Sentencia CIVIL Nº 152/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 152/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3243/2019 de 14 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 152/2020

Núm. Cendoj: 41091370022020100220

Núm. Ecli: ES:APSE:2020:740

Núm. Roj: SAP SE 740/2020


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3243/2019 -Y
JUICIO Nº 625/2017
S E N T E N C I A Nº 152
PRESIDENTE ILMO SR:
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS:
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
En la Ciudad de SEVILLA a catorce de mayo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Nulidad Matrimonial procedente
del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Micaela representada
por la Procuradora Sra. del Nido Mateo que en el recurso es parte apelante contra D. Federico , representado
por el Procurador Sr. Romero Nieto que en el recurso es parte impugnante-apelada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Octubre de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda, por lo que declaro la nulidad del matrimonio de Dª.

Micaela y D. Federico , quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado, acordando como medidas definitivas las siguientes: A) Dª. Micaela y D. Federico , cada uno de ellos, satisfarán los gastos ordinarios de atención, cuidado y alimentos respecto de la hija con quien conviva, esto es, los gastos de Patricia serán satisfechos por el padre, los gastos de Raimunda , por la madre.

Igualmente cada uno abonará el 50% de los gastos extraordinarios de cada hija, con independencia de con quien conviva, para cuya consideración se atenderán a los siguientes criterios orientativos que la práctica y la jurisprudencia viene considerando como tales. Así, se informa a las partes a modo orientativo que pueden entenderse como gastos ordinarios y extraordinarios: Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares. Estos gastos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de ello de la acción del artículo 156 del código civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario. Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados y en caso de discrepancia deben ser autorizados por el juzgado, instándose acción del artículo 156 del código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuáles es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntara presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

B) El uso de la vivienda familiar se atribuye a Dª. Micaela .

C) No ha lugar al reconocimiento de indemnización en favor de Dª. Micaela .

No procede hacer imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primer grado decreta la nulidad del matrimonio de los litigantes, atribuye a la Sra. Micaela el uso de la vivienda familiar, y dispone que los gastos ordinarios de los hijos comunes, ambos mayores de edad, sean satisfechos por la madre los de Patricia y por el padre los de Raimunda que padece una discapacidad del 43%, asumiendo cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios de ambas. Dicha sentencia es apelada por la Sra. Micaela , que solicita el abono por el Sr. Federico de una pensión de 150 euros mensuales para su hija Raimunda , y es impugnada por el Sr. Federico , que interesa que, al convivir con él sus dos hijas mayores de edad y carentes de independencia económica, se les asigne el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 de DIRECCION000 , y se imponga a la madre el pago mensual de una pensión alimenticia para las hijas de 800 euros desde Diciembre de 2018, y además el abono de 50% de los gastos de educación de las hijas desde Julio de 2017, solicitando también un pronunciamiento en previsión de un hipotético futuro.



SEGUNDO.- El recurso de apelación de la Sra. Micaela ha decaido y no puede ser acogido, habida cuenta de que su hija Raimunda ha pasado a convivir con su padre y su hermana Patricia , como lo acredita el acta notarial de manifestaciones fechada el 20 de Diciembre de 2018 en la que expresa su decisión y voluntad de residir con aquéllos en el domicilio familiar, al que se ha trasladado el día 4 de dicho mes llevándose ropas y pertenencias.



TERCERO.- La impugnación articulada por el Sr. Federico ha de ser estimada parcialmente: a) El uso de la vivienda que constituyó el hogar familiar, sita en la CALLE000 de DIRECCION000 , ha de ser atribuido al Sr. Federico con el que conviven las dos hermanas Patricia y Raimunda , y a quién se le ha adjudicado la titularidad exclusiva del 100% de la citada finca urbana en el acuerdo liquidatorio de la sociedad de gananciales que ambas partes litigantes aportaron a las actuaciones; b) La madre deberá abonar mensualmente la suma de 228 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Raimunda -mayor de edad, conviviente con su padre, que padece una minusvalía del 43% y carece de independencia económica-, en atención a la capacidad económica de la Sra. Micaela , cuya retribución salarial supera los 1.900 euros mensuales, además de percibir una renta por alquiler de 300 euros al mes (la pensión de alimentos a favor de Raimunda representa el 12% de los ingresos laborales de su madre); además, como quiera que la hija Patricia , asimismo mayor de edad y sin autonomía económica, sigue conviviendo con su padre y a sus expensas, procede fijar a su favor y a cargo de su madre una pensión alimenticia de 190 euros mensuales (equivalentes al 10% de la retribución laboral de su madre alimentante); el total de la pensión de alimentos a cargo de la Sra. Micaela asciende desde la fecha de la presente sentencia a la cantidad de 418 euros mensuales, de los que 228 han de ser abonados desde Diciembre de 2018, mes que Raimunda pasó a convivir con su padre; c) Los gastos médicos y educativos de carácter extraordinario de las hijas han de ser sufragados por mitad por ambos progenitores, incluida la prima de la póliza privada del seguro médico; ahora bien, los gastos de educación de las hijas, cuyo 50% reclama el Sr. Federico desde Noviembre de 2017, no pueden ser impuestos a cargo de la Sra. Micaela , pues ello exigiría la cumplida acreditación de ser gastos no incluidos en la pensión ordinaria de alimentos por su condición de extraordinarios.



CUARTO.- Dado el signo de la presente resolución que considera decaído el recurso de la Sra. Micaela y estima sólo parcialmente la impugnación del Sr. Federico , y atendiendo a la singular índole de las cuestiones discutidas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.



QUINTO.- No resulta procedente hacer pronunciamiento de futuro en previsión de que alguna de las hijas volviera a cambiar de progenitor con quien convivir.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, habiendo decaído el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. del Nido Mateo, en nombre de Doña Micaela , contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2018, y estimando parcialmente la impugnación de dicha resolución articulada por el Procurador Sr. Romero Nieto, en nombre de Don Federico , debemos modificar la sentencia de primera instancia en los siguientes extremos: a) Atribuimos a Don Federico el uso de la vivienda de su exclusiva propiedad, sita en la CALLE000 , nº NUM000 de DIRECCION000 ; b) Imponemos a Dª Micaela el abono de 228 euros mensuales desde Diciembre de 2018 como pensión de alimentos a favor de su hija Raimunda , y de 190 euros mensuales desde la fecha de la presente sentencia como pensión alimenticia a favor de su hija Patricia ; c) Los gastos extraordinarios médicos y educativos de las hijas serán sufragados por mitad por ambos progenitores, incluida la prima de la póliza privada de seguro médico. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido en esta alzada, y en mi presencia doy fe.

V
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