Sentencia Civil Nº 153/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Civil Nº 153/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 522/2007 de 16 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 153/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100152

Resumen:
03014370052008100152 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 153/2008 Fecha de Resolución: 16/04/2008 Nº de Recurso: 522/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 522-A/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 153

En el recurso de apelación interpuesto por AUTOESCUELA JOYMA, S.L., representado por la Procuradora Dª. EVA Mª. LOPEZ PASTOR y dirigido por el Letrado D. JOSE VICENTE TORRES FENOLL, frente a la parte apelada AXA AURORA IBERICA, S.A., representada por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA y dirigida por el Letrado D. JOSE BERENGUER FUSTER, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante en los autos de juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad número 259/07, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva, aclarada por auto de 7 de junio siguiente, es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR Dª EVA LOPEZ PASTOR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE AUTOESCUELA JOYMA, S.L. FRENTE A AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS REPRESENTADA POR D VICENTE MIRALLES, IMPONIENDO A LA PARTE ACTORA LAS COSTAS DE ESTE PROCESO ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 522/07, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de abril de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal civil tramitado en la instancia, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 2.016 euros en concepto de indemnización por lucro cesante derivada de accidente de circulación, interpone el presente recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio , en especial la documental acompañada como documento n.º 5 de la demanda (folio 22 del procedimiento), no queda acreditado el verdadero importe del perjuicio que se reclama pues se trata de un certificado del Secretario de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Alicante en el que, con carácter general, se refleja la cuantía de los ingresos a percibir por un vehículo dedicado a la enseñanza de conductores para permisos de la clase "B" en función del número promedio de clases diarias estimadas en esta provincia, pero que no sirve para el particular caso de la actora al faltar datos referentes al volumen de su actividad, así como a los demás gastos comprendidos en el precio pagado por los alumnos aparte de los correspondientes al vehículo con el que se hacen las prácticas. Y siendo este el único punto litigioso, pues la forma de ocurrir el accidente y la responsabilidad del mismo, así como los días de paralización del automóvil no se discuten, debe compartirse la conclusión judicial sobre la insuficiencia de la documentación aportada para acreditar el concreto perjuicio que se reclama en la demanda.

En este sentido , debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993, 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Autoescuela Joyma, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2007 y aclarada por auto de 7 de junio del mismo año en el procedimiento de juicio verbal n.º 259/07 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.