Sentencia Civil Nº 152/20...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 152/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 157/2014 de 26 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 152/2015

Núm. Cendoj: 09059370032015100106

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00152/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0006954

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2014

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000196 /2012

RECURRENTE : HELPUP RENEWABLE ENERGY SL HELPUP, Melchor

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : MIGUEL ANGEL DANCAUSA TREVIÑO, MIGUEL ANGEL DANCAUSA TREVIÑO

RECURRIDO/A : ADMINISTRACION CONCURSAL, Ascension , VIS VERONA, SL

Procurador/a : , ANA MARIA JABATO DEHESA

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA ARAGONES, JOSE FERNANDO MARIN LAZARO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE,Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR ,ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 152

En Burgos, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000196 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2014 , contra sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 , en los que aparece como parte demandante-apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL, representada por DOÑA Ascension ; como parte demandada-apelada, la Sociedad 'VIS VERONA S.L.', representada por la Procuradora Doña Ana María Jabato Dehesa y defendida por el Letrado Juan Manuel García Gallardo; y como parte demandada- apelante, HELPUP RENEWABLE ENERGY SL, y DON Melchor , representados por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado Don Miguel Dancausa Treviño. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil 'VIS VERONA, S.L.', debo declarar y declaro la ineficacia de los dos pagos efectuados por la Mercantil concursada a D. Melchor y a la Sociedad 'HELPUP RENEWABLE- ENERGY, S.L.', debiendo condenar y condeno a D. Melchor a restituir a la masa la cantidad de 175.550 Euros, asimismo debo condenar y condeno a la Sociedad 'HELPUP RENEWABLE-ENERGY, S.L.', a restituir a la masa la cantidad de 170.000 euros, todo ello con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se realizaron los citados pagos, en cuanto a las costas procesales su imposición a la parte demandada'.

2º:Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandada, Helpup, Renewable-Energy, S.L. y Don Melchor , se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presento únicamente, escrito de oposición al recurso, Doña Ascension , como Administradora Concursal, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día quince de Julio de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

Primero .- La sentencia apelada estima íntegramente la demanda que, al amparo de los artículos 71.1 y 2 de la Ley Concursal , formula la Administración Concursal de Vis Verona SL en la que ejercita una acción de reintegración para que se acuerde la ineficacia de los pagos efectuados por la concursada Vis Verona SL a los codemandados, D. Melchor y la mercantil HELPUP RENEWABLE ENERGY SL y, en consecuencia , el primero restituya a la masa la cantidad de 175.550 € y la segunda 170.000 € , con mas los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se realizaron los citados pagos indebidos.

Los codemandados impugnan conjuntamente dicha sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

Segundo .- En primer lugar, las apelantes solicitan se declare la nulidad de la sentencia apelada dejándola sin efecto y de todo lo actuado a partir de la providencia que denegó la celebración de vista, y ordenar la retroacción de las actuaciones consiguientes a fin de celebrar vista , declarando la pertinencia , utilidad y admisión de las pruebas propuestas por su parte.

Señala la parte recurrente que el juzgado dictó la sentencia que se recurre sin que previamente se hubiese notificado la providencia declarando no haber lugar a celebrar la vista que determina el artículo 194.4 de la LC en su redacción vigente dada por la Ley 38/2011y además que debió celebrarse vista al existir discusión sobre los hechos relevantes para la resolución del conflicto y proponerse en los escritos de alegaciones medios de prueba pertinentes. Por lo tanto, entiende que la denegación de vista y practica de la prueba, le ha provocado indefensión proscrita por el artículo 24.1 y 2 de la CE , ya que se le priva de la practica de medios de prueba y por lo tanto, en lugar de solicitar el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, postula, en virtud del principio de doble instancia, la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado desde la providencia que denegó la vista.

Se desestima la petición de nulidad de la sentencia dado que , conforme al artículo 459 de la LEC , aun cuando pudiera entenderse que el juez de instancia ha rechazado improcedentemente la practica de las pruebas propuestas en los escritos de alegaciones , no existe indefensión pues la parte recurrente hubo de interesar su práctica en esta segunda instancia al amparo del artículo 464 en relación al artículo 460.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

En todo caso, las pruebas propuestas por las recurrentes se estiman ya innecesarias, ya inútiles para la resolución de la controversia que nos ocupa. No habiéndose impugnado por la Administración Concursal los documentos aportados con la oposición a la demanda rescisoria, se estima innecesaria la prueba propuesta como 'mas documental' dirigida a la adveración de dicha documental y del mismo se consideran inútil la testifical de D. Isaac , represente de Integraciones y Sistemas Notes SL (ISN SL), por cuanto de lo que se trata es de valorar la prueba documental incorporada a los autos.

Se desestima la petición de nulidad.

Tercero .- Se impugna la sentencia porque no hace mención alguna las alegaciones de la parte recurrente, solo al contenido de la demanda que formula la Administración Concursal.

Se denuncia el error en que incurre la sentencia dado que el acto jurídico que la AC estima perjudicial para la masa, limitada a una parte de los 484.140 € que obtuvo por la venta de las participaciones de su propiedad en Integraciones de sistemas Notes SL, en concreto 175.550 y 170.000 € , no tuvieron como beneficiarios a D. Melchor y Helpup SL , respectivamente, sino que su receptor directo fue la entidad Integraciones de Sistemas Notes SL ( ISN SL) , luego debió ser con esta sociedad, con quien la AC debió discernir la procedencia , o no, de rescindir dicho pagos.

Examinada la prueba obrante en los autos, ha quedado acreditado que:

1.- El día 10/4/2012, la concursada Vis Verona SL vende las 100.00 participaciones de que era titular en la entidad Integraciones de Sistema Notes SL, a D. ª Debora y su esposo D. Isaac por la cantidad de 484.140,30 €. Ese mismo día la concursada trasfiere dicha cantidad a Integraciones Sistemas Notes. Así consta en el Libro mayor de la concursada ' Cuenta Banco Banif' (doc. 3 de la demanda)

2.- Ese mismo día, en el Libro Diario de la concursada (doc. 4 de la demanda), consta un asiento que dice ' Melchor . CANCELAC. SALDO C.A. MIRAVA' por 175.550 € y otro asiento de abono que dice 'HELPUP RENEWABLE ENERGY. CANCEL. SALDO HELPUP REN.', por 170.000 €. Es llamativo las anotaciones de estos asientos de 'Cancelación Saldo' cuando, resulta acreditado que tanto el Sr. Melchor como Helpup adeudaban importantes sumas de dinero a Vis Verona.

3.- Por otra parte, consta transferencia de esa fecha por la que la concursada transfiere los 484.140,30 € a Integraciones de Sistemas Notes, quien a su vez se los 'reenvía' a D. Isaac , quien con parte de dicha cantidad compensa la 'deuda' que Integraciones de sistemas notes tenia con Melchor por importe de 175.550 € y otra con Helpup por importe de 170.000 €.

4.- A destacar que D. Melchor fue antiguo administrador mancomunado de la concursada Vis Verona SL y es hijo de su socio mayoritario y administrador único D. Alonso . Además Melchor es socio y administrador único de Helpup SL.

5.- De la solicitud de concurso resulta la situación de insolvencia de la concursada Vis Verona SL, pues se seguía contra ella juicio cambiario núm. 1194/2010 en el JPI nº 1 de Burgos por una cantidad superior a 26 millones de euros , dictándose auto despechando ejecución el 8/10/2010, y también un juicio ejecutivo, núm. 1443 / 2010 , en el que se ejecutaron diversas garantías prestadas para determinados proyectos empresariales por mas de 15 millones de euros.

Vis Verona presentó con fecha 4.5.2012, al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal , solicitud preconcursal, dictándose el Decreto correspondiente en 8.5.2012. El Auto de declaración de concurso es 21.9.2012, esto es, solo seis meses después de realizadas las operaciones fraudulentas.

En definitiva, de lo expuesto se infiere que la concursada Vis Verona abonó deudas ajenas mediante un mecanismo de pago intrincado y sospechoso ( el día que entra el dinero de la venta de las participaciones de Integraciones de Sistemas , sale para esa misma sociedad y se ' devuelve' al vendedor D. Isaac , quien efectúan los abonos a las codemandadas), deudas que la sociedad que fuera de su propiedad 'Integración de Sistemas Notes SL' mantenía con Melchor y con Helpulp. Tales abonos se pueden calificar como pagos por tercero del artículo 1158 del C. civil en cuyo apartado segundo dispone que el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En definitiva, al margen de los asientos contables del Libro mayor de la concursada en los que consta con claridad que los abonos que realiza a los codemandados por importe de 175.550 € y 170.000 €, según la documental (trasferencias, extractos bancarios, etc.) aportada por la parte demandada, los pagos de esas cantidades, cuyo reintegro se interesa, se destinaron a pagar deudas de D. Melchor y Helpup, deudas que eran ajenas a la concursada Vis Verona SL, por lo que siendo actos de disposición a titulo gratuito, conforme al artículo 71.2 de la Ley Concursal se presume 'juris et de iure' el perjuicio patrimonial para la concursada, por lo que procede su reclamación mediante el ejercicio de la presente acción de reintegración.

En consecuencia, procede con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia de instancia.

Cuarto .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales a la parte apelante ( artículo 398.1 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José María Manero de Pereda, en nombre y representación que tiene acreditado en autos, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en el Incidente Concursal de rescisión de actos perjudiciales contra la masa 196/2012, procede su confirmación con expresa imposición de las cotas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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