Sentencia Civil Nº 151/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 151/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 799/2018 de 10 de Abril de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR

Nº de sentencia: 151/2019

Núm. Cendoj: 38038370042019100128

Núm. Ecli: ES:APTF:2019:935

Núm. Roj: SAP TF 935/2019


Encabezamiento


?
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 19-20
Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000799/2018
NIG: 3802641120170002574
Resolución:Sentencia 000151/2019
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000444/2017-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de La Orotava
Apelado: Jose Luis ; Abogado: Manuel Francisco Rodriguez Gonzalez; Procurador: Ana Belen
Fernandez Navarro
Apelante: ASIA IMPORTACIONES DIRECTAS SL; Abogado: Francisco Javier Gonzalez Sanabria;
Procurador: Maria Yurena Sicilia Socas
SENTENCIA
Rollo núm. 799/18.
Autos núm. 444/17.
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Orotava.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2.019.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada doña Pilar
Aragón Ramírez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia
núm. 4 de La Orotava, en los autos núm. 444/17, seguidos por los trámites del juicio verbal, y promovidos,
como demandante, por DON Jose Luis , representado por la Procuradora doña Ana B. Fernández Navarro
y dirigido por el Letrado don Manuel Rodríguez González, contra ASIA IMPORTACIONES DIRECTAS S.L.,
representada por la Procuradora doña María Yurena Sicilia Socas y dirigido por el Letrado don Francisco J
González Sanabria, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los
siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.



SEGUNDO.- En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado-Juez don Javier Arribas Altarriba dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Jose Luis frente a Asia importaciones directas SL; y CONDENO al demandado al pago de la cantidad principal de 3.039,34 € ; a favor de la parte actora, con imposición de intereses moratorios conforme fundamento cuarto. No hay condena en costa procesales a ninguna de las partes.'.



TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante y demandada, en el que solicitaban que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante y demandada, presentaron escritos de oposición respectivamente.



CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor a la Ilma. Sra. Magistrada ya mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, a quien se pasaron los autos a tales efectos.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia apelada estimó en parte la reclamación del actor, concretamente en lo referido al porcentaje que, como agente, le correspondía cuando se resolvió el contrato en concepto de comisión de ventas; desestimó en cambio la pretensión de que la demandada debiera indemnizarle por clientela de acuerdo con lo dispuesto en los arts 28 y 30 L.C.A .

Cada una de las partes se alza contra dicha resolución insistiendo en sus respectivas posturas: el demandante en que tiene derecho a ser resarcido por los dos conceptos por los que reclama y la entidad demandada en que no adeuda nada por ningún concepto.



SEGUNDO.- Empezando por el recurso de la parte actora, se impugna el pronunciamiento que lleva al juez a quo o concluir que no tiene derecho a la indemnización por clientela, sobre la base (según resulta de lo expuesto en los párrafos 4º y 5º del Fundamento de Derecho 3º esencialmente) de que en el documento en que se plasma la resolución del contrato, suscrito por ambas partes en fecha 15-12-16, se recoge que tal rescisión se produce 'dándose por saldadas las partes por todos los conceptos económicos que pudieran estar pendientes a la fecha de la firma del presente acuerdo' salvo en lo referido a las comisiones sobre ventas efectuadas con anterioridad a la fecha de rescisión del contrato de comisión mercantil.

De estos acuerdos deduce el juzgador a quo que quedaron saldados todos los conceptos económicos 'salvo los derivados de las comisiones sobre ventas directas pendientes (...)'.

Argumenta la apelante que se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos necesarios para que se le reconozca su derecho a la indemnización por clientela.

Pero ese no ha sido el verdadero objeto del debate, sin negar que la conducta como agente del actor le haya hecho merecedor de tal indemnización, la demandada opuso a su pretensión que la misma estaba saldada, tesis acogida por el juez a quo como se expuso más arriba. La cuestión de si el demandante vulneró o no el pacto de confidencialidad o/y el de no competencia (que el actor anuda en su recurso al asunto de la indemnización por clientela) fue alegada por la demandada en relación con la comisión por ventas, como resulta de su oposición a la demanda y de los escritos (burofax) cruzados entre las partes, considerando la mercantil Asia Importaciones Directas S.L. que el eventual daño causado a ella por su ex-agente debería compensarse con 'los importes pendientes de pago correspondientes a las comisiones por ventas pactadas'.

En cuanto a la comisión por clientela, en esta Sentencia se comparten las conclusiones del juez de 1ª instancia; en el pacto de rescisión del contrato sólo se dicen pendientes de pago las comisiones por ventas (lo que es lógico por la forma y tiempo acordados para hacerlas efectivas, siendo preciso que previamente que el cliente pague el total de la factura). Por contra, las comisiones por clientela se abonan mediante el pago cada mes de un 4% sobre el importe total de ventas mensuales, ('a cuenta de la indemnización por clientela', según la Estipulación 9ª), por lo que podían conocerse y liquidarse en el mismo momento de la resolución del contrato.



TERCERO.- Cabe añadir que en la demanda (así como en los buro-fax referidos) sólo se reclama y discute sobre las indemnizaciones sobre ventas, pactadas en un 6% pero que la actora pretendía que se había elevado a un 10% por acuerdo verbal (lo que el juez rechazó y ahora no se discute) y sólo al inicio de la vista oral se aclaró que ese 10% reclamado debía subdividirse en un 6% por clientela y un 4% por ventas directas.

Estas circunstancias indican que la reclamación de la indemnización por clientela no esta muy fundamentada, apareciendo con claridad solo tras la demanda.

Por todo lo dicho el recurso de la parte demandante debe ser desestimado.



CUARTO.- Por su parte la demandada impugna el pronunciamiento de la Sentencia por el que se acoge la pretensión de la actora en relación con la comisión por ventas.

En este caso no alega el pago sino, como ya se apuntó, que debe ser objeto de compensación por los perjuicios causados a la empresa por la conducta del demandante posterior a la resolución del contrato (trabajo para una empresa competidora del ramo.) Nuevamente se comparten las conclusiones del juez de 1ª instancia; aunque se hubiesen vulnerado los pactos de confidencialidad y de no competencia (lo que se alega por vía de oposición, pues no ha reconvención) ello no llevaría la consecuencia pretendida por la demandada, toda vez que la citada conducta incumplidora podría dar lugar a la correspondiente reparación de daños y perjuicios (o incidir en la comisión por clientela, en este caso, ya pagada) pero no afectar a las comisiones por ventas, derivadas de la actividad del agente durante la vigencia del contrato.



QUINTO.- La parte actora impugna también y en todo caso, el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, con apoyo en la doctrina jurisprudencial de 'la estimación sustancial' de la demanda.

En este caso se le otorga al actora el 60% de lo pedido, porcentaje que no es 'sustancial' . Pero sobre todo, hay que tener en cuenta que se le da la razón solo respecto a uno de los dos conceptos retributivos por los que reclamaba, no dándose los presupuestos a los que el Tribunal Supremo anuda la aplicación de la citada doctrina de la estimación sustancial.



SEXTO.- Cada una de las apelantes hará frente a las costas causadas en esta alzada por su recurso ( arts. 398.1 º y 394.1º LEC ).

Fallo

Desestimando tanto recurso de apelación formulado por la representación de Don Jose Luis como el de la mercantil Asia Importaciones Directas contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Orotava dictada en el Juicio Verbal núm. 444/17, se confirma íntegramente dicha resolución, debiendo cada una de las apelantes hacer frente a las costas causadas en esta instancia por sus respectivos recursos.

Contra la presente resolución, dictada en un juicio verbal en el que el tribunal se ha constituido con un solo magistrado, no caben los recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal ( Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2.013 ), por lo que se declara firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta resolución, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.