Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 34/2011 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO
Nº de sentencia: 152/2011
Núm. Cendoj: 18087370052011100183
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 34/11 - AUTOS Nº 86/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BAZA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 152/11
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada, a ocho de abril de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 34/11- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 86/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE BAZA, seguidos en virtud de demanda de Carlota , Estela Y DIRECCION000 CB contra Hermenegildo , REALE SEGUROS GENERALES S.A. Y ALLIANZ SEGUROS.
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha catorce de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Carlota , Dª Estela , representados por el Procurador Sr. Arán Portillo contra D. Hermenegildo representado por el Procurador Sr. Tudela Lozano y la entidad SEGUROS REALE S.A., representada por el Procurador Sr. Morales Garcia, y en consecuencia: DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Hermenegildo y la CIA REALE a abonar solidariamente a Dª Estela la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (7.576,62 €) en concepto de lesiones sufridas y a Dª Carlota la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (2.575 €) en concepto de daños sufridos en su vehiculo. - Se imponen las costas de la demanda a cada parte las suyas y las comunes por mitad. - Debo absolver a Dª Estela y la CIA ALLIANZ de las pretensiones deducidas en su contra por la entidad DIRECCION000 CB., por carecer de legitimación activa en el presente procedimiento, imponiendo las costas de dicha demanda a la actora" .
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE/DEMANDADO, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Fundamentos
PRIMERO .- Que por auto de fecha 5 de abril de 2010, se dispuso lo siguiente: " SE ACUERDA, como diligencia final de este proceso, la siguiente actuación de prueba: que por perito tasador de automóviles, se informe sobre el valor venal del vehículo Renault megane matricula ....RRR por la Cia Reale Seguros Generales, nombrándose por orden de lista a Don Jose Carlos , perito tasador de automóviles, el cual será citado para la aceptación del cargo, provisión de fondos y elaboración de informe una vez celebrada audiencia previa. Quede en suspenso el plazo para dictar sentencia que volverá a computarse cuando transcurra el plazo al que se refiere el artículo 436 ." Que el art. 436 de la Ley de E . Civil es del siguiente tenor literal " Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior. 1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Secretario judicial, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado. 2. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior." El informe pericial se emite con fecha 10 de junio de 2010. Se ratifica sin fecha (no consta), dictándose sentencia con fecha catorce de junio de dos mil diez . Se cumplen los condicionantes exigidos por el art. 459 de la Ley de E . Civil. Debe resolverse de conformidad con lo preceptuado en el art. 238.3 de la L.O.P.J , en relación con el art. 240-1 de la Ley de E . Civil, en relación con el art. 225-3º de la misma.
SEGUNDO .- No procede pronunciamiento en cuanto a las costas de los recursos (art. 398-2 L.E.C .)
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
Fallo
Se reponen las actuaciones al momento procesal establecido en el art. 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ratifíquese por el perito el dictamen, consignándose por el Juzgado la fecha en que lo haga y a partir de ahí cumpliméntese lo ordenado en el precepto. Se declaran nulas las actuaciones posteriores. Sin costas de los recursos.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
