Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 153/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 354/2007 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 153/2010
Núm. Cendoj: 03065370092010100164
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 354/07 (Tasación de Costas)
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja
Autos de Juicio Verbal nº 236/06
SENTENCIA Nº 153/10
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan
En la Ciudad de Elche, a veintitrés de marzo de dos mil diez.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Señores expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de honorarios del Procurador de Torrevieja Sra. Diego Sarabia por INDEBIDOS en la tasación de costas practicada en el presente Rollo de Apelación número 354/07, dimanante del Juicio Verbal nº 236/06, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, interpuesto por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas en representación de Doña Delia .
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente Rollo de Apelación número 354/07 de esta sección Novena de la audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche , y en ejecución de la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 8 de noviembre de 2007, que desestimaba el recurso imponiendo las costas del mismo a la apelante Doña Guillerma . Por la apelada Doña Delia, se interesó la tasación de costas causadas en la alzada, practicándose la misma con fecha 2 de abril de 2.008.
SEGUNDO.- Por la Procuradora Doña Cristina Sánchez Martín-Cortés, en la representación ostentada de Doña Guillerma , se impugnó la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios del Procurador de Torrevieja Sra. Diego Sarabia, dándose traslado de dicha impugnación a la parte contraria, quien se opuso a la misma, y señalándose para la deliberación sobre dicha impugnación el pasado día 17/3/10, la que tuvo lugar, quedando el incidente visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente, se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Fundamentos
PRIMERO.- La controversia que fundamenta la impugnación por indebidos de los Derechos de la Procuradora Sra. Diego Sarabia, ya ha sido resuelta por la Audiencia Provincial de Alicante, entre otras, por su sentencia de 5 de junio de 2007, al entender que "No puede prosperar la impugnación que se hace de la nota de Derechos y suplidos del Procurador Sr. Juan Enrique, en tanto que ha intervenido profesionalmente en las actuaciones verificadas ante este Tribunal, en el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. A favor de la tesis de que corresponde al Secretario de la audiencia la tasación de estos conceptos se aducen dos fundamentales razones. De una parte , se suele decir que la polémica ha quedado solventada con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que ordena en su art. 243 que "en todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este Título". No sería necesaria una complicada interpretación para entender que las costas del recurso son tasadas por el Secretario del Tribunal que lo hubiera conocido, ya que , en definitiva, el tribunal que conoce del recurso, delimitado por los escritos de interposición y de oposición , es la Audiencia Provincial. Por otra parte, se piensa que el órgano que conoce del recurso posee los elementos de juicio precisos para poder practicar de mejor modo la tasación; su perspectiva de conocimiento del asunto, o de esta concreta fase procesal, le sitúa en posición más idónea para apreciar el trabajo de los profesionales intervinientes.". Se desestima la impugnación por indebidos de los Derechos de la citada Procuradora.
SEGUNDO.- Se imponen a la parte impugnante las costas del incidente.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los Derechos de la Procuradora doña Ana María Diego Sarabia, declarando debidos los mismos. Se imponen a la parte impugnante las costas de este incidente.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución , que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.
