, recogidas en el fallo de la sentencia de instancia letras l) m) n).

Debe tomarse en consideración la documental de Bestinver Gestión SGIC S.A. que certifica en documento fechado 20 de abril de 2015 que a 6 de noviembre de 2013 Diña Lidia aparece comoúnica titularde 72,971524 participaciones de Bestinfond FI y 651,592799 participaciones de Bestinver Internacional y por tanto a falta de acuerdo de los cónyuges, al margen de propuestas iniciales, en atención a la actividad probatoria a través de dicho documento la letra k) del fallo de la sentencia en la que se recoge Participaciones por 1.329,867083 Bestinver Internacional a favor de la esposa debe decir: 651,592799 participaciones Bestinver Internacional FI y 72,971524 participaciones de Bestifond FI cuya titularidad única corresponde a Doña Lidia .

A propósito del 25% de participaciones en los restantes fondos que se relacionan en la sentencia letras l) m) n) se acogen las alegaciones de la recurrente y se excluyen las tres partidas del activo del inventario de la Sociedad Legal de Gananciales. En la sentencia de la instancia, se indica que se ha roto la secuencia histórica de los sucesivos pasos o transmisiones bancarias y además en la certificación del Banco Santander se hace constar que la cuenta de Caja Rural origen de esta cuenta no fue la NUM008 , sino la NUM009 por transferencia.

Pese a las dificultades advertidas ya en la instancia, desde esta alzada en atención a la actividad probatoria desplegada por Doña Lidia , excluimos del activo dichas participaciones ya que consideramos probado que el 25% de sus participaciones procede exclusivamente de fondos privativos de Doña Lidia .

Si bien la sentencia de instancia parte de la presunción de ganancialidad Art. 1361 Código Civil , dicha presunción se puede destruir, sin perder de vista varios datos relevantes. Se certifica, la cotitularidad de los fondos de inversión que tiene inequívocamente una estructura de carácter familiar, compuesta por el padre y sus hijos. Estructura que aparece recogida en todas las inversiones según se acredita con la abundante documental aportada a las actuaciones.

En los referidos fondos, no consta que Doña Lidia haya efectuado durante la vigencia de su matrimonio ingreso alguno, tampoco con anterioridad a su matrimonio ni tras el divorcio.

Según doc. nº 1 y 2, el origen de las participaciones en los fondos de inversión 25% en Bestinver Internacional, Bestinfond y Bestinver Renta, se sitúa sin ningún género de dudas en la venta de un terreno por Don Bienvenido junto con sus hermanos, padre de Doña Lidia y en la cuenta corriente de la entidad Caja Rural de Salamanca NUM009 , que es el antecedente bancario de donde procede el numerario para la adquisición de las participaciones de los fondos de inversión, con fecha 18 de septiembre de 2006 es incluida Doña Lidia por su padreDon Bienvenido ,fecha anterior a contraer matrimonio 28 de septiembre de 2007.

Además con fecha 31 de diciembre de 2009 Doña Lidia dejó el trabajo que desempeñaba en la empresa FI Consultores Valladolid, de forma voluntaria, dejando de percibir su salario, de manera que no puede sostenerse como así señala la defensa jurídica de Don Matías , que Doña Lidia fruto de las rentas de su trabajo fue adquiriendo dichas participaciones en los fondos, véase documento de Bestinver Gestión SGTIC SA, estas participaciones fueron suscritas a fecha 9 de junio de 2011, 5 de noviembre y 17 de diciembre de 2010 y 23 de febrero y 9 de junio de 2011.

Además en atención a idéntica circunstancia se excluyeron del activo al atribuirles carácter privativo de Doña Lidia el depósito de valores de la entidad bancaria BBVA NUM010 y la cuenta corriente asociada al depósito de la entidad BBVA NUM011 .

Estas partidas o activos tienen el mismo origen, la venta del terreno por el padre de Doña Lidia y tienen el mismo antecedente bancario, la cuenta corriente de Caja Rural de Salamanca (doc nº 14) donde se refleja la cuenta corriente asociada NUM009 .

De manera que declaramos probado que los fondos en los que aparece como cotitular Doña Lidia referenciados en la sentencia activo letra l) m) n) los excluimos por considerar probado que no tienen carácter ganancial. Debe estarse a la procedencia de los fondos y tienen su origen en la venta de un terreno en el año 2006 por Don Bienvenido , padre de Doña Lidia y la cantidad económica importante percibida se ha invertido en distintos productos bancarios que figuran en estas actuaciones, pero su origen es inequívocamente privativo. Se acogen las alegaciones en este sentido formuladas por la recurrente.

CUARTO.-Se impugna por Doña Lidia , partidas que no se contienen en el fallo de la sentencia, dictada en la instancia, referidas alPasivodel inventario de la sociedad legal de gananciales y que de conformidad con sus alegaciones debe recogerse en elPasivoun crédito a favor de Doña Lidia por importe total de 19.000 euros de conformidad con los ingresos efectuados por:

a) Doña Mónica (5000 €)

b) Doña Zulima (12.000 €)

c) Doña Camino (2000 €)

Alega la recurrente que estos traspasos de dinero efectuados vigente el matrimonio, se han realizado por personas cercanas, familia y amistad, que no están documentados como préstamos, pero son tales.

La sentencia de instancia cuyo criterio compartimos desde esta alzada, señala en el fundamento de derecho tercero, que no existe prueba alguna de que tales ingresos obedezcan a créditos anteriores que ostente la actora frente a Doña Mónica , Doña Zulima y Doña Camino , quienes además no comparecieron en el juicio para sostener tal afirmación.

La imposibilidad de verificar la realidad de la causa invocada, hace que dichos préstamos no puedan incluirse como solicita la recurrente en el pasivo, crédito a favor de Doña Lidia por importe de 19.000 euros. Confirmamos la decisión del juez de la instancia, dejando constancia además, de la facilidad probatoria de la recurrente de conformidad con sus alegaciones, al menos pudo proponer la testifical de sus familiares y allegados, para en su caso poder avalar su versión y no se practicó dicha prueba. De manera que no acogemos sus alegaciones.

QUINTO.-Por último abordamos la partida recogida en el fallo de la sentencia activo conletra o)Parte proporcional indemnización por despido de la esposa en IF Consultores Valladolid, que es objeto de recurso por la representación procesal de Doña Lidia , alegaciones que acogemos desde esta alzada en base a los siguientes hechos y razonamientos jurídicos Doña Lidia contrajo matrimonio con Don Matías el 28 de septiembre de 2007 y dejó el trabajo que venía desempeñando en la empresa IF Consultores Valladolid de forma voluntaria el 31 de diciembre de 2009, con el fin consensuado por ambos litigantes, de formar una familia y así sucedió con el nacimiento de su hija.

Ni hubo despido, ni existió procedimiento laboral, ni tampoco una indemnización siquiera potencial, véase los años que han transcurrido.

Ni una prueba documental existe de un proceso laboral por despido improcedente (fue un despido voluntario) ni tampoco se ha ingresado cantidad alguna por tal concepto dese el 31 de diciembre de 2009 en las cuentas bancarias traídas a las actuaciones.

Además, en caso de existir alguna indemnización, de los 3182 días cotizados por Doña Lidia , 824 se corresponden a su periodo de matrimonio y 2358 días estando soltera, lo que en su caso además atendiendo al criterio de parte proporcional motivaría un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales a favor de Doña Lidia , que tampoco se ha solicitado su inclusión, entre otros motivos razonables, porque conoce de primera mano que puso fin a su relación laboral de forma voluntaria y ninguna indemnización le corresponde por despido.

En atención a los hechos probados y el tiempo transcurrido desde el 31 de diciembre de 2009 hasta la fecha se acogen las alegaciones de la recurrente y se excluye del activo la partida que figura con letra o) en el fallo de la sentencia de instancia ya que no existe tal derecho, ni siquiera de forma potencial.

Todo lo anterior nos lleva a la estimación en parte del recurso de apelación, promovido por Doña Lidia y desestimación de la impugnación promovida por Don Matías .

SEXTO.-No se efectúa especial imposición de las costas causadas en esta alzada e atención a la estimación parcial del recurso de apelación Art. 398,2 LECivil y por otra parte pese a ser desestimada la impugnación promovida por Don Matías , en las cuestiones sometidas a decisión en esta alzada, se advierte una gran dificultad para captar hechos relevantes, a la hora de decidir el carácter privativo, de fondos de inversión, sobre los cuales existía una controversia, que aparece como al menos no temeraria.

En consecuencia no efectuamos especial imposición de las causadas en esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación promovido por la representación procesal deDOÑA Lidia , contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, de fecha 22 de marzo de 2016 , en los autos de Liquidación de Gananciales tramitada en dicho juzgado nº 1720/2014 y en consecuenciaexcluimos el Activo del inventario de la Sociedad legal de Gananciales las siguientes partidas:

Letra c)Saldo BBVA cuenta NUM002 a fecha 6-11-2013.

Letra l)25% de las participaciones en Bestinver Internacional titularidad de la esposa.

Letra m)25% participaciones en Bestinfond titularidad de la esposa.

Letra n)25% de las participaciones en Bestinver Renta titularidad de la esposa.

Letra o)Parte proporcional indemnización por despido de la esposa en IF Consultores Valladolid.

Quedan pues excluidas del activo las partidas relacionadas: c) l) m) n) o) y la partida que figura como k) donde dice participaciones por 1.329,867083 Bestinver Internacional en favor de la esposa se sustituye por la siguiente:

k) 651,592794 participaciones Bestinver Internacional FIy 72,971524 participaciones de Bestinfond FI cuya titularidad nunca corresponde a Doña Lidia .

Desestimando las restantes pretensiones de la defensa jurídica de Doña Lidia , de manera que confirmamos el resto de los pronunciamientos efectuados por el juez de la instancia en la sentencia recurrida y sin que tenga acogida la petición a través de la impugnación de la representación procesal de Don Matías .

Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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