Última revisión
17/10/2005
Sentencia Civil Nº 152/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 204/2005 de 17 de Octubre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 152/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005100101
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:100
Núm. Roj: SAP SO 100/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00152/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA< / : >
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000204 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2005
SENTENCIA CIVIL Nº 152/05
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
MAGISTRADOS:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (SUP.)
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En Soria, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142/2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, siendo partes:
Como apelantes y demandados: Jose Miguel y Ángela , representados por el Procurador Dª. PILAR PRADA RONDÁN, y asistidos por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.
Y como apelado y demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO GOZÁLVEZ ESCOBAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alcalde Ruiz en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano S.A., he de condenar y condeno a Jose Miguel , Ángela a pagar a la actora la cantidad de 24.589,92 euros, con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento de la demanda y al pago de las costas".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 204/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
PRIMERO. - El objeto del presente recurso -y de la litis- lo constituye si concurre o no la excepción de cosa juzgada. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. promovió ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria demanda de juicio ejecutivo que dio origen a los autos 314/87. Dicha litis concluyó por sentencia de remate, firme, de 15 de junio de 1988 . El principal reclamado terminó de cobrarse el 24 de febrero de 2004. Se dictó por el Juzgado una providencia requiriendo a la parte por veinte días para la liquidación de intereses y tasación de costas. La parte ejecutante dejó transcurrir dicho plazo, por lo que impetra mediante el presente procedimiento ordinario la liquidación de intereses, que asciende a la suma de 24.589,92?.
La sentencia de instancia estimó la demanda, considerando que en los juicios ejecutivos no se produce cosa juzgada.
Contra esta resolución se alza la parte demandada, invocando nuevamente la excepción.
SEGUNDO< u>.- Resulta hoy indiscutible que el efecto positivo de la cosa juzgada, que es el que en definitiva aquí se alega por la parte apelante, puede ser apreciado tanto si se formula a petición de parte como de oficio por pertenecer a la esfera de los derechos públicos y no a la disponibilidad de parte ( SSTS 12 y 23 de marzo de 1990, 28 de mayo 1991, 12 de julio de 1993 y 11 de mayo de 1995 ). En todo caso, para que el efecto positivo se produzca, resulta absolutamente indispensable que la sentencia dictada y esgrimida como resolutoria de la misma cuestión nuevamente sometida a debate sea firme.
En el supuesto examinado, la cuestión suscitada en el presente juicio ordinario 142/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria -liquidación de intereses adeudada como consecuencia del impago de la póliza que dio origen al ejecutivo- quedó sustanciada al requerirse en el anterior pleito al ejecutante la presentación de la liquidación de intereses impetrada en el presente juicio. La doctrina jurisprudencial es constante en afirmar que las cuestiones controvertidas resueltas en el anterior ejecutivo caen bajo los efectos de la cosa juzgada material. No cabe entrar a discutir en la presente litis la liquidación de intereses porque ya pudo ser y fue objeto del ejecutivo anterior, y fue la inercia del ejecutante la que ha llevado a reclamarlos en la presente litis y no en el ejecutivo referido. En este sentido citamos la Sentencia de esta Sala de 31 de enero de 2005 .
TERCERO.- Procede por lo expuesto la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia, debiendo dictarse otra en esta alzada que desestime íntegramente las pretensiones de la actora, con imposición de las costas de primera instancia, artículo 394 LEC .
CUARTO.- La estimación de la apelación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por don Jose Miguel y doña Ángela , representados por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendidos por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria en el Juicio Ordinario 142/2005 , revocamos la expresada resolución. Y en su lugar, acordamos: desestimar la demanda formulada por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar, contra don Jose Miguel y doña Ángela , con imposición a la parte actora de las costas de primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
