Sentencia Civil Nº 152/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 152/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 168/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 152/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100312


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00152/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don Jesús García García, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 152/2012

En la ciudad de Ávila, a 9 de Julio de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 683/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 168/2012, entre partes, de una como recurrente D. Fermín , representado por el Procurador D. RODRIGO SANTAMARÍA SASTRE, dirigido por el Letrado D. ÁNGEL CARRERA MARTÍN, y de otra como recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por la comunidad de propietarios denominada DIRECCION000 representada por la procuradora Dª. Beatriz Luisa González Fernández y defendida por el Letrado D. Rafael Peinador de Isidro contra D. Fermín representado por el procurador D. Rodrigo Santamaría Sastre y defendido por el letrado D. Ángel Carrera Martín:

A.- Condeno a la parte demandada D. Fermín a pagar a la parte actora, la comunidad de propietarios denominada DIRECCION000 , la suma de 2.115,63 euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de celebración del juicio verbal (veinte y seis del mes de octubre del presente año dos mil once) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada

B.- Condeno a la parte demandada D. Fermín al pago de las costas procesales causadas a la parte actora la comunidad de propietarios denominada DIRECCION000 ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- En juicio monitorio registrado con el nº 921/2010 la Comunidad de Propietarios denominada DIRECCION000 reclamó al miembro de dicha Comunidad D. Fermín , las cuotas comunitarias correspondientes a la vivienda de su propiedad sita en la planta NUM000 puerta NUM001 del edificio nº NUM002 , portal nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 en Ávila. El pago inicial que se le solicitó al demandado en el juicio monitorio fue por importe de 924,69 € correspondientes a cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias desde el mes de Enero del año 2009 hasta el mes de diciembre de ese mismo año, así como la primera y segunda derrama para la provisión de los recibos pendientes, conforme a la certificación del Secretario y del Administrador de la expresada comunidad de Propietarios actora.

Sobre esta pretensión el demandado reconoció su adeudo, pero alegó que el Presidente de la Comunidad en un acuerdo verbal le autorizó el aplazamiento de la deuda.

Después, ante la oposición del demandado, celebrado el correspondiente juicio verbal al amparo de lo que dispone el art. 818 de la LEC en relación al art. 21.8 de la Ley de Propiedad Horizontal , la Comunidad de Propietarios reclama la cantidad total de 2.115,63 €, ya que el demandado había dejado de abonar los gastos ordinarios y extraordinarios hasta el mes de Octubre de 2.011.

Ante la Sentencia estimatoria de instancia, invoca el recurrente D. Fermín , que respecto a la primera cantidad el Presidente de la Comunidad le había concedido un aplazamiento, aunque en su recurso admite que, al negar el Presidente tal acuerdo no tiene más pruebas. Por ello, al resultar improbado el motivo del recurso, se rechaza.

SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso invoca que no se le habían reclamado los meses posteriores, y que reclamándoles sorpresivamente en este juicio ello le produce indefensión ( art. 24 CE ).

El motivo tiene que ser igualmente rechazado pues, el art. 21.11 de la Ley de Propiedad Horizontal reformada por Ley 8/1999 de 6 de Abril establece que "podrán acumularse durante el curso del proceso sin necesidad de retrotraer el procedimiento, las cuotas vencidas con posterioridad a la presentación de la demanda, considerándose comunes a la ampliación los trámites que le hayan procedido".

No se alega que haya existido ningún defecto de forma.

Por todo ello, procede la desestimación del motivo, y, con ello la totalidad del recurso de apelación.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen preceptivamente al apelante, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fermín contra la Sentencia nº 227/2001 de fecha 14 de Diciembre de 2.011 dictada por el Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ávila en el Juicio Verbal nº 683/2.011 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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