Última revisión
21/05/2004
Sentencia Civil Nº 153/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 116/2004 de 21 de Mayo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 153/2004
Núm. Cendoj: 30030370022004100198
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1366
Núm. Roj: SAP MU 1366/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 116/04
SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Once
MURCIA Verbal 1173/03
S E N T E N C I A nº 1 5 3 / 0 4
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 1173/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Once entre las partes, como actora la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. (EMUASA), representada por el Procurador Sra. Gallardo Amat y defendida por el Letrado Sr. Vivancos Martínez, y como demandada Casimiro, declarado en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de diciembre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sra. Gallardo Amat en nombre y representación de EMUASA, contra D. Casimiro y conyuge si fuere casado a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario, declarada en rebeldía DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 752,82 €.
La anterior cantidad devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
No procede hacer expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. (EMUASA), siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 116/04, y examinados los autos, se señaló el día 14 de mayo de 2004 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda condenando al demandado a entregar a EMUASA el importe de 752'82 euros por impago de las facturas de suministro del servicio de agua aportadas con la demanda, desestimando la pretensión de resolución del contrato, porque la demandante reclama no solamente la cuantía a que ascendía el suministro de agua no satisfecho, sino también la resolución del contrato, petición que no puede ser atendida dado que la subrogación en el pago de la deuda, con arreglo al artículo 1210 y concordantes del Código Civil, afecta a derechos de persona no demandada en este procedimiento.
Ahora bien, ello no impide que la ahora recurrente pueda proceder a cortar el suministro del agua ante el impago por el obligado de facturas correspondientes a más de tres años. Además, en los autos se ha justificado que reside en el domicilio donde se llevó a cabo el suministro impagado, como se acredita en la notificación del requerimiento de pago previo al juicio, y en la citación a comparecencia que se entendió con su esposa, a cuyo acto no se personó el demandado.
Todo ello demuestra su voluntad rebelde al cumplimiento de su obligación de pago del suministro, y permite estimar parcialmente el recurso en los términos expuestos.
SEGUNDO.- En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso, sin pronunciamiento sobre la imposición de las costas de esta alzada, de conformidad con el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. (EMUASA), contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia Once, en el Juicio Verbal inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, a su vez declaramos que la EMUASA tiene facultad para cortar el suministro del servicio de agua del domicilio ocupado por el demandado, sin imposición de las costas del recurso.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
