Última revisión
08/04/2008
Sentencia Civil Nº 153/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 680/2007 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 153/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 680/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona
Incidente impugnación costas por indebidas 827/2006
S E N T E N C I A num 153/08
Ilmos. Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a ocho de abril de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, la presente impugnación de costas por indebidas nº 827/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 31 de Barcelona, a instancias de Adolfo representado por el procurador Antonio Mª de Anzizu Furest, contra FLEMING COMERCIAL SA representada por la procuradora Paloma ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación contra el auto dictado por la magistrada del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada de 13 de julio de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona, en autos 827/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimo la impugnación de la tasación de costas de fecha 4 de abril de 2007, por indebidas formulada por Adolfo , con imposición de costas del incidente a la impugnante.
SEGUNDO.- Contra aquella resolución se interpuso recurso de apelación por Adolfo , y fue impugnado de contrario; y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial; y se señaló votación y fallo el 2 de abril .
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
PRIMERO.- En ejecución de sentencia se presentó solicitud de despacho de ejecución por importe de 57.610,73 ?. Se dio traslado directo a la parte deudora que presentó escrito de oposición por el que se alegaba pluspetición ya que la suma a la que debía quedar ceñida la ejecución era de 34.313,39 ?. En fecha 19 de octubre de 2006 se dictó auto por el que se despachaba ejecución por el importe de 34.313,39 ? más 10.294 ? que se fijaban en concepto de intereses que en su caso puedan devengarse en la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. La parte demandada consignó las sumas señaladas. Por la parte acreedora se presentó solicitud de tasación de costas y esta se practicó en fecha 4 de abril de 2007. La parte deudora impugnó por indebidas la partida correspondiente a la minuta del letrado Ángel de importe 5.435,12 ? y la partida de 611,11 ? de la procuradora Paloma . Por resolución de 13 de julio de 2007 se desestimó esta impugnación, y es apelada por la parte deudora.
SEGUNDO.- Estamos ante una impugnación de tasación de costas por indebidas un tanto anómala pero ello no impide entrar a resolverla. Hemos de partir que la parte deudora no esperó al despacho de ejecución para oponerse sino que hizo una oposición previa que evidentemente se tuvo en cuenta pues el auto despachando ejecución le dio la razón; por lo que no tenía motivo para recurrirlo. Ya que en este no se hacía imposición de costas, tan solo se hablaba de las costas de ejecución, las cuales quedan abiertas en virtud del desarrollo de la ejecución, oposición y trámites ejecutorios. Y además el auto está excluido de recurso y así lo establece expresamente el art.551.2 LEC , sin perjuicio de la oposición. Por tanto no es posible el recurso al que se hace referencia en el primero de los razonamientos jurídicos de la resolución apelada. Tampoco hay pronunciamiento expreso sobre costas, salvo de las que no se necesita de expresa imposición conforme establece el art.539 LEC . Tampoco hay en este caso concreto en que para que la condena fuera líquida se requería de la resolución de otro proceso judicial, de un periodo de pago voluntario. En consecuencia y dado que la oposición a la ejecución ha tenido éxito pues la solicitud incurría en pluspetición, aunque la resolución apelada argumente que el despacho de ejecución se ajusta a lo decidido en la sentencia, no hay imposición de costas de acuerdo con el art.561 LEC . Por lo que debe estimarse la impugnación de la tasación de costas ya que no debe incluirse la minuta del letrado ni los derechos de solicitud del procurador.
TERCERO.- Al estimar el recurso no hay imposición de costas de esta alzada. Tampoco hay imposición de costas en primera instancia de la resolución del incidente.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Adolfo y revocamos el auto del juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona de 13 de julio de 2007 y declaramos indebida la minuta de honorarios del letrado de importe 5.435,12 ? y la partida de 611,11 ? del procurador.
No hay imposición de costas de este incidente de impugnación en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

