Sentencia Civil Nº 152/20...io de 2011

Última revisión
21/07/2011

Sentencia Civil Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 164/2011 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 152/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100420

Núm. Ecli: ES:APH:2011:822

Resumen:
21041370032011100420 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 152/2011 Fecha de Resolución: 21/07/2011 Nº de Recurso: 164/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 164/2011

Procedimiento Juicio Ordinario número: 468/2010

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la Ciudad de Huelva a 21 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 468/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Díaz García en nombre y representación de Wash And Go.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado , con fecha 25 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio Ordinario.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Rocío Díaz García en nombre y representación de Wash And Go Servicios S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 8 de Abril de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 7 de Junio de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Expone la entidad hoy Apelante Wash And Go que la resolución criticada en su Fundamentacion Jurídica acoge el primero de los planteamientos de la Demanda, esto, es "el corte indebido de las líneas telefónicas por parte de la demandada" pero que rechaza el segundo de dichos planteamientos, esto es , la solicitada indemnización por daños y perjuicios derivados de la invocada rescisión de los contratos entre la actora y sus clientes.

En este contexto ciertamente hemos de señalar que los daños y perjuicios han de ser probados, acreditados y derivados del incumplimiento contractual, debe probarse pues la existencia de un nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño.

En el supuesto que se analiza el Juzgador a quo tras el pertinente examen del caudal probatorio estimó que no se había probado ese nexo causal y por ello aun cuando se haya declarado en primer lugar precisamente a la luz de las Documentales aportadas , Contratos, que al amparo de la Condición General Sexta se facultaba a la Demandada Vodafone para suspender temporalmente el servicio de telefonía a que venía obligada a prestar en el caso de retraso en el pago total o parcial de una factura por periodo superior a quince días, no lo es menos que el ejercicio de esa facultad resultaba condicionada al previo aviso, requisito éste que no consta se cumpliese por la demandada pero en segundo lugar se estimó y esta Sala comparte plenamente que no obstante ese declarado incumplimiento no se había probado el nexo causal que fundamentaba la correspondiente petición de indemnización por daños y perjuicios.

En efecto se relataba por la Demandante que dos entidades que habían contratado con ella servicios de limpieza, Motos Muriel S.L. y Transroman S.L. habían rescindido sus contratos dado que en los periodos de interrupción practicados por Vodafone se habían puesto en contacto con Wah and Go pero que esta no pudo a su vez contactar con sus operarios para la practica de los servicios contratados.

El Juzgador de forma minuciosa analizó tal alegación constatando que no obstante esas interrupciones en el servicio de telefonía, se reconocía y admitía en la propia Demanda que esos clientes pudieron contactar con la actora, -"al recibir la llamada de dichos clientes" se recoge en el escrito rector del proceso- en su consecuencia y conforme a lo también pactado pese a la interrupción, seguía activo el servicio de llamadas entrantes , deduciéndose de ello conforme a criterios de lógica que los operarios de Wash and Go pudieron igualmente a través de sus terminales recibir llamadas.

Asimismo el Juzgador destaca la existencia de telefonía fija por parte de la actora que permitía ese contacto con sus operarios y finalmente también se estudia el contenido de esos Contratos de Limpieza en sus horarios a los efectos del necesario contacto entre la Demandante y sus trabajadores, concluyéndose que en los momentos de la interrupción del servicio telefónico no era preciso ese contacto entre la Demandante y sus operarios por cuanto que "debía haber precisamente y cuando menos dos limpiadoras en los centros de trabajo de los clientes antes referidos".

Valoración conjunta de estas pruebas que determinaron al Juez a quo ha declarar, como anticipábamos, que no es dable apreciar ese necesario nexo causal entre el perjuicio invocado por la actora y los actos de suspensión del servicio de telefonía practicados por la Demandada.

Este Tribunal pese a las argumentaciones desarrolladas en el recurso comparte plenamente esa valoración judicial de las pruebas, valoración y apreciación que debe calificarse como correcta y ajustadas a las normas de la lógica y de la razón y que nos conducen pues a la integra desestimación del recurso.

SEGUNDO .- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Díaz García en nombre y representación de Wash And Go contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 25 de Marzo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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