Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 151/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 355/2018 de 27 de Febrero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 151/2019
Núm. Cendoj: 08019370122019100158
Núm. Ecli: ES:APB:2019:1776
Núm. Roj: SAP B 1776/2019
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120168219903
Recurso de apelación 355/2018 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 274/2016
Parte recurrente/Solicitante: Jacinto
Procurador/a: Jesus Millan Lleopart
Abogado/a: ANTONIO RODRIGUEZ PARRA
Parte recurrida: Rita
Procurador/a: Fernando Miguel Lopez
Abogado/a: Mercedes Castelló Ribera
SENTENCIA Nº 151/2019
Magistrados:
Don Jose Pascual Ortuño Muñoz
Don Vicente Ballesta Bernal (Ponente)
Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 27 de febrero de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 4 de abril de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 274/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesus Millan Lleopart, en nombre y representación de Jacinto contra contra Sentencia de fecha 18/12/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Fernando Miguel Lopez, en nombre y representación de Rita .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el_Procurador/a_de_los Tribunales _Dª PILAR CRESPO ROCA, en nombre y representación de D. Jacinto , dirigida contra Da Rita y en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas patrimoniales, modificando la Sentencia de Divorcio de fecha 10 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso nº de autos 145/2013-C del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 : Se decreta la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor Covadonga .
Se decreta la extinción de la pensión de alimentos de la ex esposa Rita .
El Sr. Jacinto satisfará una pensión de alimentos por importe de 150 euros mensuales a favor de su hija Esther , hasta que la misma haya alcanzado independencia económica.
Todo ello sin especial imposición de costas procesales a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Iltmo. Sr. Don Vicente Ballesta Bernal .
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO. - La sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.017, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 274/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de Don Jacinto contra Doña Rita , estima la demanda formulada y modifica las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de fecha 10 de octubre de 2.014 , en los siguientes extremos: A) Acuerda la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor Covadonga . B) Declara la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de la ahora demandada Doña Rita . C) Declara que el Sr. Jacinto satisfará una pensión de alimentos por importe de 150,00 Euros mensuales a favor de la hija común de los litigantes Esther , hasta que la misma alcance su independencia económica.
Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Jacinto , interpone recurso de apelación mediante el que impugna el mantenimiento de la pensión de alimentos de su hija Esther en cantidad de 150,00 Euros mensuales, e interesa que se declare la extinción de esta pensión alimenticia.
La demandada Sra. Rita , se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesa que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Sobre la pensión de alimentos de la hija común de los litigantes, Esther nacida el NUM000 de 1.997.
Determina el artículo 233-7.1 del C.C .Cat. que, 'Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas'.
De forma previa a entrar en el fondo de la cuestión que se dilucida en el presente recurso de apelación, debemos resolver sobre dos cuestiones que se derivan de las alegaciones de las partes: Por un lado, sobre el hecho de que el actor ahora recurrente de inicio no solicita la extinción de la pensión de alimentos de su hija Esther , y por otro lado, el hecho de que en el mes de marzo de 2.017, en sede de medidas provisionales, el Sr. Jacinto accedió de mutuo acuerdo a mantener la pensión de alimentos de su hija Esther .
Ambas cuestiones resulten íntimamente relacionadas, efectivamente basta una lectura del escrito de la demanda inicial del presente procedimiento de modificación de medidas para comprender que el demandante no tenía conocimiento de que su hija Esther no viviera en compañía de su madre, y menos que estuviera viviendo en el extranjero y disfrutando de una beca que le permitía realizar una vida independiente, lo que se pone de manifiesto posteriormente y se debate en el acto de la Vista celebrada en la primera instancia, provocando la solicitud del demandante de que se declare la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de su hija mayor de edad Esther .
Por lo que se refiere a la pretensión que se ejercita por el actor y recurrente, debemos poner de manifiesto que una vez que se acredita por el propio reconocimiento de la madre demandada Sra. Rita , que su hija mayor de edad Esther , no convive con ella y que tiene su residencia en el Reino Unido, sin que pueda precisar el lugar exacto, manifestando que cree que en Manchester , resulta evidente que corresponde a la demandada la carga de la prueba de que su hija sigue siendo dependiente de sus progenitores, lo que en el presente caso resulta muy sencillo por cuanto debe existir un rastro de los gastos que se satisfacen por los progenitores, lo que evidentemente de existir se reflejaría a través de transferencias bancarias, correos electrónicos, giros postales o telegráficos etc., sin que exista en el presente caso nada de ello, lo que de forma necesaria ha de llevarnos a la conclusión que efectivamente la hija mayor de edad, Esther , es realmente independiente de sus progenitores, los que no asumen ninguno de los gastos que su hija pueda tener en su lugar de residencia, y ello al margen de que pueda estar cursando estudios o no, por lo que procede estimar la pretensión que se formula por el recurrente de extinguir la pensión alimenticia de su hija Esther , y ello sin perjuicio de que siendo mayor de edad, en caso de necesitar alimentos pueda reclamarlos personalmente de las personas obligadas al pago de dichos alimentos, por cuanto de lo contrario podría darse lugar a un auténtico abuso de derecho al estar cobrando una pensión alimenticia la madre que no asume ninguno de los gastos que pueda tener la hija común de los litigantes.
TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada al estimarse el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia recaída en la primera instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Jacinto , contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.017, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas nº 274/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , seguidos contra DOÑA Rita , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, únicamente en el sentido de que se EXTINGUE la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común de los ahora litigantes Esther a partir de la presente resolución, y debemos confirmar y CONFIRMAMOS los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
