Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 152/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 40/2016 de 14 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 152/2016
Núm. Cendoj: 03014370062016100144
Núm. Ecli: ES:APA:2016:1912
Encabezamiento
Rollo de apelación Nº 40-16.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy.
Juicio ordinario nº 420-13.
Cuantía:257.833€.
S E N T E N C I A Nº 152/16
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a catorce de junio del año dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 40-16 los autos de Juicio Ordinario 420/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante ESTACIONES DE SERVICIO MORA SA que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor Blasco Pla y defendida por el Letrado Señor Ramos Maestre y siendo apelado la parte demandada MARTINEZ HORCAJO SL representada por la Procuradora Sra Blanes Boronat y defendida por el letrado Señor Molina Prats, y CEPSA COMERCIAL PETROLEO SA representada por la Procuradora Sra Pascual Ramírez y defendida por el letrado Señor Gómez Alonso.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy y en los autos de juicio ordinario nº 420-13 en fecha 2 de Marzo de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Estaciones de Servicio Mora SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Pla y defendida por el Letrado Sr. Ramos Maestre, contra Martinez Horcajo SA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanes Boronat y defendida por el Letrado Sr. Molina Prats, contra Cevi Estaciones de Suministro de Carburantes, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Terol Calatayud y asistida por el Letrado Sr. Pedros i Renard, y contra Cepsa Comercial Petroleo SA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Penades Martinez y asistida por el Letrado Sr. Gomez Alonso, debo Absolver y Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora'.
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 40- 16.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de Junio de 2016 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.-Interpuso la parte actora hoy apelante, Estaciones de Servicio Mora S.A. demanda ejercitando acción reivindicatoria y declarativa de dominio contra los demandados Mercantil Martínez Horcajo S.L. Cevi Estaciones de Suministros de Carburantes S.L. y Cepsa Estaciones de Servicio S.A. solicitando que se declare la prioridad de su titulo dominical frente a los demandados y su condición de propietario de la finca que se describe en la demanda y se condene al demandado ocupante ilegítimo o beneficiario de la ocupación a la entrega de la franja ocupada de la meritada finca , cesando cualquier acto de posesión sobre la misma y reintegrando su posesión.
La parte demandada Mercantil Martínez Horcajo S.L. planteó la excepción de falta de legitimación pasiva , al no haber poseído nunca la porción de terreno objeto de reivindicación pues si bien es titular de la finca nº27.006 ha cedido el derecho de superficie a la mercantil Cevi Estaciones de Suministros de Carburantes S.L. construyendo esta mercantil una gasolinera por lo que en todo caso sería esta mercantil la que habría podido invadir la porción de terreno objeto de reivindicación.
La demandada, Cevi Estaciones de Suministros de Carburantes S.L. se allanó a la demanda, realizando una serie de precisiones como que, no ha ocasionado ningún tipo de perjuicio a la actora pues ha adecuado el solar contiguo a la estación de servicio para ofrecer a sus clientes un espacio más limpio pero sin intención de apropiarse del mismo , manifestando su voluntad de restablecer la parcela en un plazo de dos meses a su estado original.
La demandada Cepsa Comercial de Petroleo S.A. alegó su condición de arrendataria de la Estación de Servicio, limitándose a explotar la gasolinera que ha construido Cevi Estaciones de Suministros de Carburantes S.L. en su condición de superficiario de la parcela propiedad de la mercantil Martínez Horcajo S.L. En cuanto al fondo se opuso a la demanda alegando la falta de identidad del trozo de terreno que reivindica la parte actora.
La parte actora interpone recurso de apelación impugnando en primer lugar la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil Martínez Horcajo S.L. al considerar el juez a quo que esta mercantil es mera titular de la finca nº27.006 sobre la que se constituyo un derecho de superficie a favor de Cevi para la construcción de una estación de servicio , sin que se haya acreditado que Martínez Horcajo S.L. haya participado en las obras o intervenga en la explotación de la gasolinera , considerando que ninguna responsabilidad se le puede exigir respecto de los perjuicios o perturbación por tal ocupación.
La parte actora ejercita en su demanda de modo conjunto una acción reivindicatoria y una acción declarativa de dominio, la acción reinvindicatoria se ejercita contra los poseedores no propietarios, Cevi y Cepsa la primera en su condición de constructor por el derecho de superficie sobre la finca siendo esta parte la que ha realizado la pertubación de la posesión, y Cepsa como empresa que explota la construcción y está utilizando la franja de terreno discutida. La mercantil Martínez Horcajo S.L. no ha sido traída al proceso en su condición de pertubador de la posesión, sino en su condición de titular de la finca y por tanto beneficiario de la ocupación realizada por los otros dos demandados y por ello se ejercita contra esta mercantil la acción declarativa de dominio por lo que la excepción de falta de legitimación pasiva de dicha mercantil debe ser desestimada y estimada la impugnación que realiza en su recurso la parte actora.
Segundo.-En relación al fondo del asunto debatido y como reiteradamente tiene señalado esta Sala en sentencias de 15 de enero de 2002 , 10 de febrero de 2003 , 4 de junio de 2004 , 14 de noviembre de 2006 , y 19 de febrero de 2008 11 de junio de 2008 , 19 de octubre de 2009 , entre otras, si todo derecho ha de estar normalmente protegido por una acción, el dominio, derecho más complejo y extenso que la generalidad de los otros y expuesto a múltiples ataques, requiere una especial tutela y está dotado de variedad de acciones, y una de ellas, y la más importantes es la acción reivindicatoria y que constituye la mas propia y eficaz defensa de la propiedad. Esta acción tiene por finalidad el reconocimiento del derecho de dominio y en su consecuencia la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero, siendo este el sentido y concepto que recoge el artículo 348 del Código Civil , a cuyo tenor la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley; y el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Siendo fundamentalmente la acción reivindicatoria la que se intenta por el propietario que no posee contra cualquier poseedor o detentador, se explica que las condiciones o requisitos a que está sometido su ejercicio sean: l) En cuanto al actor, que justifique su derecho de propiedad. 2) En cuanto al demandado, que sea poseedor o detentador; y 3) En cuanto a la cosa, que se acredite su identidad, o lo que es igual, que se compruebe que la cosa reclamada es la misma sobre la que el actor tiene propiedad. Ello viene sancionado por la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, siendo de observar las sentencias de 25 de junio de 1998 , 28 de septiembre de 1999 y 10 de julio de 2002 , entre otras, en el sentido de que la acción reivindicatoria exige acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la actora. O dicho de otra forma la acción reivindicatoria precisa, para prosperar, sendos requisitos relativos al demandante, al demandado y a la cosa. En cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, deberá probar su derecho de propiedad; en cuanto al demandado, que es el poseedor no propietario, podrá impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; y en cuanto a la cosa reivindicada deberá reunir los requisitos de identidad e identificación.
En la sentencia se considera justificado el titulo de dominio del actor sobre la finca nº24.506 al quedar acreditado que la misma pertenecía a la mercantil Moraest Servicio S.L. y como consecuencia de la absorción de todo su patrimonio, actualmente corresponde a la mercantil hoy apelante, Estaciones de Servicio Mora S.L.
No se discute la apropiación de la franja de terreno por parte de los demandados, pues la mercantil Cevi como se ha expuesto anteriormente se allanó a la demanda, realizando una serie de precisiones como que no ha ocasionado ningún tipo de perjuicio a la actora pues ha adecuado el solar contiguo a la estación de servicio para ofrecer a sus clientes un espacio más limpio pero sin intención de apropiarse del mismo , manifestando su voluntad de restablecer la parcela en un plazo de dos meses a su estado original.
La Mercantil Martínez Horcajo, no cuestiona en su contestación a la demanda ni el titulo de la actora, ni la pertubación ,ni tampoco la identidad del trozo de finca objeto de reivindicación pues admite la colindancia con la finca de la demandante , el respeto a la posesión de la finca , no cuestionando su propiedad en la parte de la finca que reclama en este procedimiento.
Es la codemandada Cepsa la que opone la falta de identificación del terreno en base a la expropiación parcial que se realizó de la finca de la demandante en el año 1.999,apreciando la sentencia la falta de identificación, al no quedar acreditado ni la superficie expropiada , ni documento alguno que justifique que efectivamente fueron 1.332 metros los expropiados.
Es requisito ineludible de la acción reivindicatoria, por lo que afecta a la cosa, que se acredite su identidad, o lo que es igual, que se compruebe que la cosa reclamada es la misma sobre la que el actor tiene propiedad y le ampara su título. El éxito de la acción reivindicatoria requiere, según la jurisprudencia, la perfecta identificación de la cosa objeto de la misma, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea, debiendo quedar fijados con claridad y precisión su situación, cabida y linderos; y que esa identificación no se logra con la simple descripción registral, sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse de forma precisa. En este sentido se expresan la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2002 y las que en ésta se consignan de 31 de octubre de 1983 , y 26 de enero y 18 de mayo de 1985 . Además de las sentencias de esta Sala de 24 de marzo y 18 de diciembre de 2003 , y 3 de febrero de 2004 , entre otras.
La Sala examinada la prueba obrante en las actuaciones no puede sino concluir con la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la sentencia de instancia al existir una clara prueba de identificación de la porción de terreno que reivindica la entidad actora en su demanda, su delimitación y por ende la invasión que se produce en la finca del demandante.
En primer lugar señalar que tanto la Mercantil Martinez Horcajo S.L. como la demandada Cevi Estaciones de Suministros de Carburantes S.L. no cuestionan la situación de la parte de finca que es objeto de la demanda, esta reconocida la colindancia entre las dos fincas en el titulo del demandante se establece como lindes , frente o Este, en línea de cuarenta y siete metros y treinta y seis centímetros , con la carretera nacional 340;derecha entrando, en línea de setenta y ocho metros, con terrenos de Textil Beniata, Sociedad Cooperativa Limitada ;izquierda en línea de ochenta y seis metros y ochenta centímetros con finca de Comelca, Sociedad Cooperativa(anteriores titulares de Martínez Horcajo S.L.).
En el titulo de la demandada Martínez Horcajo se describe como derecha en la línea de ochenta y seis metros y ochenta centímetros de Ramón Bascuñana y otra (anteriores titulares de la actora).
El linde es reconocido por todas las demandadas. La codemandada Cevi identifica en su contestación a la demanda la franja de terreno discutida reconoce la existencia de un solar contiguo a la estación de servicio en el que ha colocado césped y se compromete al no ser el solar de su propiedad a restablecer en un plazo de dos meses la parcela a su estado original.
En el proyecto básico de construcción de una estación de servicio sita en Alcoy,Ctra. ALACANT 58 de concesión de licencia a Cevi Estaciones de Suministros de Carburantes S.L. para la instalación de una Estación de Servicio, consta en los planos acompañados al proyecto la existencia de una franja de terreno entre la calle Filá Andaluces y la estación de servicio que no forma parte de la finca de la demandadas, reflejando esta situación el plano nº4 acompañado a la demanda.
Se ha practicado en la alzada prueba documental que no deja dudas sobre la identificación de la finca y la ocupación de la parcela, así en el burofax de fecha 6 de junio de 2014 remitido por Cepsa Comercial de Petróleos S.A .a Cevi se manifiesta por Cepsa que el allanamiento manifestado por Cevi a la demanda interpuesta por la hoy apelante, implica un reconocimiento de que construyeron y nos arrendaron una estación de servicio en un terreno sobre el que no tiene ningún derecho, en la contestación a este burofax Cevi contesta que los terrenos a los que se refiere no fueron objeto de contrato de arrendamiento.
En el procedimiento de juicio ordinario nº578-14 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy, consta informe sobre la estación de servicio como documento nº9 de la contestación a la demanda de Cepsa, en el que se hace referencia al informe de Don Landelino en el que se recoge :
'Se ha realizado visita de inspección a la estación de servicio el día 19 de junio , comprobando la apertura de una calle nueva que no consta en la cartografía catastral y que atraviesa la parcela colindante a la que no ocupa dejando en dicha parcela una franja de terreno entre esta calle nueva y la estación de servicio en todo su frente noroeste.
Conclusión: Que dicha franja de terreno no forma parte de la parcela objeto del contrato de arrendamiento.'
En virtud de lo expuesto procede la estimación del recurso y por tanto de la demanda y en consecuencia la revocación de la sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Blasco Pla en representación de Estaciones de Servicio Mora S.A. contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alcoy en fecha 2 de marzo de 2016 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución y en su lugar dictar otra por la que se Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Mercantil Martínez Horcajo S.L. DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la prioridad del titulo dominical de la demandante frente a los demandados y su condición de propietario de la finca en que se describe en la demanda , condenando a los demandados ocupantes ilegítimos o beneficiario de la ocupación a la entrega de la franja ocupada de la meritada finca, cesando en cualquier acto de posesión sobre la misma y reintegrando su posesión a la actora, se imponen las costas a los demandados. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, 13/2009, de 3 de noviembre, para interponer los citados recursos deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.
Ello sin perjuicio del pago de la tasa judicial por actos procesales, cuando proceda, de conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Por otra parte, firme la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el nº 9 de la misma Disposición Adicional Decimoquinta antes citada, al haber sido confirmada la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito efectuado para la apelación, al que se dará el destino previsto en esta disposición.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
