Sentencia CIVIL Nº 152/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 152/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 486/2019 de 08 de Junio de 2020

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 152/2020

Núm. Cendoj: 03014370042020100027

Núm. Ecli: ES:APA:2020:1201

Núm. Roj: SAP A 1201/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 486/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03122-41-1-2017-0004662
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000486/2019-
Dimana del Nº 000957/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: Domingo
Procurador/es: FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ
Letrado/s: CONCEPCION TERESA RIZO ALDEGUER
Apelado/s: CAJAMAR
Procurador/es : VICENTE FLORES FEO
Letrado/s: FRANCISCO JOSE MOLLA FERRER
En ALICANTE, a ocho de junio de dos mil veinte
El Ilmo. Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000152/2020
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Domingo , representada por el Procurador Sr.
MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO y asistida por la Lda. Sra. RIZO ALDEGUER, CONCEPCION TERESA, frente
a la parte apelada CAJAMAR, representada por el Procurador Sr. FLORES FEO, VICENTE y asistida por el Ldo.
Sr. MOLLA FERRER, FRANCISCO JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio se dictó en fecha 11-02-2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Dº. Domingo , contra Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Domingo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000486/2019, quedando las actuaciones a disposición del Magistrado/a correspondiente por turno de reparto.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda rectora de estos autos de juicio verbal el demandante D. Domingo , tomando como punto de partida que entre 1995 y 1999 realizó determinadas aportaciones al capital social de la extinta Caja Rural de Alicante, solicitaba que se condenara a la demandada Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, como sucesora de la anterior, a: 'Dar cuenta y explicación detallada del destino de los 80 títulos adquiridos, señalados con los números 2544 al 2549 ambos inclusive, de los señalados con los números 230 al 243 ambos inclusive, y de los señalados con los números 175 al 184, ambos inclusive, y de los títulos señalados con los números del 124561 al 124.610 inclusive, a proporcionar la información de las respectivas fechas de amortización o canje o de reembolso de cada uno de ellos e intereses y/o dividendos producidos desde la compra hasta su respectiva venta o amortización y canje o reembolso.

Se condene a la demandada a entregar los justificantes de los cargos realizados en la cuenta asociada al contrato de socio donde se han ido produciendo todos los movimientos y apuntes, con la firma de mi mandante en prueba de conformidad.

Se declare la nulidad de las aportaciones realizadas por vicio de consentimiento y falta de información y en su consecuencia, se condene conforme a lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil a la devolución de las prestaciones recíprocamente recibidas, condenándose en su consecuencia a la demandada a abonar el importe resultante de la liquidación que a mi cliente le corresponda y se justifique que en su caso se realizará en ejecución de sentencia o en su defecto, se le condene a abonar -en caso de que no se justifique cumplidamente los cargos realizados en dicha cuenta asociada al contrato de socio- la cantidad de 3.698,97 euros, -importe que se deduce de los importes correspondientes a las aportaciones realizadas, menos los reembolsos que se acrediten se han realizado por la demandada o en su caso, los importes correspondientes a los títulos adquiridos con su valor actualizado, menos los importes correspondientes a los títulos amortizados o reembolsados total o parcialmente, todo ello más intereses legales desde la adquisición y hasta que el pago se realice, todo ello con expresa condena en costas a la demandada'.

La sentencia de instancia ha desestimado íntegramente la demanda y es recurrida por la parte demandante.



SEGUNDO.- Aunque quizás hubiera debido razonarlo con una mayor claridad y extensión, el Juzgado ha hecho bien en considerar prácticamente reducidas las pretensiones de la demanda a la reclamación de la expresada suma de 3.698,97 euros. Con independencia de su carácter en buena parte instrumental, la petición de rendición de cuentas y entrega de justificantes carece de base desde el momento en que la demandada ya ha aportado, primero en las diligencias preliminares antecedentes y luego como adjuntos a su contestación, todo el detalle de los movimientos de las cuentas en las que se ha instrumentado la relación entre las partes desde el año 1998 hasta la actualidad; y, teniendo en consideración la limitación del deber de conservación de documentación establecida en el art. 30-1 del Código de comercio, no es razonable exigir una ampliación de la rendición de cuentas por lo menos al margen de una prueba pericial que analizara lo ya aportado y requiriera motivadamente algún documento o explicación adicional, prueba que no se ha aportado. Y en relación con la acción de nulidad por vicio del consentimiento poco o nada cabe decir puesto que la parte apelante ha prescindido de ella sin dar ninguna explicación y sin proponer tampoco prueba al respecto.



TERCERO.- El debate así centrado ha sido correctamente resuelto por la sentencia recurrida, ya que los documentos aportados por la parte apelada justifican en primer lugar que el demandante perdió la condición de socio de la entidad demandada en virtud de solicitud formulada el día 16 de diciembre de 2016 que aparece firmada por él sin que la eficacia probatoria del documento haya sido desvirtuada (folio 51), que en ese momento mantenía posiciones deudoras en la misma entidad por importe superior al valor de los títulos amortizados y que previo el correspondiente estudio de su situación esa deuda fue cancelada en parte por compensación y en parte por condonación en términos que le resultan claramente ventajosos, abonándose en cuenta el saldo resultante a su favor. En consecuencia, dando por reproducidas las detalladas explicaciones de la sentencia sobre el particular, que no aparecen desvirtuadas por alegación ni elemento probatorio alguno, procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Domingo , representado por el Procurador Sr.

Martínez Martínez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, con fecha 11 de marzo de 2019, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.