Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 158/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 152/2011
Núm. Cendoj: 38038370032011100150
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilma. Sra.
Magistrada-Ponente:
Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de abril de dos mil once.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal no 870/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez bajo la dirección de la Letrada Da. Elvira María Yanes Socas en nombre y representación de Da. Aida , contra D. Eusebio , representado por la Procuradora Da. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Darias Negrín han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador Da Ana Isabel Schwartz Gutierrez, en nombre y representación de Da. Aida , defendido por el letrado Da. Elvira Yanes Socas contra D. Eusebio , representado por la procuradora Da. María Eugenia Bletrán Gutiérrez y defendida por el letrado D. Ramón Darias Negrín, debo absovler y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda; y ello con expresa imposición de costas procesales a la demandante.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente ambas partes con las mismas representaciones que en la primera instancia; senalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de abril del ano en curso.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia desestima, por derivarse los danos de un defecto en un elemento común, la demanda en la que la actora, propietaria de los pisos inferiores, reclama, frente al titular de la vivienda superior, la reparación de los danos que se derivan por la caída del agua de lluvia desde la cubierta o tejado, que cubre parte de la azotea, y que carece de canalón de recogida de aguas, vertiéndolas directamente hacia la fachada del edificio. Recurre la actora quien reitera sus pretensiones y alegando la errónea apreciación de la prueba, realiza un examen del informe pericial del demandado mostrando su disconformidad con el mismo. El apelado solicita la confirmación de la sentencia, y manifiesta que el recurso nada alega sobre la causa que ha determinado la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, vista la sentencia y el recurso, procede la confirmación de la resolución recurrida pues ateniéndonos a lo establecido en el artículo 465. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece : " El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos o cuestiones planteados en el recurso, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación", es lo cierto que, tal como expresa el apelado en su escrito de oposición, en el recurso no se impugna el motivo que ha determinado la desestimación de la demanda y que es la falta de legitimación del demandado para soportar la acción referida a un dano, cuyo origen se establece en un elemento común del edificio (cubierta y fachada), lo que determina que sea la comunidad quien deba realizar las tareas necesarias para su reparación. Debiendo en este punto anadirse que no ha quedado acreditado, a la vista de las escrituras de declaración de obra nueva, que el cierre de la cubierta lo haya realizado el demandado.
Por lo demás, debe estarse a la resolución recurrida en orden a apreciar el origen de los danos ya que ciertamente, al margen del canalón de recogidas de agua de lluvia del tejado ( en cuya necesidad o no, no entra la juzgadora quien se limita e resumir el informe del perito del demandado al igual que resume el del actor), lo que se ha puesto de manifiesto y no sólo por el perito del demandado es la existencia de otras circunstancias que inciden en el dano que manifiesta la actora, y que van desde el mal sellado del cableado eléctrico a una deficiente terminación y mantenimiento de la impermeabilización de la fachada.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada (Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
1o.-Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora D. a Isabel Schwart Gutiérrez en nombre representación de D. a Aida
2o.-Confirmar la sentencia dictada el 5 de Octubre de 2010 por el Juzgado de 1a Instancia no 2 de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Juicio Ordinario no 870/2010
3o.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria, certifico.-

