Sentencia Civil Nº 152/20...zo de 2008

Última revisión
11/03/2008

Sentencia Civil Nº 152/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1229/2007 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 152/2008

Núm. Cendoj: 46250370102008100147


Encabezamiento

Rollo nº : 1229/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 152/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de marzo de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 200/07, seguidos ante el Juzgado de1ª Instancia nº 9 de

Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luis María , dirigido por el Letrado Dña.

CRISTINA GOMEZ GILABERT, y representado por el Procurador D .FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y de otra como

demandado-apelado Dª. Teresa , dirigida por el letrado Dña. Mª CARMEN GIMENO CHIRIVELLA y

representada por el Procurador .Dª. Mª JOSE JUAN BAIXAULI, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 16-07-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Con estimación de la demanda presentada por D. Luis María contra Dª Teresa, se declaran los siguientes efectos respecto al hijo menor Joan:

1º.- La patria potestad será compartida.

2º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

3º.- Régimen de visitas del progenitor no custodio: uno de cada cuatro fines de semana desde el viernes a las 20 horas hasta las 20 horas del domingo, pudiendo compensarse los otros fines de semana por visitas intersemanales, incluída pernocta, así como una tarde intersemanal desde la salida del colegio a las 19.30 horas, que a falta de acuerdo será los jueves. Las vacaciones se distribuirán a partes iguales entre los progenitores y por periodos quincenales alternos en los meses de Junio y Julio, de manera que el primero periodo comprenderá desde la finalización del colegio al 15 de Julio y del 1 al 15 de Agosto, y el segundo del 15 al 30 de Julio y del 15 de Agosto hasta el inicio del curso escolar. Durante la primera y última fracción de las vacaciones mencionadas, el progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá visitarlo una tarde de Sábado. El resto de periodos vacacionales se distribuirán por mitad eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, en caso de desacuerdo. Se autoriza a los familiares paternos a recoger al menor en el colegio o en el domicilio materno en caso de imposibilidad del progenitor.

4º.- En concepto de pensión alimenticia para el hijo, el Sr. Luis María abonará la cantidad de 300 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, en la cuenta que se designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con acuerdo a la variación experimentada por índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios necesarios serán satisfechos por mitad, y los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorización judicial.

5º.- Se atribuye a la Sra. Teresa el uso dela vivienda familiar, sita en la C/DIRECCION000 nº NUM000 pta. NUM001 de Valencia, debiendo la demandada abonar el IBI y seguro correspondientes a la misma, así como los gastos corrientes (comunidad y suministros).

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Luis María, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 11-03-08 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 16 de julio de 2.007, que asignó a la demandada la guarda de un hijo de 4 años de edad, estableció un régimen de visitas para regular las relaciones paterno-filiales, y fijó a cargo del demandante la obligación de pagar la suma de 300 euros al mes en concepto de alimentos para el menor.

Para determinar el régimen de comunicación que debe regir la relación entre el demandante y su hijo, conforme al artículo 160 del Código Civil , de modo que pueda compaginar los contactos con su hijo con el trabajo del actor en el sector de la hostelería, que comprende fines de semana, no puede desconocerse el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia, que es el que esencialmente ha establecido la sentencia recurrida, al que ha añadido una tarde entre semana; este régimen ofrece frente al propuesto por el demandante la ventaja de la mayor fijeza, lo que redunda en un beneficio para el hijo, que reclama estabilidad, como dice expresamente el informe, y también para la demandada, que podrá planificar mejor su vida; no ha incurrido la sentencia en incongruencia por no haberse ajustado estrictamente a las peticiones de las partes en los escritos de demanda y de contestación, pues en esta materia no rige el principio dispositivo, en aras de una protección más efectiva del interés del menor. No procede tampoco ampliar los contactos entre semana, incluyendo dos tardes, porque tal cosa, supondría una amplitud excesiva de los contactos y podría poner en peligro la tranquilidad del menor.

SEGUNDO.- Para determinar la cuantía de la pensión de alimentos que debe pagar el actor, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el apelante percibe por su trabajo en un restaurante la suma de 350 a 400 euros a la semana, como dijo en la vista de las medidas provisionales; la demandada gana sólo 839, 45 euros (folio 244); no consta que el menor tenga unas necesidades superiores a las normales de su edad; teneiendo en cuenta estos elementos de juicio, es adecuada a los criterios del artículo 146 del Código Civil la pensión de alimentos fijada en la sentencia recurrida.

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 16 de julio de 2.007.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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