Sentencia Civil Nº 152/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 152/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 243/2016 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 152/2016

Núm. Cendoj: 07040370052016100149

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:938

Núm. Roj: SAP IB 938/2016

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00152/2016
N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
N.I.G. 07040 42 1 2015 0022444
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000727 /2015
Recurrente: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU
Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES
Abogado: ANA GROIZARD CARDOSA
Recurrido: BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS
Abogado: JERONIMA BARCELO NADAL
S E N T E N C I A Nº 152
En PALMA DE MALLORCA, a seis de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal por
el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio
Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma, bajo el Número 727/2015, Rollo
de Sala Número 243/2016, entre partes, de una como demandante apelante 'BILBAO CIA ANONIMA DE
SEGUROS', representada por el Procurador D. Juan Mª Cerdó Frías y asistida por la Letrada Dª Jerónima
Barceló Nadal; y otra como demandada apelada 'ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SLU', representada
por el Procurador D. Fréderic X. Ruiz Galmés y asistida por la Letrada Dª Ana Groizard Cardasa.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma, en fecha 9 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar Parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, condenándola al pago de 5.500 euros, más sus intereses legales.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.



SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.



TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Formulada demanda sobre reclamación de cantidad por parte de 'Bilbao, Cia de Seguros y Reaseguros', contra 'Endesa Distribución Eléctrica, SLU', fue contestada por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el acto del juicio celebrado el día 11-enero-2015, recayó Sentencia a 9-febrero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de 'Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros' contra 'Endesa Distribución Eléctrica S.L.U', condenándola al pago de 5.500 euros, más sus intereses legales.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de 'Seguros Bilbao', alegando una aplicación indebida de los artículos 141 , 128 y 148 de la LCDU, y del artº 1.902 del Cº Civil ; y una interpretación errónea de la jurisprudencia acompañada; e interesa la condena solicitada según demanda.

La representación procesal de 'Endesa Distribución Eléctrica, SLU' se opone al recurso formalizado de adverso, distinguiendo las fases de producción y de puesta en circulación del producto, o del servicio, y que en el caso resulte bien aplicada la franquicia legal; por lo que interesa la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Cierto es que caben múltiples interpretaciones respecto del alcance de los conceptos 'producto', 'generación y/o fabricación' del fluido, pero asimismo que ellos van anudados a una indebida adecuación de las redes o de las instalaciones, o no, tanto de la demandada como de las privativas, y asimismo a la adecuación o no de las medidas de protección; y en esta alzada se discute, por vez primera, si el producto era o no defectuoso al ponerlo en circulación (y entiende este Tribunal que no lo era), y sí fue discutida la protección de la línea transportadora, que este Tribunal estima que era deficiente. Por demás, la electricidad se entiende legalmente como 'producto', y que en el caso no ofreció el uso razonablemente previsible al momento de su puesta en circulación. Por ello, el consumidor tiene derecho a: ' Artículo 8 : Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos'; que: 'artº 128. todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.

Las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier ora causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar'; que: ' artº 141. La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a la siguiente regla: a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 390,66 euros'; que: ' artº 147. Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicios.

Artº 148. Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o or estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de oficia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de claridad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte'; y que: ' Con carácter general, y sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor y usuario, en virtud de otras disposiciones o acuerdos convencionales, regirán los siguientes criterios en materia de responsabilidad: En todo caso será de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en el art. 148 a los productos alimenticios, los de higiene, limpieza, cosméticos, especialidades o productos farmacéuticos, gas, electricidad, vehículos de motor, juguetes y productos dirigidos a los niños'; cuya compleja problemática suscita dudas de derecho y de hecho, a resolver, en cada caso concreto, y debe tener su traducción en la no imposición de costas en esta alzada, en este específico supuesto.



TERCERO.- Por otra parte, cierto es que: ' los fabricantes y los importadores serán responsables, conforme a lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen '; y que: ' El régimen de responsabilidad civil previsto en esta Ley comprende los supuestos de muerte y las lesiones corporales, así como los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente por el perjudicado. En este último caso se deducirá una franquicia.

Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a la legislación civil general.

La presente Ley no será de aplicación para la reparación de los daños causados por accidentes nucleares, siempre que estos se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea' ; y que: ' Las acciones reconocidas en esta Ley no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener como consecuencia de la responsabilidad contractual o extracontractual del fabricante, importador o de cualquier otra persona '; pero también lo es que ascendiendo los daños e importe superior, procederá aplicar la franquicia pactada, según póliza, de 500 Euros por siniestro; y que no fue aplicada a su asegurado al ser indemnizado por la suma asegurada (6000 Euros), siendo que el informe pericial sobre los daños eran valorados en 7.472,30 Euros, y el mismo perito preveía la franquicia de 500 euros en su informe adicional, por específica para daños eléctricos, y sorprendentemente no la aplicó en la posterior propuesta de indemnización ni en el recibo de finiquito, que por no deducida advierte correctamente la Juzgadora 'a quo' que fue abonada según el contrato de seguro.

Vistos los preceptos legales citados, y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación; y en atención a lo expuesto

Fallo

1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Mª Cerdó Frías, en representación de la entidad 'Bilbao Cia Anónima de Seguros', contra la Sentencia de fecha 9-febrero-2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Capital , en los autos de Juicio Verbal nº 727/2015, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud, 2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Información sobre recursos.

Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal por el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección quinta de la Audiencia Provincial nº 0501, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

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