Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 152/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 476/2012 de 02 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 152/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100148
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00152/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 476/12.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 734/11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE LEON.
SENTENCIA Nº 152/2013
Iltmos. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.
Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.
Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 476/12, correspondiente al Juicio Ordinario 734/11 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de León, en el que ha sido parte apelante Dº. Salvador y Dº. Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Álvarez Morales, siendo parte apelada Artemio , representada por el Procurador Sr. García Álvarez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-La Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 7 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Ignacio GarcÍa Álvarez, en nombre y representación de DON Artemio contra DON Salvador , debo declarar y declaro la nulidad parcial del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de Dª Martina , otorgada ante el Notario de León, D. José Luis Crespo Mayo, Protocolo nº 3459, de fecha de 3 de diciembre de 2002, promovida a instancia del demandado D. Salvador , dejando sin efecto, por nula, al ser contraria a derecho, la declaración relativa a la cuota legal usufructuaria correspondiente al viudo de la causante Salvador , condenando a este a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 10 de julio de 2012 , se interpuso recurso por D. Salvador , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de marzo de 2013 para deliberación y fallo.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.
La parte actora ejercita acción personal declarativa de nulidad parcial de acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de Dª Martina , madre del actor, y fallecida sin haber otorgado testamento, el día 8 de septiembre de 2002, dejando dos hijos, Artemio y .
En el acta de notoriedad promovida a instancia del demandado expuso que la causante había fallecido en esta de casada declarando el Notario como únicos herederos a sus dos hijos por partes iguales indivisas y añadiendo sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente al viudo de la causante Salvador .
Sostiene la parte actora que al estar separado judicialmente, sentencia de 28 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de León , no tiene derecho a la cuota legal usufructuaria.
El demandado se opone alegando que existió reconciliación.
La Sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad parcial del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato argumentando que el demandado a la fecha de fallecimiento de Dª Martina , e 8 de septiembre de 2002, se encontraba separado judicialmente de la causante sin que hubiera reconciliación.
El demandado, interpone recurso de apelación alegando que existió reconciliación que fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de León e incluso después de la separación se llevaron a cabo actos propios de la vida en común de la pareja.
SEGUNDO.-Valoración de la prueba.
Tal y como dispone el artículo 835 del Código Civil , es necesario para que el cónyuge separado conserve sus derechos en la herencia del otro, que haya notificado la reconciliación al Juzgado que conoció de la separación.
Pues bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en este precepto, y de la prueba practicada y obrante en autos especialmente la certificación de matrimonio librada el día 27 de enero de 2011, en la que consta como nota marginal la separación judicial, pero no existe o consta reconciliación alguna.
Es por lo expuesto anteriormente, que encontrándose separado judicialmente el demandado de la causante al tiempo del fallecimiento no tiene derecho a la cuota legal usufructuaria correspondiente al viudo.
El recurso debe ser desestimado.
TERCERO.-Costas de esta alzada.
Procede, por todo lo expuesto, desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida e imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOSíntegramente el recurso de apelación formulado por D. Salvador , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de León de fecha 10 de julio de 2012 , en los autos de juicio ordinario número 734/11, Confirmandola citada resolución en cuanto desestima la demanda y con imposición de las costas causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal. Notifíquese a las partes personadas y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
