Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 152/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 107/2012 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 152/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100152
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 152
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. 26 (Familia) de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 107/12-R
JUICIO Nº 872/10
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Abril de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre Formación de Inventario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Regina , representada por la Procuradora Dª Mª LUZ GARCÍA-BARRERA BANDA, que en el recurso es parte Apelante, contra D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª INMACULADA RUIZ LASIDA, que en el recurso es parte Apelada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Junio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando la oposición formulada por el Procurador Dª. Inmaculada Ruiz Lasida en nombre y representación de D. Jesús Luis respecto al inventario aportado por el Procurador Dª. Mª. Luz García- Barranca Banda en representación de Dª. Regina DEBO DECLARAR Y DECLARO la inclusión en el inventario de las siguientes partidas, teniendo en cuenta los acuerdos parciales alcanzados por las partes:
ACTIVO:
1.- Libreta Estrella en la Entidad bancaria La Caixa núm. NUM000 .
2.- Cédulas hipotecarias 40, cotitularidad de ambos, depositadas en La Caixa, con contrato núm. NUM001 .
3.- Participaciones preferentes de telefónica, cotitularidad de ambos, depositadas en La Caixa, con contrato núm. NUM002 .
7.- Vehículo automóvil Turismo, marca SEAT, modelo León, matrícula ....-TXP , con fecha de adquisición en 10-10-06, con permiso de circulación a favor del sr. Jesús Luis .
8.- Ajuar doméstico, mobiliario propio de cada habitaciones, electrodomésticos, ropas y menajes de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM003 de Camas (Sevilla).
9.- Finca Urbana situada en el término de Camas, parcela de terreno o solar sita en la ciudad de Camas y en la C/ DIRECCION001 , nº NUM004 , hoy NUM005 , con una superficie de setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Parcela NUM006 .
Linda por la derecha, entrando, con solar de D. Jeronimo , izquierda con solar de Dª. Manuela y fondo, con terrenos del campo de fútbol de Camas.
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla, hoy, Registro de la Propiedad de Camas (Sevilla), Tomo NUM007 , Libro Camas NUM008 , Folio NUM009 inscripción 1ª. FINCA Camas nº NUM010 .
10.- Finca Urbana NUM011 .- Vivienda número NUM012 , Núcleo Residencial DIRECCION002 , 2ª fase en la Hacienda Torre Guía término de Camas, y actualmente C/ DIRECCION000 , nº NUM003 , BARRIADA000 de Camas, con una superficie total de noventa y seis metros cincuenta y dos y medio decímetros cuadrados, o sea siete metros quince centímetros de fachada por trece metros cincuenta centímetros de fondo.
Linda, al norte, fachada a C/ DIRECCION000 , al Sur, trasera de la vivienda número NUM013 , al Este, con la vivienda número NUM014 , al Oeste, con la vivienda número treinta todas del mismo conjunto y de igual procedencia.
Es una vivienda dúplex, que consta en planta baja de zona de jardín delantera, zona de garaje cubierto, vestíbulo, baño, cocina, estar-comedor, y patio interior y escalera por la que se accede a la planta alta, que consta de distribuidor, baño y cuatro dormitorios, con una superficie útil entre ambas plantas de ochenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados. La superficie del garaje es de quince metros cuadrados. La superficie total construida es de ciento veintitrés metros once decímetros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, hoy, Registro de la Propiedad de Camas (Sevilla), Tomo NUM007 , Libro Camas NUM008 , Folio 5 NUM017 , NUM015 y NUM016 Inscripción 3ª. Finca Camas núm. NUM018 .
PASIVO:
1.- Derecho de crédito del Sr. Jesús Luis frente a la Sociedad de Gananciales por la revisión anual del vehículo reflejado en la partida 7 del ACTIVO de la propuesta de Inventario presentada por la actora, para el mantenimiento de la garantía del vehículo, el seguro obligatorio del mismo, el impuesto de circulación y la ITV.
2.- Derecho de crédito del Sr. Jesús Luis frente a la Sociedad de Gananciales por el pago del IRPF del año 2008.
3.- Derecho de crédito del Sr. Jesús Luis frente a la Sociedad de Gananciales por el pago de las cuotas de septiembre a diciembre de 2008, ambas incluidas, del seguro de deceso concertado con Santa Lucía, figurando como beneficiarios la unidad familiar (los cónyuges y sus hijos).
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso, no puede esta Sala sino compartir el criterio del Juzgador de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, antes de entrar en el análisis de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto individualizando los pronunciamientos que son objeto de las mismas, conviene precisar dos cuestiones previas; por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, una de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y otra la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaido conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario, por lo que constando acreditado que la sociedad económica matrimonial que formaron las partes hoy litigantes se rigió por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma como consecuencia de la ruptura conyugal, su inventario y liquidación se acomodaran a las normas procesales específicas de los arts. 808 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil y bajo el prisma de que aquel que alegue o afirme que los bienes existentes al momento de la liquidación son privativos deberá probarlo, ya que en caso contrario se presume la ganancialidad. Así las cosas, en lo que respecta al recurso interpuesto por la representación procesal de la Sra. Regina con alegación de incongruencia y una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada al no incluirse en el activo del inventario el importe de los derechos consolidados en los Planes de pensiones a favor del uno y otro cónyuge, denominados Plan Caixa 10; conviene precisar, que con independencia de que no se aprecia la incongruencia alegada por la ahora apelante al acomodarse el fallo de la resolución recurrida a las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el acto de la vista sin que se requiera para su vinculación o relación las notas de una exactitud rígida y literal sino mas bien racional y flexible como ocurre en el caso de autos al valorarse la totalidad de la prueba practicada; lo realmente trascendente radica, en que es reiterada doctrina jurisprudencial seguida por esta Sala en distintas resoluciones, que los Planes de pensiones a los que hace referencia el recurso (Plan Caixa 10 dinero de cada uno los litigantes y Vida Caixa a favor del Sr. Jesús Luis ) y, por tanto, vinculados a una concreta persona tienen carácter privativo del cónyuge beneficiario del mismo, sin que aquellos, ni el valor de los derechos consolidados puedan ser incluidos en el activo general del inventario, sin perjuicio de los correspondientes reintegros de las aportaciones hechas a los mismos con dinero ganancial, que con independencia de la alegación de la recurrente no ha sido interesado expresamente. Por otro lado, en lo que respecta a la pretendida inclusión en el pasivo del inventario del crédito de la ahora apelante por los gastos soportados por la misma relativos a los honorarios abonados a un perito en un procedimiento contencioso-adminisstrativo; esta Sala, asumiendo el análisis valorativo de la Juez 'a quo' y reiterada doctrina jurisprudencial, estima que no procede tal inclusión en el pasivo de la mitad de lo pagado por tales honorarios, al tratarse de una deuda de cada uno de los cónyuges y no de la sociedad de gananciales, pudiendo reclamar quien la haya abonado, la precitada mitad a través del procedimiento declareativo que corresponda; debiendo estarse asimismo en lo que respecta los derechos de crédito del Sr. Jesús Luis recogidos en el apartado 2.3 de su escrito de interposición del recurso, a lo acordado en la resolución recurrida dada la conformidad prestada en cuanto a su inclusión. De ahí que las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto hayan de ser rechazadas.
SEGUNDO.- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Regina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 26 (Familia) de esta ciudad con fecha 10 de Junio de 2011 , la confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

